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SANCIONÓ A 54 COLEGIOS EN LAMBAYEQUE: INDECOPI FISCALIZA EXCESOS EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 948

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  • Se realizaron también 24 investigaciones relacionadas a bullying escolar.

 

La campaña escolar trae consigo la compra de útiles escolares, uniformes y libros, el pago de matrículas y pensiones para los padres de familia, quienes en su afán de cumplir con estos requerimientos olvidan ciertos derechos con los que cuentan a fin evitar el abuso de las instituciones educativas. Es por esta razón que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, recuerda a los usuarios del servicio educativo cuales son las obligaciones de los colegios e implementa plataformas para el registro de irregularidades.

 

Según la Ley N° 29751, la cual describe el Código de Protección y Defensa del Consumidor, es labor de las instituciones educativas informar a los padres de familia sobre los diferentes pagos que se deben realizar, así como los materiales requeridos para el desarrollo de año escolar.

 

“El padre de familia tiene derecho a recibir previamente toda la información relacionada al servicio educativo, ya sea montos de matrícula y pensiones. No se deben de cobrar sumas adicionales por aniversario, el día de la madre, la compra de rifas, ya que estos montos no se encuentran autorizados”, señala Claudia Lucero Gil, profesional legal del INDECOPI.

 

RECONOCIENDO DERECHOS

Asimismo, la representante de la entidad fiscalizadora señala que el pago por cuota de ingreso se efectúa una sola vez por estudiante y se aplica en aquellos que sean nuevos. “Estaría infringiendo la entidad educativa si es que cobra a todos los alumnos esta cuota de ingreso y también faltaría a la normativa si es que la matrícula supera el costo de una pensión”, explica.

 

En el caso de las pensiones, la normativa impide a los colegios realizar cobros adelantados de meses venideros. “Esta normativa protege mucho a los consumidores e informa a las instituciones sobre cuáles son sus obligaciones para brindar un servicio de calidad. De no respetarse estos derechos el INDECOPI realiza las acciones de fiscalización que conllevan al inicio de procedimientos y concluyen con la emisión de resoluciones, en algunos casos llegando a la sanción”, comenta Claudia Lucero.

 

Agrega que, respecto al pago por actividades, solo se podrán cobrar adelantadamente aquellas que hayan sido aprobados por la Gerencia Regional de Educación. “La normativa indica que ellos deben brindar la información con anticipación de cualquier actividad, cuota o aumento de pensiones que pueda presentarse en los meses próximos. No se puede condicionar la matrícula de un alumno a estos pagos que se encuentran fuera de la norma”, aclara la especialista legal.

 

En el caso de las listas escolares, Lucero Gil indica que “el proveedor no puede obligar al padre de familia a la compra de determinadas marcas de útiles escolares ni a presentarlos todos al inicio del año escolar”.

 

Estas listas en ocasiones incluyen elementos que no necesariamente corresponden al quehacer educativo y en algunos casos las cantidades solicitadas no cuentan con sustento lógico alguno, como podría ser el caso de rollos de papel higiénico o utensilios de limpieza.

 

“Si los requerimientos que hace la escuela no son para un tema pedagógico o educativo yo podría cuestionar la lista de útiles, por algo el padre de familia paga por servicios de mantenimiento y limpieza en la matrícula. Mal haría el colegio en cargarle a sus usuarios el pago de montos que la misma institución debería asumir”, manifiesta la representante de INDECOPI.

 

Por otra parte, el padre de familia no está en la obligación de entregar los materiales el primer día de clases, sino que esto se puede realizar de forma periódica durante todo el año académico. “Si al finalizar no se ha realizado la entrega completa de los materiales, queda a criterio del colegio tomar las medidas respectivas”, explica Claudia Lucero.

 

Agrega que es importante que los padres de familia estén al tanto de todos los requerimientos de la institución a fin de delimitar sus posibilidades de pago y su disponibilidad de acceso a estos pedidos.

 

LIBROS E INDUMENTARIA

La representante legal del INDECOPI indica además que los colegios no pueden direccionar la compra de uniformes y libros. “Se puede indicar con qué texto va a trabajar la institución y el padre de familia es libre de comprarlo donde le parezca”, subraya.

 

En el caso de los uniformes no se puede señalar a un establecimiento como el único lugar donde se puede comprar la indumentaria, sino que se debe dejar a la libre elección de las familias.

 

La normativa señala también que el alumno no se encuentra obligado a cumplir con el uniforme desde el primer día de clases.

 

“En estos casos se puede permitir una prórroga hasta que la familia consiga la vestimenta; por otro lado tenemos a los padres, quienes deben ponerse en el lugar de sus hijos y entender lo que significa para el estudiante acudir al colegio con material distinto. Mal haría la institución en impedir el ingreso del alumno por no contar con el uniforme correspondiente”, manifiesta Lucero Gil.

 

Indica que durante la realización de visitas de inspección como consumidores incógnitos han identificado ciertas instituciones donde todavía se especifican los lugares de venta, pero esto no debería pasar de una recomendación.

 

RECLAMOS Y DENUNCIAS

Otro de los aspectos que fiscaliza el INDECOPI es el abuso entre estudiantes, conocido como bullying.

 

A nivel general, la entidad registró en el 2015 un total de 359 denuncias, correspondiendo 48 al sector educativo en Lambayeque. “La comisión ha evaluado cada uno de los casos y ha emitido las sanciones respectivas. En su mayoría corresponden al cobro de cuotas extraordinarias, paquetes de aniversario y a la obligación de las instituciones educativas en el cumplimiento de la norma de convivencia sin violencia”, describe la profesional legal.

 

Agrega que este último caso, los colegios sancionados no habían implementado un registro de incidencias y no contaban con un psicólogo permanente.

 

En relación a las investigaciones realizadas, se desarrollaron un total de 24 procesos, ligados en su mayoría a la problemática de bullying en las escuelas. “Hemos verificado que se cuente con los requerimientos mínimos en cada institución, así como un análisis del trato de cada uno de los casos que se presentaron, verificando la idoneidad del servicio brindado por la institución”, comenta Claudia Lucero.

 

Las multas que la entidad fiscalizadora está facultada a imponer alcanzan las 450 Unidades Impositivas Tributarias – UIT (un millón 732 mil 500 soles). “La comisión autónoma determina la gravedad de cada caso para la imposición de multas y hemos llegado hasta las 20 UIT en el caso del sector Educación”, manifiesta.

 

A nivel nacional, la entidad informó que durante el 2015 se realizó la fiscalización de mil ocho colegios particulares, iniciándose procesos sancionadores a 501 colegios. La representante del INDECOPI comenta que en Lambayeque se han impuesto multas por un total de 131 UIT a 54 instituciones educativas.

 

Lucero Gil señala que en el presente año la institución ha enviado cartas preventivas a todas las escuelas privadas de la región, informando a los proveedores de servicios educativos respecto a sus obligaciones. “INDECOPI trabaja actualmente de forma preventiva, para que en el caso de un incumplimiento posterior se pueda sancionar al colegio infractor”, sostiene.

 

Por otro lado, la institución ha puesto en funcionamiento un sistema de correspondencia electrónica anónima para todos los padres de familia que quieran reportar alguna irregularidad en el servicio que reciben sus hijos.

 

“Hemos sido notificados que algunas instituciones inhabilitan a los estudiantes que no se encuentran al día, impidiéndoles rendir exámenes e inclusive restringiéndoles el ingreso al colegio. En el caso de la entrega de libretas y constancias la norma faculta a la institución o proveedor para que pueda retenerlas en el caso de incumplimiento de pensiones”, expone la representante del INDECOPI.

 

El tiempo de respuesta máximo que tiene la Comisión de Protección al Cliente es de 120 días hábiles. Este es el plazo legal con el que cuenta la comisión para emitir un pronunciamiento final.

 

Entre las diferentes modalidades que ofrece la entidad en su atención a denuncias se encuentra la modalidad directa, acudiendo a las oficinas de la institución y por vía telefónica. “Registramos toda la información que nos presentan en un padrón de denuncias para su posterior evaluación por parte del área de fiscalización”, describe.

La especialista concluye indicando que con la finalidad de que los padres verifiquen cuáles son los colegios adecuados para sus hijos, el instituto ha implementado el servicio ‘Mira a quién le compras’, donde se detallan todos los colegios sancionados por la entidad, así como sus motivos.

 

+ NOTICIA

  • Para comunicarse de forma anónima con INDECOPI, la institución ha dispuesto el correo electrónico colegios2016@indecopi.gob.pe. Para consultas de las multas impuestas a las instituciones educativas a nivel nacional se puede acceder a www.indecopi.gob.pe/miraaquienlecompras.

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