El fiscal coordinador de la Fiscalía Especialidad contra el Crimen Organizado – FECOR Lambayeque, Juan Manuel Carrasco Millones, participó de la II Jornada Nacional Académica Multidisciplinaria de Derecho, organizada por el Estudio Jurídico Asunción & Abogados, en la que dio alcances del trabajo que realiza el Ministerio Público para hacer frente a la criminalidad.
“Nosotros trabajamos en la resolución de casos que le hacen daño a la sociedad y que están relacionados con delitos muy graves como son el homicidio o la extorsión. Podemos decir que trabajamos en la persecución estratégica del delito, porque el Estado, a través del aumento de penas y la tipificación de nuevos delitos, utiliza el Derecho Penal ya no como un último recurso, sino como un primer recurso”, señaló el representante del Ministerio Público.
Sin embargo, Carrasco Millones aseveró que los filtros del Estado están fallando para evitar la comisión de delitos, al no garantizar la debida atención a las familias y ni fortalecer el trabajo en las escuelas.
“Las normas todos los años cambian, aumentan las penas, hay mayor sanción, hay nuevos delitos como el maltrato animal o el acoso callejero, y nuevas leyes como la Ley contra el Crimen Organizado, del Proceso Inmediato, de Delitos Informáticos, de la Pérdida de Dominio o la de Lavado de Activos, pero esto no resuelve todo el problema”, mencionó.
NUEVO CÓDIGO
El representante del Ministerio Público explicó que desde que se implementó en Lambayeque en Nuevo Código Procesal Penal, en abril del 2009, los jueces han dejado de realizar labores de investigación, quedando esta bajo responsabilidad de la fiscalía. “El juez solo autoriza o no los requerimientos del Ministerio Público, es el encargado de controlar la labor del fiscal, porque este es el persecutor del delito, el encargado de investigar los hechos con contenido delictivo y quien tiene la obligación de buscar las pruebas para acusar o sobreseer”, detalló.
Explicó que de acuerdo a lo normado por el nuevo código existen tipos de detenciones: la de flagrancia delictiva, que dura 24 horas, y el mandato de detención preliminar que dicta un juez ante el pedido de un fiscal.
“En el primer caso, el fiscal tiene que desarrollar todos los actos de investigación dentro de las 24 horas. Hay una propuesta de modificación constitucional para que ya no sean 24 sino 72, y también para que la detención preliminar aumente a 15 días. Por otro lado está la prisión preventiva. La gente a veces piensa que cuando el fiscal no pide o el juez no otorga la prisión preventiva contra una persona, esta es inocente o se ha cometido una arbitrariedad en su contra y esto no es así. La prisión preventiva no es una sanción penal, esta recién se da después del fallo judicial”, aclara.
Empero, Juan Manuel Carrasco reconoció que existen casos en los que se ha dispuesto prisión preventiva contra personas que luego de ser procesadas resultan siendo inocentes.
“Eso es parte de las reglas de juego del Código Procesal Penal, por eso es necesario que tanto los fiscales como los jueces se preparen en investigación penal, algo que lamentablemente no se enseña en ninguna universidad del país. Estamos acostumbrados solo a hacer análisis y estudio de las sentencias, pero no de todo el proceso, desde la investigación preliminar hasta la fase de juzgamiento. En las universidades no se enseña cuáles son las formas de persecución estratégica para resolver un caso”, reconoció.
CUÁNDO PEDIR PRISIÓN
El titular de la FECOR Lambayeque añade que el mandato de detención preliminar dura actualmente 15 días para casos específicos, como por ejemplo investigaciones por el delito de extorsión. Para el resto de tipos penales puede ser por 24 horas y convalidadas hasta por siete días.
“En una investigación a los imputados se les puede dar comparecencia restringida o prisión preventiva. ¿Cuándo se solicita esta última? Cuando se cumplen los tres requisitos establecidos en el Artículo 268 del código, a los que se suma uno más de acuerdo al principio de proporcionalidad.
Deben existir graves y fundados elementos de convicción respecto al delito, que la prognosis de pena sea superior a cuatro años, que exista peligro de fuga o de obstaculizar la investigación, y que no exista otra medida que se pueda dictar respecto a esa persona”, manifestó.
FISCAL DIRECTOR
Carrasco Millones remarcó que el fiscal es el director de la investigación y como tal tiene que manejar una estrategia o teoría que responda a qué, quién, cómo, cuándo y dónde se comete el presunto delito.
“En base a ello se elabora la carpeta fiscal, pero además tiene que conocer de métodos de investigación. Ahora es imposible, por ejemplo, que la Policía Nacional detenga a una persona y no comunique a la fiscalía, hay ahora una permanente comunicación”, comentó.
Dijo además que hoy en día casi el 90 % de los casos de violencia familiar pasan a las fiscalías penales y esto origina un colapso del sistema penal debido al incremento de la carga. “Por esta razón es que a veces no nos dedicamos a los casos de mayor connotación o impacto social, como lo son un homicidio, un sicariato o una extorsión”, señaló.
Anotó que no todo puede penalizarse, pues a la larga se agudizarán problemas como el que actualmente se tiene en el establecimiento penitenciario de Picsi, donde el número de internos supera en 200 % la capacidad del reclusorio.
“Hay sanciones que se pueden cumplir con labor social o con detenciones en las comisarías”, precisó.
respuesta de Juan Carlos Ordinola Pingo el 2023-07-22.
La Macro Región Norte debemos unirnos para detener la intervención del OTASS, cualquier coordinación al siguiente número 959520046, Juan Carlos Ordinola Pingo del Frente Regional de Defensa del Agua y el Medio Ambiente de Piura.
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