El Tribunal Constitucional hizo pública a inicios de semana la sentencia del caso de la “Ley que regula el gasto de publicidad estatal”, cuya demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el Poder Ejecutivo y varios congresistas de la República. El máximo intérprete de la Carta Magna concluyó que la Ley 30793, conocida también como “Ley Mulder”, vulnera el derecho a la libertad de información, a la legalidad penal, a la libertar de contratar con fines lícitos y la regulación de los decretos de urgencia.
La sentencia, que tuvo los votos favorables de los magistrados Blune Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinosa – Saldaña Barrera y Ferrero Costa, y que recibió el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.
DEMANDA CONSTITUCIONAL
El 20 de junio pasado, más del 25 % del número legal de congresistas interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30793, alegando la violación de los incisos 4, 5 y 17 de artículo 2 y el artículo 105 de la Constitución, así como los incisos 1 y 3 del artículo 13 y el artículo 23 a) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al día siguiente, el Poder Ejecutivo, a través del Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, interpuso la demanda contra la misma ley, por presunta violación de los incisos 4, 14 y 24 d) del artículo 2 y del inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
Ambas demandas fueron contestadas por el Congreso de la República en agosto, negando las violaciones invocadas y contradiciéndolas en todos sus extremos, señalando que la denominada Ley Mulder no contravenía la Constitución por la forma ni por el fondo.
En resumen, la denominada Ley que buscó regular el gasto de publicidad estatal prohibía a las entidades públicas a la contratación de propaganda en los medios de comunicación privados, limitando la difusión de mensajes a nombre del Estado únicamente a los medios de propiedad pública.
El caso fue materia de análisis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo, que emitieron informes sobre las implicancias de la normas, otorgando fundamentos jurídicos que fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional para la emisión de su sentencia. Hicieron lo propio algunas universidades del país.
ARTÍCULOS EN CONTROVERSIA
Tras una amplia revisión, el Tribunal Constitucional llegó a la conclusión que los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 30793 son inconstitucionales, “por lo que deben ser expulsados del ordenamiento jurídico”, lo que ocurrió al día siguiente de la publicación de la sentencia, conforme lo dispone el artículo 204 de la Constitución.
Asimismo, que los artículos 2, 5 y 6 de la referida ley son normas conexas que han perdido su razón de ser con la declaración de inconstitucionalidad decretada. Ello bajo la lógica de que, al no existir un núcleo central de la ley, dichas disposiciones accesorias carecían de sentido de forma autónoma.
“Por otro lado, este Tribunal advierte que dicha declaración de inconstitucionalidad tendrá consecuencias importantes en el ordenamiento jurídico, por lo que se pronunciará sobre los efectos de la presente sentencia”, precisa la resolución.
“Debe explorarse qué ocurre con la regulación de la publicidad estatal en medios de comunicación privados al declararse la inconstitucionalidad de la Ley 30793. Y es que al haberse establecido que la prohibición de toda publicidad estatal en medios de comunicación privados es inconstitucional, se encuentra nuevamente permitido a las diversas entidades estatales difundir publicidad institucional en dichos medios”, aclara la sentencia.
TRANSPARENCIA
Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que podrían aplicarse analógicamente las normas que regulan la publicidad estatal en medios de comunicación públicos al ámbito de la publicidad estatal en medios de comunicación privados, hasta que se emita una nueva regulación sobre la materia conforme a los criterios establecidos en la sentencia.
Asimismo, establece que los contratos que el Estado celebre con los medios de comunicación deberán ser de conocimiento público y plenamente accesibles a través de la información contenida en los portales de transparencia de las instituciones respectivas, a fin de facilitar las labores de fiscalización. La publicación deberá incluir, además de los datos relativos al medio de comunicación respectivo, el detalle de los montos comprendidos.
“Respecto a la nueva legislación que habrá de implementarse, esta deberá tomar en consideración mecanismos que efectivamente reduzcan la arbitrariedad en el ámbito de publicidad institucional en medios de comunicación privados, y que han sido expuestos en esta sentencia”, enfatiza la decisión del Tribunal Constitucional.
De este modo, se declaró inconstitucional la Ley 30793 por vulneración del derecho a la libertad de información, a la legalidad penal, a la libertad de contratar con fines lícitos, y por vulnerar la regulación constitucional de los decretos urgencia.
respuesta de Leo el 2024-08-11.
También soy de ideología en la misma linea y psicólogo de profesión, pero no veo propuesta ....
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