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¿REALIZAS VENTAS POR FACEBOOK?: Cuidado te salpique el Decreto Legislativo n.º 1524

Escribe: Yanina Barboza Fernández (*)
Edición N° 1326

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Es interesante poder compartir con ustedes que a partir del 1 de julio del presente año entraron en vigencia las modificaciones contenidas en el Decreto Legislativo n.° 1524, a través del cual se modifica el Decreto legislativo N.° 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro.

Sabido es que el RUC constituye un registro de 11 dígitos, que contiene información vinculada con la actividad económica de un sujeto, que podría ser persona natural o jurídica. Frente a ello nos preguntamos, ¿para qué sirve el RUC? En primer lugar para lograr esa identidad tributaria, también podríamos aseverar para que sea vinculado a la clave SOL, emitir comprobantes de pago y finalmente ser identificados para cualquier efecto fiscal.    

Conoce el decreto

Entonces cuál es la importancia de conocer los alcances de este decreto, entre los principales cambios destacan:

Aspectos vinculados a la inscripción, en el que señala expresamente que deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, entre otras que, por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad, o por el tipo o valor de los servicios que consumen, su incorporación de oficio al registro por parte de SUNAT sea necesaria.

Los contribuyentes deben consignar, obligatoriamente, el RUC en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en los que dicha oferta se realice por medios digitales como redes sociales, plataformas digitales de comercio electrónico, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

Si se hace caso omiso, la SUNAT podrá inscribir de oficio al contribuyente en el RUC, realizar la afectación de tercera categoría del Impuesto a la Renta e incluso, se encontrará facultado a cobrar el impuesto a la renta, multas e intereses por aquellas operaciones anteriores a la fecha de la inscripción voluntaria o de oficio en el RUC, lo cual resulta alarmante porque sabemos la responsabilidad que implica.

Identificación

He allí la finalidad de SUNAT, esto es, el tener identificados a los sujetos generadores de hechos imponibles; y ahora con esta norma se le habilita para la inscripción de oficio y en el régimen con mayores obligaciones tributarias.  

Comentarles que con la modificación del inciso d) del artículo 2° me resulta un tanto preocupante, porque sabido es que quien se considere genere algún tipo de renta o desarrolle actividad empresarial debe, obligatoriamente, inscribirse en el RUC, independientemente de los detalles que ahora el Decreto Legislativo n.° 1524 sí nos lo está especificando, como lo son tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen; ya que a la fecha no hay directrices legales tributarias que nos especifiquen esos parámetros, pienso en este momento en la señora que publica en “Marketplace” la venta de los vestidos y zapatos de fiesta que ya no usa, de otro lado, si analizamos el valor monetario de los mismos quizás en muchos casos resulten mínimos, entonces en este caso, ¿hay o no obligación de inscribirse según esta modificatoria?. 

De otro lado, hay que mencionar la modificación del artículo 3° de la Ley del RUC, en la que señala, con carácter de obligatorio, que el número sea consignado en la documentación que contenga ofertas de bienes y servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. Lo que me conlleva inmediatamente a pensar en la página que vende ropa de fiesta o productos para estimulación infantil, pues, a la fecha las encontramos en Instagram, Facebook haciendo su publicidad sin identificación ni siquiera de los datos del o la vendedora, porque muchas veces solo se conoce por el nombre comercial o el de marketing, con esta modificatoria implicaría que los datos de la contribuyente y su RUC deban estar plenamente identificados.

Así que advertidos estamos de las obligaciones, sobre todo que la Administración Tributaria se mantiene muy activa en redes sociales y ahora utilizará el ojo digital fiscalizador.

Y frente a esta regulación también está el lado sancionador, que no es ajeno a este decreto, el cual modifica los artículos 172° y 173°, multas que en algunos casos podrían llegar hasta 1UIT (S/ 4,950 soles para el 2023), he allí, me pregunto ¿eso computa como incentivo a la inscripción o formalización de un emprendedor?, cuando muy probablemente el pago de una multa resulte más oneroso que la ganancia misma de una venta en Facebook o Instagram, de productos o un youtuber que canjea sus servicios, realmente me quedan muchas aristas de duda sobre la aplicación misma.

Frente a ello, también hacerles saber que en virtud de la facultad discrecional, SUNAT no va a sancionar la infracción en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que vale recordar que la suspensión es meramente temporal y año nuevo trae sorpresas nuevas.

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(*) Abogada tributarista.

yaninabarboza.abogada@gmail.com

945976720

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