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¿TUS MOVIMIENTOS BANCARIOS TIENEN JUSTIFICACIÓN? Cuidado con el desbalance patrimonial

Escribe: Yanina Medali Barboza Fernández (*)
Edición N° 1329

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La Administración Tributaria viene notificando esquelas a diversas personas naturales, con la finalidad que justifiquen las operaciones que reporta la información del Impuesto a las Transacciones Financieras o ITF, dichas esquelas son emitidas para una verificación y en caso no sustentarse de manera fehaciente, con posterioridad, dicho contribuyente sea parte de un procedimiento de fiscalización, que de conformidad con el Código Tributario es aquél en el que el auditor sea quien pueda determinar la obligación tributaria o dicho de otro modo, determinar una deuda a cargo del contribuyente.

Un aspecto muy importante es revisar frecuentemente nuestro buzón electrónico, porque las esquelas son depositadas en él, y si se preguntan el formato de dicha comunicación, a continuación, les mostramos una, la misma que viene acompañada de dos anexos.

Ante una situación como la antes descrita, y en virtud del derecho a la defensa, el contribuyente tiene la oportunidad de presentar un escrito con sus respectivos descargos, siendo fundamental amparar su argumentación con documentación fehaciente (estados de cuentas bancarias, contratos de adquisición y/o venta de bienes muebles e inmuebles, contratos por préstamos, cesión de derechos, transferencia de acciones, contratos relacionados con los activos, derechos pasivos y obligaciones financieras, comerciales, u otros; Certificados de Retenciones del Impuesto a la Renta que le hubieran efectuado compañías del extranjero; entre otros), por ello, es conveniente que siempre te asesores sobre qué documentos necesitas suscribir y guardar para determinados actos jurídicos, recuerda que muchas veces se cometen infracciones u omisiones por falta de planeamiento tributario.

Supuestos

Dejamos unos supuestos del amplio abanico que puedan existir, si encajas en uno de ellos, deberías verificar si cumples con los requerimientos contemplados en la ley:

¿Tienes regularizado el préstamo dinerario con alguien de tu entorno familiar?

¿En algún momento autorizaste a tus clientes para que depositen directamente a tu cuenta personal, los pagos de tu empresa?

¿Recibiste dinero del extranjero?

¿Entregaste tu número de cuenta para que hagan un depósito dinerario?

Eres parte de una “junta de dinero” y te encargas de recabar el dinero.

Eres el encargado de efectuar las compras de la empresa donde laboras, y por ende los depósitos se efectúan a tu cuenta bancaria.

Te encantan los intereses a plazo fijo y no llevas un orden de las cuentas aperturadas.

Importante prevenir

Hay que ser meticulosos al momento de responder la esquela, ya que estos movimientos podrían ser determinados por la SUNAT, en un posterior procedimiento de fiscalización, como unos referidos a Incremento Patrimonial No Justificado, lo que en términos sencillos no solamente puede acarrear consecuencias de índole administrativo (pagar tributo), sino también puede dar lugar a una imputación penal de omisión de tributos (delito de defraudación tributaria), tal como lo contempla la ley penal tributaria.

Por ello, se recomienda que los documentos notificados por SUNAT siempre sean analizados con responsabilidad y así evitar contingencias futuras, mira que ni Shakira está libre de tales acotaciones, porque recientemente ha tenido que declararse culpable de fraude tributario para evitar cumplir una condena efectiva, pero eso lo examinaremos más adelante cuando veamos el delito tributario.

Hasta una próxima oportunidad.

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(*) yaninabarboza.abogada@gmail.com / 945976720

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