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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: ¿Para qué sirve y cómo nos afecta?

Escribe: Roger Santa Cruz Carranza (*)
Edición N° 1340

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Nos ha tomado como humanidad, varios siglos y 2 guerras mundiales sangrientas reconocer a nivel global por fin en el prójimo un ser con derechos básicos, fundamentales para vivir con dignidad por el sencillo hecho de existir como persona, independientemente de su origen, raza, religión, posición social o preferencia. Es recién a partir de 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, en bloque, derechos como la vida, la libertad, la dignidad humana, la protección contra tortura, la libertad de opinión y expresión, la educación y el trabajo, han pasado a ser la base de los sistemas jurídicos en una gran cantidad de países incluyendo a Perú, aunque en la realidad no siempre sean respetados de la misma manera. 

Para evitar quedar en términos solo declarativos, un gran número de estados han incorporado ya sea como derechos o como principios los puntos de esta declaración a sus propias legislaciones, así como también se ha construido a nivel regional algunos organismos supranacionales con la intención de ser una instancia adicional para que los ciudadanos puedan acceder en caso perciban que dichos derechos no están siendo garantizados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el Tribunal de Derechos Humanos más importante del continente americano. La Corte, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, forman el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. La Corte está ubicada en San José, Costa Rica.

Tres funciones

La Corte Interamericana fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y es esta Convención la que le otorga sus tres funciones principales.

La primera función de la Corte Interamericana es la función contenciosa. En esta función, la Corte examina los alegatos relativos a una violación de derechos humanos a una violación de derechos humanos por parte de un Estado que ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha aceptado la competencia de la Corte.

Estos casos pueden ser presentados ante la Corte Interamericana por la Comisión Interamericana o por un Estado. Una persona, común, por ejemplo, no puede presentar un caso ante la Corte Interamericana, pero sí podría presentar una petición ante la Comisión Interamericana y luego de que pase todo el procedimiento, la Comisión pueda someter el caso ante la corte. También los estados cuentan con esta facultad.


Si la corte se declara competente y se cumplieron con los requisitos de admisibilidad, esta verificará si hay o no una violación de la Convención Americana y en caso de que hubiese una violación se ordenan reparaciones.

Las reparaciones que dicta la Corte pueden variar desde garantías de no repetición, hasta solicitar modificatorias en una legislación, o incluso puede ser que se ordene al Estado hacer un acto público donde le pida perdón a las víctimas, en algunos casos se ordenan montos pecuniarios, montos en dinero para reparar el daño material e inmaterial sufrido, como ocurrió en el contexto peruano durante el conflicto armado interno.

Supervisión y medidas provisionales

Una vez emitida una Sentencia, la propia Corte Interamericana se encarga de supervisar que el Estado cumpla con las órdenes de reparación incluidas en la sentencia. Sin embargo, al no tener capacidad coercitiva, es decir al no existir un organismo que obligue a los estados parte a cumplir con lo dispuesto, muchas veces los estados omiten el cumplimiento de estas sentencias, tal como ocurrió con el reciente caso del expresidente Alberto Fujimori. 

Una función adicional de la Corte es dictar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, que puede causar un daño irreparable en los derechos de una persona. La Corte le solicita al Estado que tome medidas para evitar que ocurra dicha vulneración. Las medidas provisionales pueden tener como objetivo proteger los derechos de una persona o también pueden ser para proteger los derechos que se encuentran en discusión en un caso que se encuentre actualmente pendiente.

La mayoría de las medidas provisionales que ha dictado la Corte Interamericana se refieren a los derechos de vida e integridad personal, como el de los defensores medio ambientales que están recibiendo amenazas de muerte ahí cuando el Estado no está dando una respuesta a estas amenazas que está recibiendo la persona. Dichas medidas pueden ser solicitadas a la Corte por la Comisión Interamericana.

La Corte también puede dictar opiniones consultivas. Las solicitudes de opinión consultiva son preguntas que se le hacen a la Corte sobre cómo se debería interpretar algún tema de derechos humanos en particular. Así, los Estados podrán adaptar su comportamiento a lo que dijo la Corte en la opinión consultiva.

En un país con una democracia tan débil como la nuestra, con un frágil sistema institucional, donde como en los 90’s, la reciente matanza de decenas de peruanos durante una protesta en el sur aún no tiene culpables directos y el estado no brinda respuestas, donde la corrupción ha permeado intensamente nuestros sistemas político y judicial, conviene preguntarnos ¿En verdad conviene salir del Pacto de San José? ¿Podemos confiar en que hay Justicia en el Perú?

No puede haber democracia, sin respeto a los derechos humanos. Los enemigos de los Derechos Humanos, también lo son de la democracia.

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(*) Politólogo | santacruzcarranza@gmail.com

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