En nuestro país, en el año 2002 se promulgó la Ley n.° 27735, la cual regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
Esta ley, establece el derecho de recibir dos gratificaciones a los trabajadores que se encuentren en el régimen laboral de la actividad privada. La primera, en el mes de julio, por concepto de nuestras Fiestas Patrias y, la segunda, en diciembre, por el motivo por la celebración de Navidad.
La norma, estipula que el colaborador recibirá este beneficio sin importar la modalidad de contrato o el tiempo que se encuentre laborando en la organización. Cabe señalar que no establece beneficio para los servidores públicos, pues ellos perciben un aguinaldo de S/300 (trescientos soles), el cual se abona en la planilla de diciembre, según la Ley n.° 31953, denominada Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024.
Asimismo, la ley estipula a que colaboradores no les corresponde este beneficio. Por ejemplo, los jóvenes que realizan sus prácticas pre y profesionales. También, todos los trabajadores que pertenezcan a una micro empresas. Del mismo modo, los locadores de servicio, definido como aquellos profesionales que asisten al establecimiento por cierto tiempo para realizar una tarea en particular, pero sin estar subordinados a cumplir horarios de entrada y salida, emplear un correo corporativo, o utilizar vestimenta de la organización.
El cálculo
Aprender a calcular la gratificación no es complicado, simplemente hay que seguir una secuencia de pasos que nos llevarán al resultado. El primer paso, es conocer el sueldo bruto (sin considerar ningún tipo de descuento) que perciben mensualmente y por el cual firmaron su contrato. El segundo tramo, va a variar dependiendo si es o no padre de familia. Para los que sí son, deben sumar la asignación familiar de S/102.50 para el presente año, equivalente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital (RMV), según la Ley n.º 31600.
El penúltimo paso es sumar ambos valores: sueldo bruto más asignación familiar. Para terminar de hacer el cálculo, al resultado obtenido se debe adicionar el 9 % por concepto de bonificación extraordinaria para los afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud), o 6.75 % si están inscritos en la Empresa Prestadora de Salud (EPS).
Para entender mejor el procedimiento, tomemos el caso de un trabajador que percibe un sueldo de 2 mil soles mensuales. También recibe un ingreso de S/102.50 por ser padre de familia. Al sumar ambos montos, obtenemos un total de 2102.50 soles (S/2000.00 + S/102.50). Al estar afiliado a EsSalud, le corresponde 9 % adicional más, el cual se calcula del valor total (S/2102.50 X 9 %), dando un importe de S/189.23. Por lo tanto, la gratificación de diciembre que aparecerá en su boleta será de S/2291.73.
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(*) MBA, consultor, mentor y catedrático. Especialista en Gestión Empresarial e Innovación.
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