La coyuntura actual gira en torno a un hecho jurídico-político singular, donde el problema de fondo es de competencia y jerarquía normativa, donde la Constitución regula taxativamente cuándo “vaca” la Presidencia (artículo 113) y cómo opera la sucesión (artículo 115), y no contempla “censura” del presidente. En cambio, la censura sí existe para ministros (control parlamentario) y, en el ámbito interno del Parlamento, para miembros de la Mesa Directiva mediante mociones. La controversia actual intenta convertir una herramienta parlamentaria interna en un atajo equivalente a la destitución presidencial con umbrales de votación distintos, abriendo una crisis de institucionalidad con efectos previsibles sobre confianza e inversión.
El problema no es solo de liderazgos individuales, sino de una “ingeniería institucional” que eleva la probabilidad de crisis y reduce la capacidad de sostener políticas en el tiempo.
Qué está pasando
El punto de partida es la vacancia de la presidenta Dina Boluarte y la sucesión constitucional en la madrugada del 10 de octubre de 2025, el Parlamento declaró la vacancia de la entonces mandataria por “permanente incapacidad moral” (inciso 2 del artículo 113), con 122 votos a favor; la nota oficial sostiene que el trámite se realizó conforme al art. 89-A del Reglamento. Horas después, Jerí juró ante el Pleno como presidente por sucesión constitucional, anunciando un gobierno de transición y comprometiendo neutralidad electoral.
La Constitución
La Constitución establece cinco causales de vacancia presidencial (artículo 113): muerte, incapacidad moral o física permanente declarada por el Congreso, aceptación de renuncia, salida del territorio sin permiso o no retorno, y destitución tras infracciones del artículo 117.
También regula (artículo 115) que, si no hay vicepresidentes disponibles, “asume sus funciones” el presidente del Congreso; si el impedimento es permanente, debe convocar de inmediato a elecciones.
Y limita la acusación durante el período presidencial (artículo 117) a supuestos específicos (traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso fuera de supuesto constitucional, impedir funcionamiento del Congreso u órganos electorales).
Siendo el punto crítico, que no existe en el texto constitucional una figura de “censura del presidente de la república”. La palabra “censura” aparece en la relación Congreso–Consejo de Ministros (control político a ministros), pero su aplicación al presidente no está prevista en la Constitución.
Desempeño reciente y fundamentos
En 2025, la economía creció 3,44 % y diciembre cerró con 3,83 %, donde el diagnóstico externo del Fondo Monetario Internacional resalta que el Perú cuenta con “amplias reservas” y “colchones sólidos”, aunque advierte que la incertidumbre política afecta perspectivas e inversión privada. Mientras el Banco Mundial, por su parte, enfatiza el costo del deterioro institucional sobre productividad y la eficacia de la inversión pública, señalando problemas como proyectos paralizados/abandonados y la necesidad de reformas institucionales para sostener crecimiento.
En este contexto se plantean 3 escenarios que se detallan en el gráfico adjunto.
Reflexión final
La primera prioridad es reducir la ambigüedad institucional, si el Congreso pretende remover al jefe de Estado, la vía naturalmente alineada con la Constitución es la vacancia (artículo 113) con el procedimiento reforzado del Reglamento (artículo 89-A), precisamente porque la Constitución lista causales y el Reglamento “aterriza” garantías mínimas.
La segunda prioridad es elevar el estándar material de lo que se entiende por “incapacidad moral permanente”. Mientras el Tribunal Constitucional no establezca criterios vinculantes, el propio Congreso podría autolimitarse mediante reglas de evidencia, publicidad y motivación reforzada. Esta recomendación se apoya en la constatación de que incluso la jurisprudencia sobre vacancia discutió el riesgo de usos políticos sin estándar.
La tercera prioridad es blindar la continuidad administrativa durante la transición: i) asegurar que la ejecución de inversión pública no se paralice por rotación de cuadros, ii) proteger la estabilidad regulatoria en sectores clave (minería, infraestructura, seguridad), y iii) sostener transparencia fiscal.
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(*) Magíster en Ciencias con mención en Proyectos de Inversión Pública, economista e investigador Renacyt. Especialista en Inversión Pública del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
(**) Economista de Esan, egresada de la Maestría en Inteligencia Estratégica.
respuesta de christian el 2021-02-19.
esa puerta de branderburgo chicla deberian demolerla
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