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CASO ADRIÁN VILLAR: ¿CABEN CONSECUENCIAS LABORALES PARA MARISEL LINARES?

Escribe: Martín Bravo Senmache (*)
Edición N° 1438

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El sensible fallecimiento de la joven deportista L.M.N. viene despertando una indignación en el país, no solo por el hecho mismo, sino también por las “particularidades” que los procedimientos de investigación vienen presentando.

Algo llamativo fue que tan solo a un día del siniestro, la periodista Marisel Linares declaró en Instagram que “[había] tomado conocimiento de que un vehículo registrado a [su] nombre, protagonizó un terrible accidente de tránsito que causó la muerte de [L.M.N.]”, añadiendo que “una tercera persona” empleaba el automóvil.

Del comunicado deducimos

Que la periodista tuvo que haber sabido de todo o por el propio responsable o el padre de este (pareja suya); que supo la identidad del responsable desde el primer momento; y que tuvo acceso a información altamente sensible del caso desde el inicio.

Los penalistas coinciden en señalar que la señora Linares podría haber incurrido en el delito de encubrimiento real (art. 405º CP) al no haber entregado esta importante data a las autoridades. No obstante, al mediar entre los implicados una afinidad en 2º grado, sí podría hablarse de la posibilidad legítima de no declarar en contra (art. 165º CPC y art. 406º CP).

Ahora bien, ¿y qué podría suceder en el ámbito laboral?

El periodismo se erige sobre valores innegociables como la imparcialidad y la credibilidad, que en el caso de la señora Linares, están altamente afectados en la percepción del público.

Pero, ¿es esto causa justa de despido? ¿Comprometer la imparcialidad y por extensión la credibilidad puede calificarse como un incumplimiento de obligaciones laborales esenciales o específicas de un periodista?

Siempre que un escenario de este tipo esté debidamente regulado en alguna Política o Lineamiento Ético interno de Willax TV, que haya sido notificado al trabajador, sí.

En esta determinación, es irrelevante lo que suceda en el fuero penal o civil (principio de autonomía de responsabilidades). Además, no se requeriría, para un eventual despido, una condena penal firme por delito doloso (lit. b del art. 24º LPCL), pues el incumplimiento de las funciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral, como causa justa de despido (art. 25º, lit. a LCPL), no exige tal requisito.

Al margen de toda disquisición técnica, expreso mis más sentidas condolencias a los familiares de Lizeth, a quienes el Estado, por decencia y dignidad, se les debe asegurar una investigación rigurosa y objetiva para condenar ejemplarmente a los responsables, conforme manda la Ley.

(*) Abogado laboralista.

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