La semana pasada Alejandro Toledo perdió una acción de habeas corpus ante el Tribunal Constitucional. Sus abogados buscaban que la investigación parlamentaria, que concluyó en su culpabilidad sobre los hechos vinculados al conocido caso Ecoteva, fuera declarada nula desde la constitución misma de la Comisión Investigadora.
La noticia hubiera quedado en nada porque el proceso penal al ex Presidente ya está en curso y finalmente, el Congreso no puede aplicarle sanción alguna, ya que los 5 años para el antejuicio están largamente vencidos, habiendo concluido su mandato el 2006.
Pero… hay un “pero” gigantesco.
El nuevo Tribunal Constitucional decidió cambiar algunas cosas en el control de la constitucionalidad de los actos que se realizan en las Comisiones Investigadoras. Y esto afecta directamente a otro ex presidente: Alan García.
Para entender todo este enredo legal es indispensable ir despacio y entender los antecedentes de esta historia.
Escribo para “no abogados”. Los que lo son, les ruego paciencia.
¿Qué cosa es la “Sentencia Tineo”?
Cesar Humberto Tineo Cabrera fue un magistrado de la Corte Suprema en los noventas, acusado por el Congreso el año 2003 de ser parte de una red de corrupción en el Poder Judicial dirigida por Vladimiro Montesinos. Cuando le iban a leer su sentencia condenatoria el 2008, Tineo, abogado al fin y al cabo, interpuso un Habeas Corpus ante el TC. Perdió como Toledo, el año 2012.
Sin embargo, la resolución que declara improcedente e infundada la acción de habeas corpus de Tineo estableció, en sus fundamentos, algunas reglas para las actuaciones de las Comisiones Investigadoras del Parlamento. Reglas, que a simple vista, parecen razonables, pero que al poco tiempo se convirtieron en la excusa perfecta de todos los apristas llamados a declarar ante la Mega Comisión para tratar de impugnar las citaciones de ésta. El más diligente ha sido el mismo Alan García que consiguió una acción de amparo favorable debido a que – según él - no había sido adecuadamente notificado violándose su derecho al debido proceso. García volvió a ser notificado, con un texto de varias páginas – sin precedentes en el Congreso – y la defensa de García volvió a impugnar la notificación.
García va ganando sus acciones de amparo por haber sido “mal notificado” pero el proceso no ha concluido aún y está por resolverse en la Sala Superior.
¿Qué decía la sentencia Tineo sobre debida notificación?
“El derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación supone, en primer lugar, que las Comisiones Investigadoras deben dar a conocer con claridad bajo qué cargos y por qué circunstancia se cita a una persona a declarar” dice textualmente la famosa Resolución 00156-2012-PHC (va el número por si la quieren buscar).
Más adelante señala que la comunicación de una Comisión Investigadora debe indicar de “forma precisa, clara, integral y suficientemente detallada” los hechos o los delitos que se imputan.
Este párrafo de la sentencia Tineo ha sido usado por la defensa de García en sus procesos y ante los medios. Habrán escuchado a su abogado y parlamentarios decir: “¡Tienen que decirle obligatoriamente qué delitos se imputan!”. Como es fácil advertir – y a pesar del éxito de García en el Poder Judicial – el cargo contra la Mega Comisión resulta absurdo. Si estoy investigando todo un periodo presidencial, ¿cómo puedo saber de antemano que delitos voy a imputar?
¿Qué es lo que cambia con el Habeas Corpus de Toledo?
Aun cuando Toledo perdió, el Tribunal Constitucional aprovechó la circunstancia para aclarar los disparates jurídicos causados por el mal uso de la sentencia Tineo y estableció que varios párrafos de esta resolución son “precedentes vinculantes”. ¿Qué es eso? Es la decisión del tribunal por la cual en todos los casos – y dice, específicamente que incluye a los que están en trámite – deben aplicarse estas nuevas reglas sobre la conducta de las Comisiones Investigadoras.
Hay varias cosas que cambian respecto a la sentencia Tineo. La primera, se establece que las Comisiones Investigadoras no llevan a cabo procedimientos acusatorios o sancionadores – como erradamente señalaba la sentencia Tineo – porque sus recomendaciones y conclusiones no necesariamente recomiendan una sanción, ni son vinculantes para los jueces. Lo segundo, que el levantamiento del secreto bancario se puede hacer sin avisar al investigado (como hicieron conmigo durante el gobierno de García). Lo tercero, que preguntar no afecta el derecho de defensa y que los abogados de los investigados no tienen derecho a interrogar a otros testigos porque no hay proceso sancionador. Lo cuarto, que cualquier ciudadano puede ser investigado, siempre en la medida en que guarde “estrecha vinculación” con la actuación de los órganos del Estado. No es el orden, exacto, pero lo redacto así para que se entienda.
Sin embargo, la cereza del postre es el tema de la comunicación previa o debida notificación. La sentencia Toledo (bauticémosla así) dice lo siguiente (y esto es “precedente vinculante”):
“Dar a conocer los cargos respectivos dependerá del ámbito y del estado en que se encuentre la respectiva investigación, no siendo obligación que pueda imponerse con prescindencia del análisis de cada caso particular”
Uy. ¿Se entendió? Espero que sí.
Pero si a estas alturas no entendieron, se los explico. Toda la argumentación de la defensa de Alan García para declarar nulas las notificaciones, y por tanto, TODO lo actuado por la Mega Comisión con posterioridad a ellas, se viene abajo. Es imposible decirle a alguien, en el curso de una investigación, cual es la conclusión de esa investigación. Eso es lo que dice el TC.
Supongamos, que aún así, en la Corte Superior (donde dicen que un juez con familiares apristas puede favorecerlo) vuelve a ganar García. Pues el procurador del Congreso irá con un recurso de agravio constitucional al TC y ahí sí García perderá porque el tribunal no puede fallar contra el precedente que acaba de establecer.
¿Qué camino le queda a García? Dilatar, ganar tiempo para que este Congreso termine y no se le sancione o se le acuse ante el Poder Judicial.
Todo esto pasó la semana que pasó. Y ustedes recién se enteran. ¿Afectará el proceso electoral? Difícil saberlo. Estos asuntos no se divulgan como debería hacerse.
LEYENDAS:
respuesta de Leysy Amanda piscoya cervera el 2023-08-02.
quiero una demanda de alimentos para mis tres hijos menos de edad , ya que el papá no les da una pension desde el mes de marzo
respuesta de Leysy Amanda piscoya cervera el 2023-08-02.
quiero una demanda de alimentos para mis tres hijos menos de edad , ya que el papá no les da una pension desde el mes de marzo
respuesta de Leysy Amanda piscoya cervera el 2023-08-02.
quiero una demanda de alimentos , ya que el papá no les da una pension desde el mes de marzo
respuesta de Maria elvira garcia flores el 2020-02-10.
kiero aser una demanda de alimentos pero el padre demi hijo vive en lima
Deja tu Comentario