Muchas ciudades del país y del continente, entre las cuales Chiclayo no es una excepción, crecen sin que se respeten los planes de desarrollo urbano, cuyo cumplimiento es una de las obligaciones del Estado para garantizar condiciones de bienestar, orden y seguridad para los habitantes. Sonia Rabello, doctora en Derecho Público por la Universidad de Río de Janeiro y especialista en Planeamiento Urbano por la Universidad de Londres, señala que el respeto a los documentos de gestión de las ciudades es una competencia que involucra a todos, pero también que existen presiones políticas y económicas que propician su desatención, originando que se ponga en jaque el interés común.
La experta, quien se desempeñó como Procuradora General del municipio de Río de Janeiro, ciudad de la que fue regidora, pone los puntos sobre las íes al indicar el severo daño que le hace a la planificación la intromisión de los gobernantes, pues considera que el diseño, postulación y ejecución de documentos referidos a la gestión de las urbes debe ser una tarea reservada de los técnicos, cuya labor no esté condicionada, siquiera, por los cambios de gobierno o el ruido político.
Y es que en su concepción, los gobernantes (alcaldes, gobernadores o presidentes), deben trazar únicamente las grandes políticas de las ciudades, muchas de ellas abstractas, pero el planeamiento territorial, el ordenamiento del suelo y otras funciones para las que se requieren criterios altamente técnicos deben quedar en manos de profesionales con capacidad para la proyección a largo plazo, puesto que la ejecución de este tipo de herramientas demanda de mayor construcción y consolidación.
“Para eso necesitamos implementar políticas públicas garantizadas por funcionarios y técnicos más estables, que no sean susceptibles a las elecciones, a los cambios políticos radicales o no. Los concejos deben tomar decisiones generales y amplias sobre el manejo de las ciudades, los planes y su ejecución debe ser un proceso decisorio y controlado por los técnicos, no por los políticos”, precisa.
REGULAR LA PROPIEDAD
Sonia Rabello, docente del Instituto Lincoln de Políticas de Suelo, quien participó en el curso dictado para periodistas latinoamericanos en Buenos Aires, Argentina, donde Expresión fue el único periódico peruano en participar, comenta que para la correcta gestión del suelo los gobiernos de las ciudades deben tener claras sus competencias respecto a la propiedad privada, porque es esta la que empezarán a regular, a nombre del Estado, cuando pongan en marcha los planes de desarrollo urbano.
El principio, sostiene que todo proceso de ordenamiento o regulación no atenta ni se trata de una cuestión de propiedad. La propiedad subsiste y es garantizada. Lo que los planes indican es cómo está permitido el uso de la propiedad en función del ordenamiento y desarrollo urbano.
Por ello – explica - a través de los planes de desarrollo se socializa la forma de uso de las propiedades atendiendo cuestiones ambientales y de bienestar.
“Si preservamos el bienestar y los servicios públicos, esto será bueno para todos, no solo para unos u otros”, afirma la abogada.
“Existe una mala concepción de la propiedad en América Latina. Las personas piensan que la propiedad es como si tuvieran un territorio soberano y no es así. El propietario es libre de usar su predio, pero de acuerdo con las leyes. La propiedad no es una cosa independiente del interés público ni del territorio en el que esta se asienta”, anota.
DEBILIDAD MUNICIPAL
Por su experiencia, Rabello menciona que falta autoridad de parte de los gobiernos para hacer que estas disposiciones emanadas de los planes de ordenamiento y desarrollo urbano se cumplan, pues es obligación de los gobernantes ejercer el poder en provecho de la población.
“Dicen que hacen las cosas, pero también la población tiene que tener consciencia cuando estás autoridades, que tienen el poder en las manos, dicen que están haciendo algo, porque muchas veces, en lo real, están haciéndolo para algunos pocos”, señala.
La planificación de las ciudades involucra diferentes aspectos que deben tener definición clara para los gobernantes. Por ejemplo, parte fundamental – sugiere la especialista – es que las autoridades no cedan a las presiones externas que pueden hacer débiles los lineamientos del ordenamiento y la regulación.
Sonia Rabello explica que el ordenamiento del territorio es una función obligatoria para el Estado, que involucra al ámbito nacional y a las municipalidades, y es ahí donde se presenta uno de los primeros problemas.
“Problema porque las municipalidades en muchos lugares son frágiles, no tienen capacidad técnica para desarrollar un plan de ordenamiento, y otras veces son frágiles desde el punto de vista político. O sea, hay presiones muy fuertes del mercado frente a los alcaldes que se eligen, pues estos, sabemos muy bien, necesitan de plata para financiar sus campañas y esta plata la tienen los inversionistas. Nada es gratuito. Entonces las municipalidades y los concejales tienen una presión muy fuerte”, remarca.
Comenta que en Brasil, por ejemplo, siendo un país federal, los estatutos de las ciudades dicen que los estados deben elaborar los planes territoriales y metropolitanos, pero ningún estado del país tiene un plan territorial, porque se tiene la errada idea que son solo los municipios quienes pueden y deben hacerlos. “Y ahí pasa que cada alcalde que entra llega con una idea nueva para hacer los planes, modificarlos y ese es un problema”, indica.
Diferencia hay con los países europeos como Francia y España, que tienen una organización unitaria, donde existe un código de urbanismo central que impone obligaciones a las municipalidades de planificar. Si no tienen estos documentos no pueden otorgar licencias de construcción.
“Otra cuestión es que se tenga formas de sanción sobre los agentes políticos y administrativos. Por ejemplo, en Europa se señala que la no elaboración de los planes de desarrollo genera responsabilidades administrativas sobre los políticos y los funcionarios, y sobre estos el Ministerio Público empieza a generar procesos que a su vez hacen presión para que se generen actitudes favorables al planeamiento”, destaca Rabello, quien también es profesora del Instituto de Patrimonio Histórico y Artístico Nacional de Brasil.
ACCIÓN REGULADORA
¿Cómo hacerlo? ¿Cómo planificar la ciudad? La experta refiere que una forma es ejerciendo tres competencias atribuibles al Estado en sus diferentes estamentos de gobierno, sea nacional, regional o municipal. Estas formas van desde el ejercicio del poder de policía, que no tiene nada que ver con la seguridad; la prestación de los servicios públicos y el fomento.
La especialista indica que la diferencia entre el poder de policía y los servicios públicos es muy importante para comprender la acción del Estado en la gestión del suelo.
“El poder de policía técnicamente es el poder del Estado de intervenir en las actividades privadas y regular sus libertades en función del interés público. Por ejemplo, el Estado dice que para ejercer la labor de médico no solo se debe haber estudiado la carrera, sino también estar habilitado por el colegio profesional que fiscaliza las reglas para este ejercicio. ¿Si ya estudió por qué debe ser habilitado por un colegio profesional? Esa es la función de policía, es la intervención del Estado para regular una la actividad privada”, detalla.
Añade que otro ejemplo es el de los bancos. Estos brindan servicios privados, pero la Superintendencia de Banca y Seguros, en el caso del Perú, regula sus actividades.
“Esa es otra forma del ejercicio del poder de policía que tiene el Estado sobre las actividades privadas, porque hay interés público en ellas. El poder de policía lo tienen los Estados y consiste en intervenir en la libertad, en las actividades económicas o en la propiedad en función del interés público. La actividad sigue siendo privada, pero regulada”, señala.
En consecuencia, explica que la ordenación o planificación del territorio es el poder de policía que tienen las municipalidades al elaborar un plan en función de un espacio urbano, cautelando el interés público donde se brindan servicios, buscando calidad de vida y satisfacer la expectativa de vivienda para las personas.
“¿Si el Estado puede intervenir en los asuntos profesionales o en las cuestiones bancarías, por qué no podría intervenir en las cuestiones del suelo, más si este es un patrimonio colectivo con mayor interés público?”, pregunta.
Precisa que la definición de los servicios públicos es otro de los aspectos importantes para comprender la gestión del suelo.
Según Rabello, los servicios públicos clasificados como tal son, por ejemplo, la seguridad, la salud o la educación, que deben ser proveído por el Estado, pero también hay servicios públicos que el Estado toma para sí, como la energía eléctrica que puede ser prestada por un particular, donde el Estado fija los precios, o el transporte, que siendo una actividad brindada por un particular toma la característica de servicio público y esto porque para su funcionamiento necesita de la autorización y la regulación del Estado.
“El Estado está obligado a brindar los servicios públicos porque todas las personas tienen derecho al acceso al agua o al alcantarillado o a la energía eléctrica, lo mismo que la a salud y a la educación. Pero también se dice que la vivienda es un derecho de la persona, entonces ¿quién debe dar la vivienda? ¿Es un servicio público? No, la vivienda no es una obligación del Estado y por ello es que en este caso ingresa la tercera forma de gestionar el suelo: el fomento”, indica.
Sonia Rabello señala que el fomento no es una obligación del Estado, pero sí puede facilitar y estimular determinadas actividades y una de ellas es la inmobiliaria.
“Si la vivienda fuera un servicio público, si así fuera, se le demandaría al Estado que la proporcione. Los programas de vivienda son el fomento en la actividad inmobiliaria o de la construcción. En conclusión la cuestión de la ciudad, la intervención de la ciudad, tiene que ver con todos estos aspectos, porque las actividades privadas, los servicios públicos y el fomento tienen que ver con la ciudad en su planeamiento urbano”, enfatiza.
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