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EXBURGOMAESTRE DENUNCIA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: EN JUICIO DETERMINARíN SI FUE LEGAL O NO PEDIDO DE V

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1016

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Un giro de 180 grados podría dar la denuncia penal por presunto delito de falsificación de documentos que en el año 2013 planteó el exalcalde del distrito de José Leonardo Ortiz, Raúl Cieza Vásquez, contra el actual regidor de la comuna Aureliano Castañeda Hernández con el objetivo de salvar de la vacancia.

 

El demandante, Raúl Cieza Vásquez, sostuvo que con documentos falsificados se habría pretendido vacarlo, pero durante el período de investigación se estaría determinando que los documentos presentados en la acción de vacancia no habrían sido vulnerados en su legitimidad y fueron presentados tal y como los emitió el Congreso de la República.

 

De acuerdo al expediente judicial N° 7031-2013, la denuncia fue interpuesta por Cieza Vásquez, quien afirmó que con fecha 19 de octubre del año 2012, el regidor y denunciado Aureliano Castañeda Hernández había solicitado su vacancia argumentado que habría trasgredido el artículo 22, numeral 7 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972, la que refiere a la inconcurrencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas en forma injustificada.

 

Es el caso que mediante Acuerdo de Concejo N° 059-2012 –MDJLO, de fecha 21 de enero del 2013, por mayoría, se declaró improcedente la solicitud de vacancia, a lo que el día 31 de enero del mismo año, Aureliano Castañeda interpuso recurso de apelación, instaurándose el expediente N° J-2013-0167, siendo elevado al Jurado Nacional de Elecciones –JNE.

 

En dicha acción de reclamo, Aureliano Castañeda se refiere a que Raúl Cieza Vásquez faltó a las sesiones de concejo de los días 31 de enero, 21 y 29 de febrero, y 5 de marzo del año 2012.

 

EL PRESUNTO DELITO

Cieza Vásquez señala en su denuncia que con el propósito de obtener la vacancia de su cargo, Aureliano Castañeda habría presentado un correo electrónico emitido por el técnico de la  Oficina de Prevención y Seguridad de Consejo del Congreso de la República, César Espichán Agurto, en donde se señala que Raúl Cieza Vásquez no reportaría ingreso el día 21 de febrero del 2012 a la sede del edificio José Faustino Sánchez Carrión – Congreso de la República.

 

De igual manera, Cieza Vásquez señala que Aureliano Castañeda presentó la carta N° 079-2013 OM/SR emitida por Javier Ángeles Illmann, el oficio 180-2013-OPS-S-OM/CM emitido por el coronel (r) Estuardo Loyola Machado, y el informe N°  019-2013-CAEA-OPS-OM/CR emitido por el técnico administrativo de la Oficina de Prevención y Seguridad del Congreso de la República César Espichán Agurto.

 

La ex autoridad edil refirió en su denuncia que todos los documentos eran adulterados en su contenido, con el objetivo de darle un contenido perjudicial  al agraviado y así lograr el propósito de la vacancia.

 

El ex alcalde señaló al representante del Ministerio Público y al juzgador que existían indicios razonables y reveladores de la comisión del hecho punible por parte de Aureliano Castañeda, quien con el presunto uso de documentos adulterados pretendió vacarlo del cargo de alcalde, burlándose así de las instituciones del Estado como el Congreso de la República y el Jurado Nacional de Elecciones.

Raúl Cieza Vásquez señaló en su defensa que sí ingresó a la sede congresal el 21 de  febrero del año 2012.

 

La acción motivada por Raúl Cieza Vásquez llevó a que se formalice la investigación preparatoria y se inicie juicio oral por el presunto delito de falsificación de documentos.

 

FAMILIAR DE JUEZ

El expediente fue elevado a la titular del Quinto Juzgado Unipersonal de Chiclayo, María Vásquez Vásquez, de quien se solicitó su inhibición en el presente proceso, debido a la existencia de una presunta relación de parentesco con el denunciante Raúl Cieza Vásquez.

 

Para ello, la defensa de Aureliano Castañeda Hernández, Walter Torres Vera, acreditó el parentesco del denunciante con la magistrada, presentando las respectivas fichas RENIEC.

 

La petición fue asumida por la magistrada quien dejó el cargo en el proceso y su puesto fue ocupado por el juez José Luis Huamán Silva.

 

SOBRESEIMIENTO 

Mediante escrito N° 02 la defensa de Aureliano Castañeda solicitó el sobreseimiento de la acusación fiscal, debido a que el Ministerio Público sustentó su acusación en una supuesta comisión del delito de adulteración de documento público, lo que en definitiva la imputación de este delito implica necesariamente que se encuentre debidamente acreditado a través de los elementos de convicción.

 

Mediante ello – relata la defensa de Aureliano Castañeda en su escrito – se deben probar en primer lugar la existencia del delito y en segundo lugar la vinculación del imputado con los hechos materia de imputación, de tal manera que sea razonable que todo el aparato estatal funcione con el fin de reprochar una conducta criminal a través de la realización de un juicio oral, con  las consecuencias jurídicas y económicas que lo conlleva

 

Destaca que la investigación fiscal se desarrolló en  virtud al acta de recepción de denuncia de parte presentada por Raúl Cieza  Vásquez, refiriendo que con fecha 19 de octubre del año 2012 el recurrente había solicitado su vacancia como alcalde de la municipalidad de José Leonardo Ortiz, debido a la inconcurrencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas en forma injustificada.

 

INSUFICIENCIA PROBATORIA

Aureliano Castañeda sustenta que en el orden de ideas se aprecia la insuficiencia probatoria  para demostrar que fue el responsable de la presunta adulteración de los documentos en cuestión, y que solo se usaron con la finalidad de probar la inasistencia injustificada del ex alcalde Raúl Cieza Vásquez el día 21 de febrero del 2012, y para ello fueron solicitados al Congreso de la República a fin de determinar si el ex burgomaestre estuvo o no en Lima en una reunión con  el ex congresista Martin Rivas Texeira.

 

Sin embargo – relata el documento- no existe el elemento probatorio elemental en estos casos de adulteración, que no es más que la pericia grafotécnica o documentaloscopia que prueba la supuesta adulteración; peor aún, tampoco se cuenta con documentos supuestamente adulterados en originales, sino solo en copias simples, ya que los originales -  conforme al informe del JNE - fueron remitidos al denunciante ex alcalde, los que no aportan a la tesis del Ministerio Público y más bien acreditan que no se ha cometido irregularidad alguna.

 

De igual manera, Aureliano Castañeda presentó una pericia grafotécnica de parte, en la que se acredita que los documentos cuestionados no son adulterados, con lo que se descarta totalmente la comisión del delito imputado y desvirtúa la tesis de acusación planteada por el Ministerio Público.   

 

EL JUICIO

Frente a ello, el proceso judicial se instaló y abrió el 1 de junio último y en él Cieza Vásquez se ratificó en todo lo que sostuvo durante la presentación de su denuncia y declaraciones que diera en la etapa de investigación preliminar y preparatoria en el Ministerio Público.

 

Junto a Raúl Cieza también se presentaron a la audiencia de juicio oral los testigos Javier Ángeles Illmann,  Estuardo Loyola Machado y César Espichán Agurto.

 

También el perito Daniel Ángel Bazo Flores y el testigo de parte William Santisteban Zurita.

 

Javier Ángeles Illmann, en calidad de oficial mayor (e) del Congreso de la República; Estuardo Loyola Machado, coronel de la PNP y responsable de la Seguridad de la casa congresal, y César Espichán Agurto, en su calidad de técnico administrativo de la Oficina de Prevención y Seguridad del Congreso de la República, sostuvieron en el juicio oral haber accedido al sistema del Congreso de la República y haber expedido documentación solicitada de acuerdo a lo que se archiva en el sistema de seguridad.

 

Los tres testigos coincidieron en señalar que habiendo realizado la búsqueda en el mismo sistema SIGA del Congreso de la República, en el link reporte de visitas de ciudadanos, se encuentra registrada la visita del ciudadano Raúl Cieza Vásquez el día 21 de febrero del año 2012.

 

Además, los tres resaltaron no conocer y no haber visto en alguna oportunidad en la sede congresal ni en otro lado a Aureliano Castañeda Hernández.

 

LA FISCALÍA

Por su lado, el representante del Ministerio Público, Víctor Manuel Pinillos Padilla, fiscal provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Provincial Penal de Chiclayo, sostuvo que a Aureliano Castañeda se le imputa la comisión el delito contra la fe pública en la modalidad de Falsedad de Documento Público, conducta dolosa que es sancionada penalmente.

 

Asimismo, el fiscal Víctor Manuel Pinillos señaló que el regidor habría cometido alteración en el documento, la cual implica una modificatoria de uno de los elementos esenciales del título, lo que lo convierte en un documento ilícito.

 

Por su lado, el abogado defensor sostuvo que con relación al delito que se le imputa a Aureliano Castañeda no existen los requisitos que configuren el tipo penal, como por ejemplo la existencia de un documento verdadero, legítimo y autentico.

 

“En ese sentido y a pesar que el denunciante Raúl Cieza Vásquez haya presentado los supuestos documentos originales, no se ha demostrado objetivamente y con elementos de prueba que sustenten que Aureliano Castañeda habría adulterado  los documentos en cuestión, dado que los mismos se obtuvieron por conducto regular”, sostuvo la defensa.

 

+ NOTICIAS

  • La audiencia fue suspendida por el exceso de tiempo, siendo reprogramada su continuación para el próximo 13 de junio del presente año. Para ese día se ha previsto la intervención  del perito Daniel Ángel Bazo Flores.

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