Obras por cerca de 60 millones de soles tiene proyectado ejecutar la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo-Gercetur, para atraer a los turistas a Lambayeque. Pero uno de los lugares donde intervendrá, está judicializado desde hace ya varios años; al punto que en el proceso se han involucrado el mismo Gobierno Regional, el Ministerio de Cultura y el Obispado de Chiclayo.
El gerente de ese organismo, Félix Nicanor Mío Sánchez, dio a conocer que el próximo 31 de enero se sostendrá una reunión el Mincetur donde se sustentará la ejecución de tres primeros grandes proyectos de apoyo turístico para Lambayeque: Están, el mejoramiento y atención del Museo Tumbas Reales de Sipán. Se construirá un centro de convenciones para eventos de gran envergadura, que reúna a 2 mil personas. El proyecto está valorizado en 45 millones de soles y se busca el financiamiento mediante obras por impuestos-Oxi, con participación de la empresa privada. Allí también se construirá un área de investigación y restauración y una sala de exhibición tecnológica. Félix Mío argumenta que desde que se construyó el museo no se ha tenido mejoramiento en su infraestructura, e incluso en su pintado
Otro proyecto es el Bosque de Pómac, que busca la jerarquía IV, la máxima de los recursos turísticos a nivel mundial, en el que figuran Machu Pichu y Chan Chan, donde se invertirá 2 millones y medio de soles para su Centro de Interpretación. Y otro más es la construcción de la escalinata a la Cruz de Chalpón de Motupe, valorizada en 7 millones de soles.
Por otro lado, Félix Mío informó que por primera vez se saldrá de Chiclayo llevando al Señor de Sipán, al Señor de Sicán y a la Sacerdotisa de Chornancap, al Cusco, Lima y Arequipa. Será antes que empiece el Inti Raymi, en la capital del Imperio de los Incas. La idea es aprovechar a los turistas nacionales e internacionales, para dar a conocer que la región de esta parte norte del país, tiene sus gobernantes de las Culturas Mochica y Lambayeque. También dio a conocer que se contempla elaborar una nueva ruita turística del norte, comenzando por Jayanca, donde las vías de acceso no son las adecuadas y el turista sufre para llegar, con el Museo en Jotoro.
La zona en conflicto
El 18 de diciembre último, Gercetur emitió la Resolución Gerencial Regional N° 000095-2024-GR.LAMB/GERCETUR, para otros 14 proyectos con inversión IOARR “Construcción de servicios higiénicos y/o vestidores y ambiente complementario; adquisición de mobiliario de ambientes complementarios y panel informativo; además de otros activos en museos de sitio, complejos arqueológicos, iglesias en las 3 provincias” de Lambayeque.
IOARR son las siglas de Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición. Se trata de intervenciones puntuales sobre activos estratégicos. Un informe emitido por el Ing. Civil Fernando Mundaca Nunura, coordinador de la Unidad Formuladora de Proyectos de la Gercetur, da cuenta del resultado de la evaluación del documento que sustenta la inversión y brinda su conformidad. El monto de inversión es de 2,374,307.64 soles. Cerca de un millón (964,000 soles), se irán en trabajos de “Miscelánea”. Así lo indica la resolución, sin señalar de qué trabajos se tratan.
Juicio por reivindicación
Uno de los lugares donde se invertiría 170,289.38 soles, es el que la Gercetur llama “Santuario del Divino Niño” y que la iglesia católica solo identifica como capilla, al oeste de Ciudad Eten. Se pretende trabajar en servicios higiénicos (29,241.75), remodelación de servicios higiénicos (Otro rubro, por 14,866.63), cerco perimétrico (43,681) y miscelánea (83,500).
Resulta que el lugar se mantiene con dos juicios. Uno es sobre Prescripción Adquisitiva y otro sobre Reivindicación, en el Quinto y Sétimo juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y en donde intervienen el Comité Multisectorial (que actualmente usufructúa la capilla), la Municipalidad, el Gobierno Regional de Lambayeque, el Ministerio de Cultura y el Obispado de Chiclayo. Al respecto, el titular de la Gercetur advirtió que previamente se hará un estudio del saneamiento; en tanto que el ingeniero Nunura dice que el litigio no perjudica la ejecución de los trabajos.
El proceso de Reivindicación, se inició en el Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, a cargo de la jueza Liza Karina Fabián Palomino a comienzos de 2021. La Municipalidad de Ciudad Eten interpuso demanda contra el Comité Multisectorial, representado por María Ismelda López Reque. Pidió se disponga la restitución del predio rustico donde está la capilla. El municipio señala que a pesar de ser el propietario del inmueble, el comité multisectorial alega que es ella la que se encuentra en posesión, iniciando un proceso para que se transfiera la propiedad a su favor. El municipio sustentó su titularidad sobre el inmueble, acreditado en la partida registral correspondiente. Además, ha individualizado el bien materia de litis.
La demanda fue admitida a trámite el 19 de abril de 2021 y la magistrada resolvió dar un plazo de treinta días para que la presidenta del comité, Ismelda López se apersone al proceso y conteste la demanda. En junio, una nueva resolución judicial declaró rebelde a la demandada y el 26 de julio, una cuarta resolución de la jueza Fabián Palomino, expone los puntos controvertidos que van a ser materia de controversia; los que fueron aportados por la Municipalidad de Eten a través de su procurador, admitiéndose los medios probatorios ofrecidos. En esta misma resolución, refiriéndose a la parte demandada (Comité Multisectorial), se indica que "No se admite medio probatorio alguno de la parte demandada por no haberse ofrecido y tener la condición jurídica de rebelde conforme se verifica de la resolución número Tres.".
Gobierno Regional y Obispado
Aquí el caso fue tomado por el procurador del Gobierno Regional de Lambayeque, Luis Enrique Bazán Ciurlizza, que se convirtió en la parte demandada y se apersonó al proceso Italo Chafloc Necsiosup, nuevo presidente del comité, que esta vez fue el demandante, ante el Quinto Juzgado Civil. El 9 de diciembre, la jueza Lourdes Cristina Quiroz Vigil, declaró inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Italo Chafloc contra el Gobierno Regional. Sin embargo, fue admitida el 4 de enero de 2022 vía proceso abreviado. Posteriormente el procurador del Gore cumplió con fundamentar fáctica y jurídicamente su contestación y adjuntó las pruebas solicitadas por el juzgador.
El 26 de julio del 2022, la jueza del Quinto Juzgado Especializado Civil, Hellen Elizabeth Guevara Jiménez, emite la Resolución N° 5, declarando fundada la solicitud de intervención litisconsorcial solicitada por el Obispado de Chiclayo y lo incorpora como litis consorte necesario pasivo por intermedio de su Apoderado Ulices Nilson Damián Paredes, quien presentó documentos oficiales que acreditan su derecho a la cesión de uso sobre la posible área en conflicto. Entre esos documentos, se señala que se pretende adquirir un área de 10,494.00 m2, que forma parte de la Partida Electrónica N°. 11273874, cuya área total es de 116,133.01, cuya titularidad corresponde al Estado Peruano. Se da cuenta que dicho documento es la partida matriz, respecto del cual el Gobierno Regional ejecuta la independización del área de 114,560.68 m2, dando origen a la partida electrónica 11392463. Posteriormente, el Gobierno Regional otorga a favor del Obispado de Chiclayo, el área independizada e inscrita en la partida mencionada, con la finalidad de que se desarrolle el proyecto “Santuario para el Divino Niño del Milagro”. “En su condición de Cesionarios, con derecho inscrito en la Sunarp, les asiste un legítimo interés sobre el inmueble materia de litis, debido a que el área materia de litigio se encuentra en una parte del terreno cedido en uso a su representada”, señala la jueza. Indica, además que, “se aprecia que la pretensión principal versa sobre prescripción adquisitiva de dominio, con la finalidad de que se declare propietario del inmueble ubicado en la carretera Ciudad Eten-Puerto Eten-camino a la Capilla del Distrito de Ciudad de Eten, el cual tiene un área de 10,494.00 m2. Se aprecia además del texto de la demanda que el predio se encuentra registrado y que en un principio figuraba a favor de la Municipalidad de Ciudad de Eten (común área de 116,133.01 m2), y que posteriormente se aclaró la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano según Resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales No. 0207-2021/SBN-DGPE de fecha 26 de febrero del 2021”.
Esta resolución fue apelada por Italo Chafloc, del comité multisectorial. El cuaderno de apelación fue remitido a la Sala Especializada Civil de turno aleatorio. La decisión fue reformada, precisando que el Obispado de Chiclayo es incorporado al proceso como tercero coadyuvante de la parte demandada. Medio año después, el 21 de abril de 2023, la jueza del Sétimo Juzgado Civil, Luz Karina Fabián Palomino, emitió la Resolución N° 15, por la que admite la intervención como Litisconsorte Necesario activo al Obispado de Chiclayo, representado por Ulices Nilson Damián Paredes.
Se indica que el inmueble materia de reivindicación se trata de un bien de mayor extensión inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, inmatriculado a favor del Estado Peruano -Municipalidad Distrital de Ciudad Eten; luego se ha independizado a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Lambayeque. Posteriormente, se aprueba la Cesión de uso, solicitada por el Obispado de Chiclayo sobre un área de 114,560.68 m2, que pertenece al predio de mayor extensión, inscrito en la citada partida. “Bajo este antecedente, al haberse acreditado que el Obispado de Chiclayo, ejerce un derecho sobre parte del bien materia de litis en mérito a la cesión de uso otorgada por el Gobierno Regional de Lambayeque 11273874; es previsible advertir que la sentencia a expedirse en autos, le puede afectar; por tanto, debe disponerse su incorporación al proceso como litisconsorte necesario activo”, se afirma.
Ministerio de Cultura
En estas circunstancias, el Poder Judicial cursó oficio al Ministerio de Cultura para que informe si el bien es uno de características prehispánicas, virreinal o republicano. El 14 de julio de 2023 el Quinto Juzgado Especializado Civil, dirigido por la Juez Lourdes Cristina Quiroz Vigil realizó la inspección judicial. Recorrieron toda la zona de la capilla. Según el acta de inspección, “en el área de jardín frente a la Capilla hay vestigios de una edificación antigua destruida, vestigios de adobe de 20 por 8 aproximadamente. El abogado del obispado indicó que bajo el área verde hay una iglesia enterrada del Niño del Milagro. Según la parte demandante (Italo Chafloc), refirió que eso no existe y que las pruebas obran en el expediente”. También el abogado del Obispado señaló que el área que se indicó como jardín, ha sido declarado patrimonio cultural. El 25 de agosto de 2023, a través de la Resolución N° 16, el Poder Judicial declaró fundado el pedido del Ministerio de Cultura, representado por el procurador público Henmmer Alva Neyra, para apersonarse al juicio como Litis Consorte necesario pasivo. El Mincul plantea que el terreno en litigio, es “zona de ámbito arqueológico superpuesto con el sitio arqueológico ‘Eten Antiguo’ y dentro de la Iglesia del Milagro Eten”. Según el plano, el área materia de prescripción adquisitiva se encuentra próximo a la iglesia del Milagro Eten, declarada Monumento Arqueológico mediante Resolución Ministerial N° 796-86-ED de fecha 30.12.1986, así como los restos de la Iglesia de Eten, declarado mediante Resolución Jefatural N° 509 del 1 de setiembre de 1988.
En la resolución judicial que acoge el pedido del Ministerio de Cultura, se indica además que la iglesia del Milagro Eten fue levantada en el siglo XVII y está vinculada con un hecho religioso -la aparición del “Niño Dios”-. Asimismo, “El templo está ubicado cerca del mar y separado de la actual área urbana de la Villa de Eten…”.
Sobre “La Capilla Antigua”– refiriéndose al monumento declarado la Iglesia del Milagro de Eten- indica que “de acuerdo a las referencias, en el entorno soterrado estaría la asentada primigenia ciudad de Eten, el cual lo hace un potencial para la investigación arqueológica e histórica; la misma que si bien es cierto, no cuenta con inscripción en los Registros Públicos o declaratoria alguna; pero también es cierto que dentro del marco normativo de nuestra Constitución Política del Perú, en su artículo 21, explícitamente, expresa que, en el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados(…) en el territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible, encontrándose sujeto a restricciones, limitaciones y obligaciones que la Ley dispone para su efectiva y adecuada protección y conservación”.
Según la legislación plasmada y lo expuesto por en los párrafos precedentes, se colige que la demanda de prescripción, se encuentra dentro de la Iglesia del Milagro Eten y sus restos, ambos, declarados patrimonio cultural, por lo que, en el entorno soterrado estaría la asentada primigenia ciudad de Eten, el cual lo hace un potencial para la investigación arqueológica e histórica.
La Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; señala que el inmueble materia de prescripción gozaría de la cualidad de ser un bien inmueble “imprescriptible” y, además, se encontraría sujeto a restricciones, limitaciones y obligaciones que la Ley dispone para su efectiva y adecuada protección y conservación. Por su parte, el Obispado de Chiclayo fue de la misma opinión, agregando que la resolución que se dicte puede afectar el Patrimonio cultural de la Nación a causa de que, dentro del terreno se encuentra ubicada la Iglesia del Milagro de Eten y los restos de la Iglesia de Eten y por su naturaleza, corresponde que se admita la intervención del Ministerio de Cultura por ser la entidad del Estado encargada de realizar todas las acciones de conservación y protección del patrimonio cultural dentro del territorio nacional.
En una última Acta de audiencia de explicación de pericia, el perito informó que, al haberse encontrado restos arqueológicos, esa área está inscrita o registrada como área arqueológica. En este acto el abogado del Obispado de Chiclayo indica respecto de las dos resoluciones administrativas que declaran tanto la Iglesia enterrada como la que está en ruinas Patrimonio Cultural de la Nación. (www.miraporellos.pe)
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