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EN LA UNPRG: Detectan responsabilidad penal y administrativa por contratación para trabajos de mantenimiento

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1422

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  • OCI admite que tuvo una labor deficiente en las acciones de control.
  • Contratación fue por S/3 millones 519 mil 973 soles.

El Órgano de Control Institucional – OCI, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - UNPRG, identificó una serie de situaciones irregulares en la ejecución de un proceso de contratación del servicio de mantenimiento y acondicionamiento eléctrico del sistema de iluminación de vías durante el ejercicio 2025, por lo que recomendó el inicio de acciones administrativas y penales contra los funcionarios y servidores presuntamente responsables. Así lo establece el Informe de Auditoría de Cumplimiento N.° 019-2025-2-0205-AC, cuyos resultados fueron oficialmente notificados al rector Enrique Cárpena Velásquez, mediante Oficio N.° 1183-2025-CG/OCI-0205.

La auditoría tuvo como propósito verificar la legalidad y regularidad de las contrataciones efectuadas por la entidad y determinar si las actuaciones de los funcionarios se ajustaron a la normativa vigente en materia de administración pública, contratación estatal y control interno.

El informe revela situaciones adversas que comprometen la transparencia y eficiencia en la gestión institucional, concluyendo que se habrían producido hechos con presunta responsabilidad administrativa y penal. Por esta razón, el documento fue remitido al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción del ámbito de competencia, para que proceda conforme a sus atribuciones y promueva las acciones legales correspondientes.

Los funcionarios mencionados con Alfonso Fiestas Elías, quien se desempeñó como presidente del comité de selección, sobre el que recae responsabilidad penal, y Juan Carlos Luna Piscoya, primer miembro del comité, con responsabilidad penal y administrativa.

Informe con evidencias de irregularidades

De acuerdo con el contenido del oficio suscrito por Víctor Paúl Pinedo García, jefe del Órgano de Control Institucional, el informe de auditoría recoge las evidencias, análisis y conclusiones derivadas de la revisión efectuada. Señala que las situaciones detectadas vulneran disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y en las normas de gestión administrativa interna de la UNPRG.

El OCI sostiene que la auditoría ha determinado que la actuación de determinados funcionarios y servidores públicos no se ajustó a los principios de legalidad, eficiencia y responsabilidad, ocasionando potenciales perjuicios o riesgos al correcto uso de los recursos públicos. Asimismo, indica que, en función de las conclusiones del informe, se han identificado niveles de responsabilidad administrativa funcional y presunta responsabilidad penal, por lo que se recomienda la adopción de medidas inmediatas.

Hallazgos

La intervención del órgano de control permitió determinar que durante el procedimiento de selección del Concurso Público n.° 0009-2023-UNPRG/CS-1, “Servicio de mantenimiento y acondicionamiento eléctrico del sistema de iluminación de vías de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo”, el presidente y el primer miembro del comité de selección, durante la evaluación de la oferta, otorgaron al Consorcio Ejecutores Peruanos, postor ganador de la buena pro, un puntaje que no le correspondía.

Asimismo, que calificaron y otorgaron la buena pro al consorcio el 14 de diciembre de 2023 pese a que este no sustentó documentalmente el aporte de experiencias por parte de uno de sus integrantes: Ikon Perú SAC, para acreditar el requisito de “experiencia del postor en la especialidad”, por lo que se le debió descalificar.

OCI también detectó que no se incorporaron en el expediente técnico de contratación los documentos relacionados con las consultas y/o observaciones formuladas por los participantes ni las absoluciones correspondientes, pese a que durante el procedimiento de selección la custodia de dicho expediente este a cargo del comité de selección.

Del mismo modo, se constató que la absolución de consultas vinculadas a los factores de evaluación fuero absueltas por el área usuaria, pese a que no le correspondía, y dicha absolución era competencia del citado comité, incumpliendo las responsabilidades inherentes a su designación dentro del marco de su competencia. Así también, en el caso del presidente del comité, no informó ni se abstuvo de continuar con el procedimiento de selección, pese al conflicto de intereses con uno de los integrantes del consorcio ganador, vulnerando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de contratación.

Control deficiente

OCI señala que el área de Programación, de la Unidad de Abastecimiento, realizó un estudio de mercado para determinar el valor estimado de la contratación, sin basarse en el requerimiento del área usuaria, dado que solicitó cotizaciones sin remitir el requerimiento completo y en otros no se remitió.

Por el contrario, adjuntó el presupuesto y la estructura de costos elaborada por la Unidad de Servicios Generales, lo que condicionó las propuestas económicas recibidas y generó que el valor estimado de la contratación no reflejara el costo real del mercado.

Lo citado – dice el informe – “pone en riesgo la legalidad, transparencia y confiabilidad del proceso de contratación”. “La deficiencia se originó por la falta de controles internos efecticos, supervisión adecuada y lineamientos claros para la realización de la indagación de mercados, lo que incrementa el riesgo de distorsión del valor estimado”.

Se advierte, también que la Unidad de Abastecimiento no realizó de manera oportuna la verificación de la documentación e información presentada por el postor ganador de la buena pro en su oferta y para el perfeccionamiento del contrato, lo que generó limitaciones para detectar posibles documentos inexactos o falsos y, en consecuencia, impidió que la entidad adoptara a tiempo las acciones que establece la normativa de contrataciones.

Por ambas razones, el órgano de control reconoce que hubo deficiencias de su parte en el seguimiento a los procedimientos ejecutados en el desarrollo de la contratación.

Notificación oficial al rector

En cumplimiento del procedimiento establecido, el Oficio N.° 1183-2025-CG/OCI-0205, fechado en septiembre de 2025, fue remitido al rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Enrique Cárpena Velásquez, como máxima autoridad de la entidad.

El oficio precisa que la Contraloría General, a través del OCI, dispone que la autoridad universitaria adopte las medidas necesarias en el ámbito de su competencia para garantizar la implementación de las recomendaciones formuladas. Entre ellas, la ejecución de acciones correctivas y la remisión de informes de avance y cumplimiento al órgano de control, dentro de los plazos establecidos.

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