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MPCH INCREMENTA OBRA EN 600 MIL SOLES: OCI OBSERVA PROYECTO DE LA AVENIDA CIEZA DE LEÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1014

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El 27 de diciembre del año pasado el burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, se vio en la necesidad de emitir la Resolución de Alcaldía N° 1382, con la declaró la nulidad de oficio del proceso de selección “Adjudicación Simplificada N° 030”, para la obra “Mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en la Avenida Pedro Cieza de León, tramo entre las avenidas 9 de Octubre y Prolongación Bolognesi”, luego que el Órgano de Control Institucional – OCI, advirtiera deficiencias, por lo que se dispuso retrotraer el proceso hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación del expediente y las bases administrativas.

 

Cuatro meses después, el proyecto, que iba a ser concursado por la comuna por un valor aproximado de un millón 496 mil soles, vuelve a estar en el ojo de la tormenta, esta vez por el sorpresivo incremento de su valor referencial que ahora supera los dos millones de soles y en el que se ha detectado la duplicidad de conceptos e incluso, la presunta intencionalidad de direccionamiento al requerir profesionales innecesarios para una obra de saneamiento básico.

 

Entre abril y la primera semana de mayo de este año los especialistas de Control Interno de la municipalidad revisaron las bases administrativas y el contenido del expediente técnico de la Licitación Pública N° 004-2017-MPCH/CS, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado de la Avenida Pedro Cieza de León, tramo entre la Avenida 9 de Octubre y Prolongación de la Avenida Francisco Bolognesi, distrito de Chiclayo”, cuya preparación, conducción y realización fue confiada al Comité de Selección designado mediante Resolución de Gerencia N° 29-2017-MPCH-GM, del 17 de marzo pasado.

 

LAS BASES 

El 11 de mayo último el alcalde David Cornejo Chinguel fue notificado por escrito de lo hallado nuevamente por el Órgano de Control, poniéndose énfasis en la necesidad de valorar los riesgos y que se dispongan las acciones pertinentes para salvaguardar los intereses del Estado.

 

Y es que, por ejemplo, los auditores encontraron que en las bases de la licitación se indica que se calificará la experiencia del profesional “administrador”, quien no se encuentra considerado en el plantel profesional clave (de acuerdo a las mismas bases) para la ejecución de la obra.

 

Empero, en el desagregado de gastos generales contenido en el expediente técnico de la obra sí se considera la partida asignada para los honorarios del “administrador”, pese a no encontrarse considerado en el plantel profesional.

 

Quien sí aparece como profesional clave es un ingeniero especialista en suelos y pavimentos, requerimiento que no concuerda con la memoria descriptiva del expediente técnico por cuanto se trata de una obra de agua potable y alcantarillado.

 

Según los auditores, para una obra de este tipo es suficiente la participación de un ingeniero civil o sanitario.

 

Lo más sorprendente, es que en el desagregado de gastos generales incluido en el expediente técnico no se ha considerado el monto de los honorarios que debería percibir el especialista en suelos y pavimentos.

 

DOBLE COSTO

En relación al expediente técnico, el equipo del Órgano de Control Institucional ha detectado que se ha asignado dentro del ítem de Mitigación Ambiental una partida de dos mil 119.82 soles para el Plan de Monitoreo Arqueológico.

 

Sin embargo, en el presupuesto de la obra, también aparecido en el expediente técnico, se considera que para el Plan de Monitoreo Arqueológico (como punto independiente) se asignarán 19 mil 203.80 soles más, confirmándose la duplicidad de partidas, con el consecuente incremento del presupuesto total de la obra.

 

Lo mismo se ha encontrado respecto a la compra de medicamentos para el botiquín y de extintores, dentro del rubro de Mitigación Ambiental, requerimientos que se repiten al revisarse el rubro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

ACARREO Y ELIMINACIÓN

En el primer proceso que OCI observó a la comuna de Chiclayo referido a la Avenida Cieza de León, se consideraba a la eliminación y acarreo de materiales dentro de un mismo ítem, situación que ha variado en el presente proceso, donde ambas acciones que tienen un mismo propósito van por separado.

 

El acarreo es el traslado de los materiales dentro de una misma obra, y la eliminación su traslado a un lugar final para ser depositados.

 

En el proceso anterior, por acarreo y eliminación de materiales, se consideró un precio de 23.96 soles por metro cúbico, pero al separarse las partidas ahora la municipalidad consiga que deberá pagar 40.79 soles por el acarreo de un metro cúbico de material, y 41.19 soles por la eliminación de cada metro cúbico.

 

Antes, por el total de ambos conceptos la comuna había establecido un precio parcial de tres mil 827.13 soles. Ahora fija un precio parcial de seis mil 515.39 soles por acarreo, y seis mil 579.28 por eliminación.

 

En opinión del OCI, existe duplicidad de la partida con perjuicio de incremento del presupuesto de obra.

 

FLETE PARA LOS AGREGADOS 

OCI también ha detectado que la comuna provincial está adicionando costos por el traslado de agregados (arena, piedra, ripio, entre otros), cuando se sabe que en el mercado los proveedores de estos materiales cobran el valor incluyendo la puesta en obra.

 

El año pasado, cuando la comuna pretendió licitar la obra de la Avenida Cieza de León consideró en el expediente técnico en el rubro de flete terrestre la suma de cinco mil soles. Sin embargo, ahora este ítem se incrementa en 40 mil 874.83 soles.

 

En consecuencia se advierte un injustificado incremento que sobrevalora la obra de agua y alcantarillado que busca ejecutar la comuna provincial.

 

PLANCHAS DE ACERO

Otra incongruencia del expediente que busca licitar el municipio de Chiclayo es la referida al inusual incremento de los precios unitarios de algunos materiales para la obra.

 

La variación de los precios se ha dado sorpresivamente en cuatro meses.

 

Por ejemplo, en el expediente de fines del año pasado se requería planchas de acero 1.20 m. x 2.40 m., habiéndose considerado como precio unitario 8 soles. Sin embargo, en el presente proceso de licitación, el expediente considera como precio por cada plancha la suma de 851.36 soles. En ninguno de los casos se especifica el espesor.

 

Una rápida acción del Órgano de Control Institucional ha permitido conocer que en el mercado local existen dos precios para las planchas de acero.

 

La plancha de acero de 0.7 milímetros de espesor cuenta 42.72 dólares cada una, en tanto la de 0.4 milímetros 28.17 dólares. Ambos precios, convertidos a moneda nacional, no representan hasta ocho veces menos el valor indicado en el expediente del municipio.

 

También se ha encontrado duplicidad en los precios de las pruebas hidráulicas.

 

Por estas consideraciones, para el Órgano de Control Institucional se estaría vulnerando los principios de transparencia y eficiencia y eficacia que deben regir a las contrataciones del Estado.

 

En tal sentido, se han confirmado cinco hecho que a decir del OCI ponen en riesgo la libertad de concurrencia y transparencia, así como el adecuado y mejor uso de los recursos públicos.

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