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POR CASO “LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓN”: ACCIONISTA DE TRIVECA FUE CONDENADO PERO SIGUE CONTRATANDO CON EL ESTADO

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Edición N° 1097

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  • Ganó más de 400 procesos de selección para contratar con el Estado.
  • Entre el 2013 y 2014 obtuvo utilidades superiores a los veinte millones de soles.
  • Fue sentenciado como colaborador eficaz en caso “Los limpios de la corrupción”.
  • Abogado del colaborador habría pedido a Willy Serrato que interceda ante el CNM para que ratifiquen al fiscal del caso “Limpios de la corrupción”.

 

Industrias Triveca S.A.C. es una empresa familiar dedicada a la venta e instalación de medidores para conexiones domiciliarias de agua potable y a proveer a las empresas prestadoras de servicios, lo que se denomina el servicio de gestión comercial, que consiste en efectuar notificación de recibos y resoluciones, corte y reconexión de agua potable, y otra veintena de prestaciones. La sociedad a junio de 2015 poseía un capital social de 12 millones 500 mil soles y estaba conformada por Segundo Vera Cóndor, accionista mayoritario con el 68.40 % de la participación, y por sus dos hijos: Marco Yván Vera Aragón y Hernán Fabrizio Vera Aragón; accionistas minoritarios con el 15.10 % de acciones cada uno.

 

De conformidad con el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, Industrias Triveca S.A.C., tiene una vigencia indeterminada para ser participante, postor y contratista en procesos de selección que convoca el Estado en los rubros de ejecución de obras, proveedor de bienes y proveedor de servicios, y de acuerdo al Estado de Resultado Integral al 31 de diciembre de 2014, la referida empresa, obtuvo utilidades entre los años 2013 y 2014; fecha en que ocurrieron los hechos por los que se le investigó en el caso “Los limpios de la corrupción”, por la suma de 20 millones de soles.

 

INDUSTRIAS TRIVECA Y EPSEL S.A.

La relación comercial entre Triveca y EPSEL S.A. se inició en el 2006 con la adquisición de algo más de dos mil medidores por un monto aproximado de 150 mil soles. Con la aprobación del Plan Maestro Optimizado para el quinquenio 2009-2014, se establecía dentro de las “Metas de Gestión” el incremento de algo más de 97 mil medidores en el ámbito de las 26 administraciones de EPSEL S.A., estableciéndose la mayor carga entre los años 2013-2014, en que se debían instalar algo menos de 60 mil medidores.

En los años 2010, 2011, 2013 y 2014 (el 2012 se declaró nulo el proceso de selección), Triveca se adjudicó todos los procesos de selección para adquisición e instalación de medidores, suministrando a EPSEL S.A. un aproximado de 60 mil medidores, por una cifra cercana a los veinte millones de soles, lo que ameritó la denuncia pública por parte del Sindicato de Trabajadores (SUTSELAM) por un presunto favorecimiento a la empresa de Vera Cóndor.

En el marco de la Carpeta Fiscal N° 2447-2014; caso “Los Limpios de la corrupción”, el entonces fiscal adjunto Juan Manuel Carrasco Millones solicitó a la Contraloría General de la República, con fecha 1 de diciembre de 2014, se sirva informar con carácter de “muy urgente” sobre las acciones de control realizadas en el caso de la empresa proveedora de medidores de agua a la empresa EPSEL, las veces en que fue postora, las empresas postoras de estas licitaciones, objetivos y metas, y plazos ampliatorios que se le otorgaron; así como también el monto de los contratos cancelados y por cancelar a Triveca.

 

CONTRALORÍA INFORMA

Mediante Oficio N° 01101-2015-CG/DC, del 29 de mayo de 2015, el entonces Contralor General de la República, Fuad Khoury Zarzar, se dirigió a Carrasco Millones para señalarle que se había procedido a elaborar la Carpeta de Control N° 045-2015-CG/EPSEL-3472-EE-CC, que “…contiene la información relacionada con hechos comprendidos en la investigación que vuestro despacho viene desarrollando a través de la Investigación Fiscal N° 2447-2014. Se adjunta la citada carpeta de control en un tomo, a fin de proceder conforme a su competencia funcional…”.

El único hecho evidenciado (hallazgo) informado por la Contraloría General de la República, respecto de lo solicitado por el fiscal fue que durante la ejecución del Contrato N° 130-2013-EPSEL S.A./GG, del 15 de agosto de 2013, para la adquisición e instalación de 20 mil medidores, meta del Plan Maestro Optimizado 2013, “se otorgó una segunda ampliación de plazo con Resolución de Gerencia General N° 026-2014-EPSEL S.A./GG, del 17 de febrero del 2014, que no tuvo sustentos justificatorios, lo que habría significado dejar de calcular penalidades por 416 mil 57.58 soles”, señalando que los hechos observados se han producido por la “negligencia” con la que actuaron el Gerente General, la Gerencia Comercial, la Gerente de Administración y Finanzas, el jefe de la Oficina de Asesoría, el subgerente de Facturación y Cobranza, el jefe del Departamento de Micromedición y el Supervisor de Conexiones.

 

DECLARACIÓN DE VERA CÓNDOR

En su calidad de representante legal de Industrias Triveca S.A.C. y como firmante del Contrato N° 130-2013-EPSEL S.A./GG, Segundo Vera Cóndor se apersonó a brindar su declaración testimonial el 14 de septiembre del 2015, ante el fiscal adjunto provincial Elí Pérez Díaz, de la Tercera Fiscalía Provincial penal Corporativa de Chiclayo, en el Caso N° 2447-2014, acompañado de su abogado defensor Víctor Pastor Yaipén Zapata, con Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 30004, señalando su derecho de “abstenerse” a prestar declaración, pese a la oposición del abogado defensor del imputado Juan Miguel Valdivia Goycochea, en el sentido que la abstención solo procedía en el caso de imputados, más no de testigos, que era la condición por la que había sido citado a declarar Vera Cóndor.

 

COLABORADOR EFICAZ N° 17-2015

Ese mismo día brindó su declaración testimonial ante el despacho fiscal a cargo del caso N° 2447-2014 el aspirante a colaborador eficaz con clave CE-17-2015, ampliada el 2 de octubre de 2015 (por error reseñada 2014), en las que narra los detalles de un acto de corrupción (pago de coimas) entre el representante legal de Industrias Triveca S.A.C. y funcionarios y servidores de EPSEL S.A., pactado en una reunión supuestamente sostenida en el Hotel Costa del Sol de Chiclayo en agosto de 2013, señalando que “…la persona que hizo el requerimiento (de la coima) fue Percy Quesquén Díaz, quien le manifestó al representante de la empresa de Industrias Triveca cómo se va a manejar esto, ya que de todas maneras tenía que haber un apoyo económico por cuanto todos los proveedores dejan algo, ese apoyo era por el tema de la deuda que le mantenían a Industrias Triveca S.A.C. (…) siendo que el representante de Triveca S.A.C. les manifiesta que tenía que pagar a la SUNAT y por eso fuera el 7 %, pero Percy Quesquén ha insistido en el 8 %, habiendo quedado en ese porcentaje…”, siendo así, que en distintas fechas, Industrias Triveca S.A.C., desembolsó la suma ascendente a 376 mil 819.56 soles, dinero que en virtud a la declaración del aspirante a colaborador eficaz con clave CE-09-2014, del fecha 16 de enero dle 2015, entregó a Percy Quesquén Díaz en el edificio de su propiedad ubicado en el pueblo joven Diego Ferré.

 

ACUERDO DE COLABORACIÓN CE-17-2015

Con fecha 27 de octubre del 2016, mediante Resolución N° 3 se aprobó el acuerdo de Beneficios por Colaboración del CE-17-2015, participando como abogado defensor Víctor Pastor Yaipén Zapata, quien según declaraciones de Willy Serrato Puse es “amigo” de Sergio Lucio Zapata Orozco, y fue quien le solicitó intercediera ante Iván Noguera Ramos para la ratificación del fiscal ante el Consejo Nacional de la Magistratura. (Expresión Edición 1095-1096).

Al Colaborador Eficaz N° 17-2015 se le impuso una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución de cuatro años y el pago de 300 mil soles por concepto de reparación civil por los delitos de colusión 145 mil), cohecho activo genérico (145 mil) y falsificación de documentos (10 mil soles).

 

REPARACIÓN CIVIL ES IRRENUNCIABLE

La Ley 30737; Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, establece en su Décimotercera Disposición Complementaria Final, primer párrafo: “[…] La aprobación del Acuerdo de Colaboración Eficaz por parte de los órganos judiciales, a criterio del Ministerio Público puede eximir, suspender o reducir a la persona jurídica o ente jurídico de las consecuencias jurídicas derivadas del delito; sin que ello implique renuncia a la reparación civil que corresponda”.

Queda claro, entonces, que el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco, podía solicitar al juzgado la reducción de la pena del CE-17-2015, como así lo hizo estableciéndose en cuatro años de pena privativa de la libertad por tres delitos: colusión, cohecho activo y falsificación de documentos, pero en cuanto al monto de la reparación civil debió, por lo menos, respetarse el Informe de Contraloría General de la República que establecía que el daño patrimonial causado al Estado ascendía a 416 mil 57.58 soles, correspondiente al monto de la penalidad que se dejó de calcular por el incumplimiento de plazos en que habría incurrido Industrias Triveca S.A.C.

 

IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

La Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1444), publicada el 11 de julio del 2014, vigente al momento de la emisión de la Resolución N° 3, que aprueba el acuerdo de beneficios del colaborador CE-17-2015, establece en su Artículo 11° los impedimentos para contratar con el Estado, incluyéndose específicamente en su inciso 11.1.n: “En todo proceso de contratación, las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que: i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente...”.

Queda claro, entonces, que Industrias Triveca S.A.C., desde el reconocimiento de delitos y/o consentida la sentencia por parte de sus representantes legales, estaba impedida de contratar con el Estado. Sin embargo, el fiscal Sergio Zapata Orozco no informó al OSCE para que se procediera a su inhabilitación como proveedor del Estado, permitiendo que esta siga operando a nivel nacional.

Desde el 27 de octubre de 2016, en que se emitió la Resolución N° 3, que aprueba el acuerdo de beneficios del colaborador CE-17-2015, a la fecha, Triveca ha ganado 54 nuevos procesos de selección con el Estado, por un monto de 25 millones 361 mil 350.62 soles, lo que no hubiera ocurrido si se le hubiera informado oportunamente del reconocimiento de delitos de corrupción de funcionarios por parte de sus representantes legales.

 

+ NOTICIAS

  • Industrias Triveca S.A.C. se constituyó como sociedad anónima cerrada el 23 de febrero de 1987. Sin embargo, inició operaciones comerciales con el Estado el 3 de diciembre del 2004 vendiéndole medidores al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cajamarca S.A.
  • Desde el 2004, Triveca S.A.C. le ha facturado al Estado aproximadamente 200 millones de soles en algo más de 500 procesos de selección en los que se adjudicó la buena pro.
  • El principal cliente de Triveca S.A., es la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., a quien desde el 2004 le ha facturado algo más de ochenta millones de soles por la venta e instalación de medidores y el servicio de gestión comercial.

 

 

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