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EL ILEGAL PACTO ENTRE LA MPCH Y LOS OBREROS: LA SUCESIÓN LABORAL VULNERA DERECHOS Y PRINCIPIOS LABORALES

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1097

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En la Municipalidad Provincial de Chiclayo los obreros tienen el privilegio de heredar sus puestos laborales al cesar en sus funciones. Pueden acceder al empleo sus hijos o familiares basándose en un Pacto Colectivo vigente que el sindicato gestionó y fue aceptado por la administración edil sin observarse que dicho acuerdo, que tiene rango de ley, vulnera derechos laborales. A nivel judicial ya se ha declarado su improcedencia, pero los obreros siguen invocando el beneficio, vigente desde hace 40 años, aproximadamente.

 

El 22 de agosto del 2017, la Segunda Sala Laboral de Lambayeque expidió la Resolución N° 6 en el Expediente 02069-2015-0-1706-JR-LA-07, seguido por Feliciana Molocho Coronel contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo por incumplimiento de disposiciones laborales.

Molocho Coronel recurrió a la sala apelando la sentencia emitida por el Séptimo Juzgado de Trabajo de Chiclayo el 15 de febrero de ese año, que declaró improcedente su pretensión contra la comuna.

Invocaba la vulneración del Artículo 42 de la Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, así como del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. También, que el juzgado de primera instancia no había contemplado jurisprudencia generada por la Corte Suprema de la República y tampoco el acta final de la Comisión Paritaria aprobada por Resolución de Alcaldía N° 056-2011, en la gestión del exalcalde Roberto Torres Gonzales.

Feliciana Molocho pedía su incorporación como trabajadora permanente, obrero barredor, de la Subgerencia de Limpieza Pública, con contrato de trabajo a plazo indeterminado, en cumplimiento de los convenios colectivos suscritos por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Sindicato de Obreros. El sustento de la demanda era la existencia de pactos colectivos que estipulan que sería incorporado como trabajador en planilla única de obreros permanentes el hijo o familiar del obrero que renuncie, se jubile, falleciera o cuya incapacidad física haya sido declarada de manera permanente. En este caso, Molocho Coronel pedía que se aplique el pacto a su favor tras el cese por límite de edad de su padre, Martín Ortiz Molocho Chilcón.

 

¿QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

La resolución de la Segunda Sala Laboral de Lambayeque recoge argumentos de la doctrina que señalan, de acuerdo con Neves Mujica, que “es la capacidad de autorregulación de sus relaciones por los sujetos laborales, colectivamente considerados, y significa que las partes pueden negociar libremente sobre un amplio conjunto de materias con miras a llegar a un acuerdo, el mismo que debe ser obligatoriamente cumplido”.

Para Palomeque López, “la negociación colectiva es como el proceso formalizado de diálogo entre representantes de trabajadores y de empresarios encaminado, en ejercicio de su autonomía colectiva, a la consecución de un convenio colectivo regulador de las relaciones entre ambos, así como de las condiciones a que han de ajustarse los contratos de trabajo, en un ámbito determinado”.

“En síntesis la negociación colectiva es concebida como el procedimiento que permite generar acuerdos y formalizar compromisos que den respuestas a los distintos intereses de los empleadores y trabajadores. Por ello, el contenido de la negociación colectiva o las materias objeto de negociación se centran en las condiciones de trabajo y de empleo en un sentido amplio, y en la regulación de las relaciones entre empleadores y trabajadores y sus respectivas organizaciones”, señala la Casación N° 1817-2011-Lambayeque.

 

ANÁLISIS DE LA SALA

Considerando que la pretensión de la demandante versaba sobre intereses de la comunidad, la sala se avocó a determinar cuál es el procedimiento que debe seguirse para la negociación colectiva en las entidades sujetas al régimen laboral de la administración pública y si se había o no cumplido con dichos procedimientos y lo dispuesto en el Artículo 44 del Decreto Legislativo N° 276 que establece la prohibición de las entidades públicas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones que se establece por la citada ley.

Tras el análisis normativo, la sala llegó a la conclusión que la Negociación Colectiva referida al pliego de Reclamos 2011, presentado por el Sindicato de Obreros Municipales – SOMUNCH, aprobado por resolución de alcaldía en la administración de Roberto Torres y que sirvió de sustento para la pretensión de Molocho Coronel, es ilegal.

El acuerdo del numeral 29 de dicha negociación señala: “Las partes acuerdan incorporar a la Municipalidad Provincial de Chiclayo como trabajador obrero en Planilla Única de Obreros Permanentes, al hijo o al familiar del obrero que se jubile, falleciera o se declare su incapacidad física permanente. Para tales efectos, el trabajador obrero designará al hijo o al familiar mediante carta poder. En los casos de fallecimiento del trabajador obrero, corresponde a la madre el beneficiario realizar la designación referida, a falta de ésta, por acuerdo total de los hijos. El ingreso de beneficiario será con el sueldo mínimo vital, debiendo dedicarse a labores de barrido de calles.”

Ante ello, la sala considera que el acuerdo es contrario al principio laboral de igualdad de oportunidades sin discriminación, así como al principio laboral de meritocracia en el ingreso a la Administración Pública, pues bien estaba acreditada la existencia del Acta Final de la Comisión Paritaria del año 2011, no era atendible lo solicitado por la demandante en razón que no puede legalmente aceptarse un pacto que contraviene el ordenamiento legal, dado que existen normas que regulan el ingreso a la Administración Pública, ya sea en calidad de nombrado o de contratado, más aun si el artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276,  precisa que es nulo el acto administrativo que contraviene la forma distinta al concurso; norma que incluso era aplicable a la demandante aun cuando pretendía una plaza en calidad de obrera, porque tendría la calidad de servidor público sujeto al régimen de la actividad privada.

“En ese orden de ideas, la forma pactada permitiendo el ingreso de un descendiente o familiar directo a la Administración Pública por causal de fallecimiento, invalidez, renuncia o cese del trabajador, no solo lleva anexa la violación de normas imperativas antes mencionadas, sino que además importa una situación de privilegio respecto de terceras personas que también pretenderían su ingreso, generándose así no solo un trato desigual entre iguales, sino que además implicaría crear un ‘derecho’ de acceder a una plaza de trabajo transmisible vía sucesión (fallecimiento) o ‘inter vivos’ (en el resto de los supuestos); situación que no es coherente con nuestro ordenamiento jurídico laboral”, señaló la sala en su sentencia, desestimando la apelación de Molocho Coronel y confirmando el fallo de primera instancia.

Molocho Coronel consintió el fallo de la segunda instancia, lo cual no ha sucedido en el caso de los Expedientes N° 1839-2015 y 3460-2015, que pese a tener pronunciamientos similares de la Corte de Lambayeque han sido elevados en casación a la Corte Suprema de la República.

A modo de clarificar algunos conceptos referidos a la negociación colectiva, es menester la revisión de la Sentencia en el Expediente N° 003-2013-PI/TC, emitida por el Tribunal Constitucional el 3 de septiembre del 2015, ante la demanda presentada por los colegios de abogados de Arequipa y el Callao y ciudadanos contra el Congreso de la República, demandando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Presupuesto de los años 2012 y 2013.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional define las condiciones válidas en las que las partes pueden arribar a la negociación colectiva, lo que sirve de referente para confirmar la ilegalidad del acuerdo aún vigente en la comuna de Chiclayo y otros municipios del país.

 

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