Sube!

EN DEMANDA DE INVERSIONES STOP: TC ADMITE QUE MUNICIPIO DE PUERTO ETEN INTERVENGA COMO LITISCONSORTE PASIVO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1099

  comentarios   

Después de seis años, el Tribunal Constitucional – TC, movió el Expediente N° 01908-2013-AA, sobre la demanda de Inversiones Stop para que se le restituya la fraudulenta concesión que hace dos décadas recibió en Puerto Eten. El máximo intérprete de la constitución resolvió, a fines de enero, que el municipio del distrito intervenga como litisconsorte pasivo, teniendo hasta esta semana para presentar sus alegatos. De la decisión del TC depende – en parte – la suerte del ansiado Terminal Marítimo de Lambayeque.

 

Desde el 2014 está pendiente de pronunciamiento en el Tribunal Constitucional la demanda presentada por Inversiones Stop para que se le restituya la concesión que el municipio de Puerto Eten le otorgó de manera irregular sobre mil 300 hectáreas pertenecientes a la franja costera departamental con el objetivo que esta promueva el proyecto denominado Mega Puerto de Eten, posición que colisiona directamente sobre la pretensión estatal de hacer realidad la construcción del Terminal Marítimo. Hasta fines del año pasado se conoció que solo faltaba el voto del magistrado Augusto Ferrero Costa. Si este el fallo es favorable a la empresa, habría dos entes, el público y el privado, gestionando un puerto para departamento.

 

LA CONCESIÓN IRREGULAR

El 5 de octubre de 1998, la comuna de Puerto Eten, siendo alcalde Pedro Abelardo Sánchez Chima, suscribió un contrato de concesión de derecho de superficie en Punta Zapato,  entre Punta Farola y Áreas de Influencia de mil 368 hectáreas, sin limitaciones ni restricciones, para la “puesta en marcha del Terminal Marítimo y Complejo Pesquero de Puerto Eten”, a favor de la empresa Inversiones Stop SAC, según Escritura Pública N° 3482, celebrada en la Notaría de Homero Duárez Díaz, en la que – curiosamente – se omitió consignar el número de la resolución municipal que aprobó dicho acuerdo, señalándose además que cualquier controversia debía solucionarse en los tribunales de Lima.

Dos meses después, el 4 de diciembre, la comuna publicó en el diario oficial El Peruano un comunicado dando cuenta que otorgaba la buena pro de la Licitación Pública Especial N° 001-98 a Inversiones Stop, ratificando los derechos de superficie sobre las áreas de influencia para la construcción del Terminal Marítimo por un período de 60 años.

Lo particular es que en agosto de ese año el representante legal de la empresa, Santos Llontop Isique, había firmado un contrato con el alcalde Sánchez Chima como gestor del proyecto, comprometiéndose al pago de un millón de dólares por sus honorarios profesionales. Es decir, el edil fue juez y parte del proceso.

Años después, en el 2001, siendo alcalde Jaime Contreras Rivas, se inscribió en Registros Públicos un área de 979.70 hectáreas como zona de influencia del Terminal Marítimo de Puerto Eten, inscripción que se da de manera definitiva en septiembre de ese año, sin contar que el 13 de diciembre Inversiones Stop haría lo propio sobre el área que Sánchez Chima le había otorgado en 1998.

Así fue como inició un largo procedimiento de investigaciones y juicios en torno a la zona reservada para la construcción del megapuerto, que originó, por ejemplo, que en octubre del 2003 la comuna distrital anule el contrato con Inversiones Stop y proceda a la suscripción de uno nuevo con la ONG suiza EcoPro, provocando – en ese tiempo – la aparición de los representantes de Inversiones Stop, entre ellos Raúl Diez Canseco Hartinger, reclamando la validez de su concesión.

Expresión fue el primer medio que dio cuenta de lo que extrañamente estaba sucediendo en Puerto Eten, ameritando la intervención de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República que con su informe N° 324-2003 aprobó que se declare nula la concesión, pero además que el Ministerio Público denuncie a los implicados por colusión, cohecho propio, aprovechamiento indebido del cargo, encubrimiento real, omisión de denuncia y corrupción de funcionarios.

 

EL PROCESO

El proceso de nulidad de acto jurídico fue iniciado por el Gobierno Regional de Lambayeque, que a través de su Procuraduría Pública entabló la acción judicial en salvaguarda de los intereses del Estado y porque de acuerdo a la Ley de Descentralización y su Ley Orgánica es de su competencia la administración de terreros de propiedad estatal dentro de su jurisdicción.

Fue así como el caso llegó al Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo, que bajo la titularidad del juez César Burga Díaz, el 3 de abril del 2007, emitió la Sentencia N° 153 declarando la nulidad de la concesión; decisión que fue apelada por la empresa y revisada por la Primera Sala Civil de Lambayeque, cuyos magistrados José Balcázar Zelada, Edwin Figueroa Gutarra y Herirberto Herrera Gálvez ratificaron, con la Sentencia N° 740, la decisión de Burga Díaz.

Inconformes con el fallo de la Sala Civil de Lambayeque, los representantes de Inversiones Stop recurrieron en casación a la Corte Suprema de la República, generándose el Expediente 4433-2007 de la Sala Civil Permanente, resuelto el 12 de octubre del 2007, en el que los vocales supremos Andrés Caroajulca Bustamante, Víctor Mansilla Novella, Manuel Miranda Canales, Félix Valeriano Baquedano y Francisco Miranda Molina declararon improcedente el reclamo.

 

ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Contra el fallo de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, Inversiones Stop presentó en marzo del 2008 un amparo constitucional ante Quinta Sala Civil de Lima, el mismo que también les resultó adverso, recurriendo finalmente al Tribunal Constitucional, solicitando “se proteja el derecho de propiedad y de tutela procesal efectiva”, declarando nulas las sentencias civiles y restituyendo la validez de la titularidad sobre las mil 368 hectáreas que inscribió a su nombre en el 2001.

Según la empresa, “la única manera de cuestionar el otorgamiento de una buena pro es por la vía del Proceso Contencioso Administrativo” y no por la vía civil, como optó la Procuraduría del Gobierno Regional de Lambayeque, “más aún porque solo se disponía de tres meses para impugnar” el procedimiento celebrado por la Municipalidad de Puerto Eten, y la acción judicial la inició seis años después.

La vista de la causa estuvo programada para el 22 de octubre del 2014. Sin embargo, esta hasta el momento no se desarrolla.

 

INCLUSIÓN DEL MUNICIPIO

El 22 de enero pasado, el Tribunal Constitucional recién atendió el pedido presentado por el exalcalde de Puerto Eten, Jaime Contreras Rivas, para que el municipio distrital sea incorporado en la demanda. La solicitud de inclusión se hizo el 10 de octubre del 2013.

El TC ha reconocido que habiendo sido la comuna la que otorgó la concesión a Inversiones Stop, anulada en primera y segunda instancia, y cuya casación fue denegada por la Corte Suprema de la República, le asiste el interés jurídicamente relevante para que sea parte de la causa.

“Dado que dicha municipalidad puede aportar elementos de juicio importantes para la mejor solución del presente caso y que su pedido de incorporación fue presentado antes de la vista de la causa, ya realizada con fecha 22 de octubre del 2014, corresponde dejarla sin efecto y ordenar la programación de una nueva”, señala la resolución.

 

LA CAMPAÑA DE DIEZ CANSECO

La confianza en el fallo del Tribunal Constitucional es al parecer la razón que sustenta la campaña que desarrolla Raúl Diez Canseco Hartinger, promocionando a Inversiones Stop SAC como legítima propietaria de las tierras que el Plan Maestro mandado a elaborar por la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque ha definido como zona de influencia del Terminal Marítimo.

Según las proyecciones que a través de la página Megapuerto Ente difunde el empresario, el proyecto considera una serie de infraestructuras sobre las mil 338 hectáreas en cuestión que incluyen a la Punta Farola, el Morro de Eten y la playa Media Luna, consideradas como zonas de protección y conservación arqueológica y natural, reconocidas además por el Gobierno Regional de Lambayeque.

El Proyecto Megapuerto Eten, denominado como una plataforma logística de exportación e importancia, considera – según se difunde – la construcción de un centro financiero y comercial, zona industrial y de transformación, plataforma logística, zona aeroportuaria, zona urbana y balneario, además de una dársena marítima para un muelle de contenedores, uno de granos, uno de petróleo, uno de carga general y un dique seco, sin que se especifique, por cierto, el monto aproximado de inversión, mas sí que se trata de una concesión sobre mil 368.48 hectáreas.

Mientras ello sucede, el Estado, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, ha autorizado la promoción del Terminal Portuario de Lambayeque en base a lo definido por el Plan Maestro aprobado en el 2015.

Deja tu Comentario