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CONFÍA EN QUE SALA CONFIRMARÁ SENTENCIA ABSOLUTORIA POR ASOCIACIÓN ILÍCITA: DEFENSA DE JOEL UGAZ ESPERA DEVOLUCIÓN DE CAUCIÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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  • Expolicía fue sindicado de pertenecer a “Los limpios de la corrupción”

 

El 20 de mayo, el Octavo Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe, emitió su Resolución de Sentencia en el Expediente N° 04093-2017-99-1706-JR-PE-08, absolviendo al ex agente policial Joel Ugaz Cubas, involucrado en el caso “Limpios de la corrupción”, del delito de asociación ilícita. Para el abogado Rolando Manayalle Sánchez, la decisión del órgano jurisdiccional debe ser confirmada por la instancia superior, toda vez que el Ministerio Público no pudo acreditar que el exintegrante de la Policía Anticorrupción fue parte de la presunta organización que habría liderado el exalcalde de Chiclayo Roberto Torres Gonzales.

 

Dado que Ugaz Cubas fue absuelto en primera instancia, el abogado refiere que ha solicitado al órgano jurisdiccional la devolución de la caución que se le impuso como parte de las medidas de garantía cuando recuperó su libertad por vencimiento del plazo de prisión preventiva, en noviembre del 2017.

Ugaz Cubas, junto a otros investigados por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, fue detenido el 30 de septiembre del 2014 por mandato de Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, al sindicársele como integrante de la organización que habría liderado Roberto Torres.

“Ha cumplido plenamente con las normas de conducta que se le impuso al momento que se le restituyó su libertad. Dado que hay que un pronunciamiento de fondo en la imputación por haber formado supuestamente una organización criminal, ahora dilucidada con el grado de certeza de que nunca fue parte de ‘Los limpios de la corrupción’, el pedido de devolución lo hemos formulado el 11 de junio pasado”, menciona el letrado.

Manayalle Sánchez explica que de acuerdo al Artículo 289 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, establece que emitido el pronunciamiento de primera instancia, el Poder Judicial debe devolver la caución más los intereses legales correspondientes.

“Cuando el imputado sea absuelto o sobreseído, o siendo condenado no infringe las reglas de conducta que le fueron impuestas, le será devuelta la caución con los respectivos intereses devengados, o en su caso, quedará sin efecto la garantía patrimonial constituida y la fianza personal otorgada”, señala el numeral 4 del Artículo 289.

 

NO SE PROBÓ EL VÍNCULO

A Ugaz Cubas se le señaló como operador de “Los limpios de la corrupción” dentro de la Policía Nacional del Perú para obstruir o advertir de las investigaciones que esta realizaba al gobierno municipal de Roberto Torres.

“Esa fue la imputación básica en contra de mi patrocinado. Sin embargo, luego de haberse actuado todo el arsenal probatorio y después de casi cuatro años, a través de la Sentencia N° 153, recaída en el Expediente Desacumulado N° 04093, del año 2017, el Octavo Juzgado Unipersonal Supreprovincial de Chiclayo y Ferreñafe llegó a la conclusión que Joel Ugaz no se abocó a conocer investigaciones tendientes a favorecer a los exfuncionarios de la gestión edil del señor Roberto Torres Gonzales y tampoco se acreditó que haya tenido una amistad estrecha con este o sus demás funcionarios, salvo la amistad que él mantuvo y nunca negó con el señor Martín Villanueva Velezmoro”, precisa.

Sobre esto último, el abogado indica que el solo vínculo amical no es suficiente para relacionar a una persona a una organización criminal, esto en el hipotético caso de que Villanueva Velezmoro haya pertenecido a la supuesta red, aspecto sobre el cual el Poder Judicial aún no se pronuncia.

“En la sentencia también quedó establecido que los hechos por los cuales se le imputaba eran anteriores a la fecha en la que presuntamente se integró a la organización”, señala.

Y es que para el Ministerio Público, Ugaz Cubas supuestamente se incorporó a las filas de la organización el 22 de agosto del 2012.

“Respecto a lo sostenido por el Ministerio Público, corresponde señalar: respecto al hecho de que el acusado manipuló los actos de investigación en sede policial con la finalidad de lograr que los miembros de la organización criminal, liderada por Roberto Torres Gonzales, obtengan impunidad frente a sedes fiscales y judiciales, no se ha mencionado cuáles son todos esos actos de investigación toda vez que de la prueba actuada solo aparecen dos carpetas judiciales, sin que en ninguno de ellos, conforme al análisis elaborado, se pueda concluir de manera objetiva en esta afirmación. Respecto al hecho de haberse encontrado entre otros documentos que tienen que ver con la carpeta Fiscal N° 2833-2013 y  2447-2014, se tiene que ello es razonable si se encontraba a cargo de la investigación. Respecto a su vinculación con Percy Quesquén Díaz y Martín Villanueva Velezmoro, ya se indicó que respecto al primero no está probado de forma objetiva, en cuanto al segundo, esa amistad no implica complicidad, esto último debe estar probado lo que no se ha hecho en juicio; y n cuanto al hecho de haber querido ayudar en una investigación a la señora Mónica Elizabeth Montoya Ramos, esposa de Rolando Hugo Alarcón Rojas, ha quedado demostrado que contra dicha señora no se ha tramitado investigación alguna en la DICOCOOR Chiclayo; asimismo se tiene que todos los demás argumentos esgrimidos tanto por el representante fiscal como por el actor civil, están debidamente rebatidos con los fundamentos expuestos que conllevaron en no encontrar vinculación del acusado con los hechos, o se basan en medios de prueba no valorados por las razones expuestas en el ítem 5.3. de la presente sentencia”, señala la resolución absolutoria de primera instancia.

El Ministerio Público apeló hace unos días la decisión del Octavo Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe respecto a la absolución emitida a favor de Ugaz Cubas, pero hasta el momento no se ha fijado fecha para que la instancia superior se pronuncie.

“Lo que está ahorita en trámite es la devolución de la caución, que esperamos se responda en el transcurso de las semanas”, manifiesta.

 

LAVADO DE ACTIVOS

Respecto a Joel Ugaz – explica Rolando Manayaye – queda pendiente la acusación y procesamiento, en caso lo hubiera, por el delito de lavado de activos.

Recientemente la Fiscalía Superior de Control Interno del Distrito Fiscal de Lambayeque ha emitido una resolución de amonestación contra el titular de la investigación, fiscal Sergio Zapata Orozco, debido a que hasta el momento no formula acusación referida al lavado de activos, pese a que en octubre del año pasado dio por concluida la investigación preparatoria.

“Como defensor técnico de Joel Ugaz soy contundente en señalar que en su caso no ha existido, no existe y no podrán probarle desbalance patrimonial alguno, aun cuando los peritos contratados por el Ministerio Público hayan concluido que este tiene un desbalance de nueve mil soles”, afirma Manayaye Sánchez.

La convicción del abogado se sustenta en que los peritos, al momento de estimar los ingresos del ex policía anticorrupción, no incluyeron que este percibió una bonificación de la Policía Nacional ascendente a 700 soles mensuales.

“El monto que arroja el peritaje es materia de cuestionamiento, porque los peritos no consideraron parte de los abonos que recibió como miembro de la policía. Por ejemplo, todo el año 2011 tuvo el ingreso de 700 soles mensuales como policía, pagos que están en la planilla de la institución. No se sabe por qué los peritos no los tuvieron en cuenta, pese a que eran ingresos de la policía, ni siquiera para que se argumente que se desconoce la fuente. Existen otros ingresos que son simples de acreditar en caso el fiscal opte por acusarlo por lavado de activos. Nosotros vamos a responder con contundencia, jerarquía y solidez que él no tuvo ni tiene desbalance patrimonial”, manifiesta.

El letrado asegura que si bien el fiscal Zapata Orozco cerró la investigación preparatoria en octubre del año pasado, no existen plazos exigibles para que este presente su requerimiento acusatorio, por lo que descarta que en caso de formularse la acusación esta sea rechazada por el órgano jurisdiccional por extemporaneidad.

“Ya la Corte Suprema de la República se ha pronunciado al respecto. Es cierto que la norma procesal establece un plazo en el cual debe pronunciarse el fiscal, cuyo incumplimiento solo acarrea una responsabilidad administrativa, mas no la caducidad de la acción penal en sí. Eso está definido por la Corte”, precisa.

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