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CONTRATACIONES IRREGULARES: OCI ADVIERTE POSIBLES FRACCIONAMIENTOS EN EL PEOT

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1128

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El Órgano de Control Institucional – OCI, del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, detectó una serie de contrataciones que debieron someterse a procesos de selección, pues a fines de año se habría superado ampliamente el monto máximo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado. En el Informe de Control Simultáneo N° 004-2019-OCI/0610-SVC, se especifica que hay más de un millón 400 soles en juego.

 

El documento, denominado “Contratación por la modalidad de locación de servicios y contratación de servicios por montos igual o menores a 8 UIT”, destalla que en lo que va del año en el PEOT se ha contratado servicios por un mismo concepto, sin haberse realizado un procedimiento de selección, cuya suma de las contrataciones ha sido menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias – UIT, generándose con ello el riesgo potencial, en caso la entidad continúa con las contrataciones directas de dichos servicios, que se incurra en fraccionamiento.

De la revisión al Plan Anual de Contrataciones del PEOT, aprobado mediante Resolución Gerencial N° 014-2019-GR.LAMB/PEOT-GG, del 22 de enero del 2019 y sus modificatorias, se evidencia que no se ha incluido la contratación de los siguientes servicios: “Servicio de alimentación para el personal de la supervisión trasvase e irrigación del PEOT”; y “Servicio de mantenimiento de la línea de transmisión de la sub estación Lambayeque”.

 

SERVICIO DE ALIMENTACIÓN

En relación al primer servicio, de la revisión selectiva a las órdenes de servicio emitidas de enero a julio por el PEOT, se ha verificado que existen seis órdenes de servicio para la contratación del servicio de alimentación para el personal del PEOT encargado de la supervisión del proyecto de concesión de trasvase, y que existen seis órdenes de servicio para la contratación del servicio de alimentación para el personal del PEOT encargado de la supervisión de la concesión de irrigación, correspondientes al servicio efectuado en los meses de enero a junio de 2019. La conformidad ha sido otorgada -en todos los casos- por la Gerencia de Desarrollo Olmos del PEOT.

“Se advierte que estas órdenes de servicio corresponden a servicios iguales que pudieron ser programados en el Plan Anual de Contrataciones 2019 y, por tanto, contratados mediante un procedimiento de selección, máxime si los montos pagados por el servicio - durante el período de enero a junio de 2019 - suman el valor de 25 mil 835.67 soles (monto menor a ocho UIT) y que, de continuarse con su contratación en el segundo semestre del año, los montos serían superiores a las ocho UIT, no encontrándose en los supuestos excluidos de la Ley de Contrataciones del Estado”, señala OCI.

 

LÍNEA DE TRANSMISIÓN

En cuanto al mantenimiento de la línea de transmisión de la sub estación Lambayeque, el PEOT es una entidad que tiene entre sus funciones "Conducir y gestionar la Producción de Trasmisión Eléctrica, realizando las actividades de Operación, Mantenimiento y Administración de la Línea de Trasmisión (...)"; siendo la unidad orgánica a cargo de esta función la Gerencia de Promoción de Inversiones.

En ese contexto, dicha gerencia elaboró en el año 2019 un Plan de Mantenimiento de la Línea de Transmisión, en el cual incluyó dos mantenimientos a la subestación de transformación Lambayeque y Occidente: varias actividades de mantenimiento en el primer semestre (junio), y otras actividades de mantenimiento en el segundo semestre, específicamente para diciembre de este año.

“De la revisión selectiva a las órdenes de servicio emitidas por el PEOT en el año 2019, se ha verifcado que se ha emitido la Orden de Servicio Nº 0006897-2019, correspondiente al servicio de mantenimiento de subestaciones de transformación 7 mva Lambayeque 60/10 kv y occidente 60/22.9/10 kv de la Línea de Transmisión del PEOT, el cual ha sido ejecutado en el mes de julio de 2019, por el monto de 27 mil 780 soles, y fue pagado por la entidad en el mes de agosto. Se advierte que el PEOT emitió una orden de servicio por el servicio de mantenimiento de la línea de transmisión, el mismo que pudo ser programado en el Plan Anual de Contrataciones 2019 y, por tanto, contratado mediante un procedimiento de selección, máxime si el monto pagado por el servicio - durante el período de enero a agosto de 2019 - representa el valor de 27 mil 780 soles (monto menor a ocho UIT) y que, de continuarse con su contratación en los otros meses del año, el monto sería superior a las ocho UIT, no encontrándose en los supuestos excluidos de la Ley de Contrataciones del Estado. Siendo ello así, se concluye que estos servicios contratados por el PEOT (correspondiente al servicio de alimentación y al servicio de mantenimiento) no constituirían necesidades imprevisibles”, enfatiza el informe.

 

POSIBLE INFRACCIÓN

OCI señala que en el primer caso, el servicio de alimentación del personal de supervisión se efectúa en forma mensual, pudiéndose prever esta necesidad. En el segundo caso (mantenimiento de la línea de transmisión subestación Lambayeque), sucede dos veces al año, máxime si en el Plan de Mantenimiento de la Línea de Transmisión se prevé realizar el segundo mantenimiento en el mes de diciembre.

Con la situación expuesta, en caso la entidad continúe con la contratación de estos servicios iguales contravendría el Artículo 20 de la Ley N.° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, publicada el 11 de julio de 2014, y sus modificatorias, el artículo 40 y la Quinta Disposición Complementaria Transitorias del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019.

Asimismo, se infringiría el numeral 5.6 de la Directiva N.° 007-2017- GR.LAMB "Normas y procedimientos para la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias – UIT, en el Gobierno Regional de Lambayeque", aprobada por Decreto Regional n.° 031-2017-GR.LAMB/PR, del 20 de junio de 2017.

“La situación advertida, relacionada a que la entidad viene contratando en forma directa servicios iguales y programables en el Plan Anual de Contrataciones, conllevaría a la afectación de la gestión, pues se materializaría un fraccionamiento indebido, al contratar servicios por montos menores a ocho UIT con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que correspondería según la necesidad anual y de evadir la aplicación de la normativa de contrataciones”, advierte el Órgano de Control Institucional – OCI.

 

ALQUILER DE CAMIONETAS

Del mismo modo, en el informe se detalla que en los meses de marzo y abril, el PEOT aprobó tres documentos técnicos para la ejecución de actividades de mantenimiento, siendo estos:  Resolución Gerencial N.° 00076-2019-GR.LAMB/PEOT-GG, de 15 de marzo de 2019, a través de la cual se aprobó el expediente técnico de la actividad "Mantenimiento del Dren D-4000, KM 0+000 al KM 14+143, Sector Drenaje Chacupe- Santa Rosa", a ejecutarse mediante ejecución presupuestaria directa, con un presupuesto total de 191 mil 445.41 soles y con un plazo de ejecución de 83 días calendarios; Resolución Gerencial N.° 000082-2019-GR.LAMB/PEOT-GG, de 21 de marzo de 2019, mediante la cual se aprobó el documento técnico de la actividad "Mantenimiento del Dren D-3100, Sector Drenaje Chiclayo Pimentel", a ejecutarse mediante ejecución presupuestaria directa, con un presupuesto total de 116 mil 484.58 soles, y con un plazo de ejecución de 37 días calendarios y Resolución Gerencial N.° 000100-2019-GR.LAMB/PEOT-GG, del 12 de abril de 2019, a través de la cual se aprobó el documento técnico de la actividad "Mantenimiento del Dren 1000, y Prolongación D-1000, Sector de Drenaje Ferreñafe", a ejecutarse mediante ejecución presupuestaria directa, con un presupuesto total de 413 mil 140.70 soles y con un plazo de ejecución de 90 días calendarios.

De la revisión a la documentación sustentatoria de los gastos efectuados en estas tres actividades, se advierte que la Gerencia de Operación y Mantenimiento del Sistema Tinajones, unidad orgánica encargada de su ejecución, solicitó a la Oficina de Administración la contratación del servicio de alquiler de tres camionetas (incluido chofer), para ser utilizadas en el período de 22 de abril al 6 de junio del 2019. La Oficina de Administración -sin previamente consultar o requerir a la unidad orgánica competente del PEOT (Unidad de Servicio de Mantenimiento y Transportes), la disponibilidad y operatividad de las 18 camionetas de propiedad de la institución autorizó esta contratación por el monto menor a ocho UIT, y la derivó a la Unidad de Abastecimientos para que sea atendida.

Esta contratación del servicio de alquiler de las tres (3) camionetas (incluido chofer), representó un gasto total para el PEOT de 26 mil 100, habiéndose contratado directamente como proveedores a las empresas: Inversiones CAPR EIRL y Olga Lidia Aldana Damián.

Según el OCI, con la situación expuesta se ha contravenido el artículo 2, 7, 20 del Decreto Legislativo N.º 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, publicado el 16 septiembre del 2018, y otros dispositivos legales.

 

MÁS HALLAZGOS

También se identificado que el PEOT está realizando contrataciones que afectan la legalidad y correcta gestión y funcionamiento de la administración pública, que hay deficiencias en la contratación de personas bajo la modalidad de locación de servicios, que se ha contratado a personal como locadores de servicio sin cumplir con los términos de referencia elaborados por las áreas usuarias y, en otros casos, sin cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad interna. Estas contrataciones ascienden a 119 mil 99.66 soles.

Asimismo, se han dado contrataciones por locación de servicios por más de tres meses, por un monto total de 317 mil 500.33 soles para realizar actividades que se identifican o asemejan a las previstas en puestos de trabajo contenidos en sus documentos de gestión.

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