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PRESENTARON CARTAS FIANZA FALSAS: PARA GANAR MILLONARIA OBRA VIAL EN MÓRROPE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1143

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  • Municipalidad aceptó documentación sin verificar la legalidad de la misma.
  • Falsificaron dominios y direcciones electrónicas para simular confirmaciones de aseguradora.
  • Contraloría concluye que existe responsabilidad administrativa y penal en funcionarios de la gestión de Gustavo Cajusol Chapoñán.

 

La Contraloría General de la República ha detectado la existencia de cartas fianza falsas, admitidas por la Municipalidad Distrital de Mórrope en el expediente de contratación de una obra para el mejoramiento de un camino vecinal, por lo que ha establecido la existencia de responsabilidad administración y penal entre los funcionarios que autorizaron el desembolso de casi la totalidad del presupuesto sin corroborar la veracidad y vigencia de los documentos.

 

Con el Informe de Control Posterior N° 3168-2019, la Contraloría revisó la documentación presentada por el adjudicatario de la obra: “Mejoramiento del camino vecinal Mórrope, Pedregal, Las Mercedes, Huaca de Barro, Las Pampas, Lagartera, Barrio Nuevo, del distrito de Mórrope’, valorizada en ocho millones 121 mil 499 soles.

En este caso, se ha establecido que la municipalidad del distrito admitió como cartas fianza documentos que no garantizaban el fiel cumplimiento del contrato, el adelanto directo y de materiales, por cuanto carecían de respaldo financiero y legal, generando perjuicio económico por 812 mil 149.94 soles, que corresponde a la aplicación de la penalidad máxima por mora en la ejecución de la prestación, dinero que no consiguió cobrar la entidad por resultar inejecutable.

La municipalidad otorgó al Consorcio Mórrope, integrado por Edgar ING Contrat GRLS EIRL, Constructora ARTAY SAC, J&S Pérez Asociados Contratistas Generales EIRL, la buena pro del Procedimiento de Selección de Contratación Directa N° 01-2018-MDM, convocado para la ejecución del salgo de la obra, durante la gestión del exalcalde Gustavo Cajusol Chapoñán, suscribiéndose el Contrato N° 03-2018-SGAYF/GM-MDM.

La representante legal del consorcio está identificada como Lilia Jáuregui Trujillo.

“De la revisión a la documentación que sustenta las garantías del contrato del saldo de la obra se evidenció que el subgerente de Administración y Finanzas y el jefe del Área de Tesorería, admitieron documentos relacionados a las garantías de fiel cumplimiento, adelanto directo y de materiales, sin contar con respaldo financiero y legal”, señala el informe de Contraloría.

 

PRESENTACIÓN DE CARTAS

El 30 de julio del 2018, con la Carta N° 01-2018-CM, el consorcio presentó a la comuna los documentos para la suscripción del contrato, entre ellos la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° P3002018004608, la cual consigna que fue emitida por AVLA Perú Compañía de Seguros SA, cuya supuesta vigencia iniciaba el 27 de julio del 2018 y culminaba el 23 de enero de este año, ascendente a 812 mil 149.94 soles.

Ese mismo día, el entonces subgerente de Administración y Finanzas, Jayme Inoñán Valdera, solicitó al jefe del Área de Tesorería, Hualberto Sandoval Supo, que corrobore la veracidad, autenticidad y la respectiva custodia de la carta. Este dirigió el Oficio N° 010-2019-AT-SGAyF/GM/MDM, del el 16 de agosto, a la empresa AVLA Perú requiriendo información sobre la fianza presentada por el contratista. Sin embargo, no recibió respuesta.

Para la Contraloría, Inoñan Valdera y Sandoval Supo permitieron la continuidad de la ejecución del contrato sin tener certeza de la veracidad y autenticidad de la carta fianza, además procedieron con el trámite de pago al consorcio, inobservando lo establecido en la normativa vigente.

En total, la empresa recibió el pago de cinco valorizaciones, más un adicional de obra ascendente a 379 mil 797.93 soles. En total, entre agosto y diciembre la municipalidad pagó al consorcio siete millones 926 mil 760.92 soles.

El Consorcio Mórrope presentó el 1 de agosto una carta solicitando a la municipalidad el pago del adelanto directo, presentando para tal efecto la Carta Fianza N° P3002018004615, supuestamente también emitida por AVLA Perú ese mismo día.

Los funcionarios remitieron el procedimiento: Administración solicitó a Tesorería que corrobore la veracidad y vigencia de la carta, y al mismo tiempo dispuso al jefe de Logística y Control Patrimonial que proceda al pago por adelanto directo.

Posteriormente, el 29 de octubre, el consorcio presentó la Carta Fianza N° P03002018004928-2, como renovación de la garantía de adelanto directo, también con el membrete de AVLA Perú.

En la misma modalidad, el consorcio solicitó el pago de adelanto para materiales (Carta Fianza N° P3002018004719 – AVLA Perú), recibiendo la conformidad para el pago por parte de la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural.

En consecuencia, la empresa presentó a la municipalidad cuatro cartas, las mismas que fueron aceptadas sin que los funcionarios corroboren su veracidad. Los originales de las cartas fueron devueltos al consorcio a fines de diciembre del año pasado.

 

VULNERACIÓN NORMATIVA

Estos hechos – de acuerdo al documento – vulneran el Artículo 10 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público según el cual los fondos públicos se orientan de manera eficiente; el Artículo VI del Título Preliminar, y los artículos 7, literal e), 8 y 9 del Decreto Supremo N° 126-2017-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, referidos al principio de seguridad, las atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o dependencias equivalentes, y a la responsabilidad del Director General de Administración y del Tesorero en la Administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades.

Asimismo se trasgredió el Artículo 33 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a las garantías que deben otorgar los contratistas, así como a las condiciones y requisitos que estos deben reunir. Contraloría cita otros dispositivos legales también vulnerados.

“La situación expuesta se ha originado por la omisión por parte del subgerente de Administración y Finanzas y del jefe del Área de Tesorería de realizar la verificación de la veracidad y autenticidad de las cartas fianza que respaldan el fiel cumplimiento del contrato, la entrega del adelanto directo y el adelanto de materiales”, indica.

 

TRABAJOS CON CULMINADOS

El 7 de enero de este año, el Subgerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la supervisión de la obra un informe sobre el estado situacional de la misma. El requerimiento fue atendido con Carta N° 001-2019-CCP/JS, del 18 de enero, indicando que el Consorcio Mórrope había culminado con las metas establecidas en el expediente técnico y cumplido con la ejecución del contrato, adjuntando para tal efecto el Informe N° 002-2019-CCP/SO, del 16 de enero del 2019, así como la Carta N° 002-2019-CCP/RC, del 16 de enero de enero, dirigida al alcalde Nery Castillo Santamaría.

La supervisión fue contratada por 167 mil 583.23 soles con el Consorcio Carreteras Pampas, integrado por Ingenieros Inoñan Contratistas Generales SAC y Manuel Enrique González Uriarte.

Sin embargo, de acuerdo al Acta de Constatación Física de Obra, del 21 de enero del 2019, suscrita por el juez de Paz de Segunda Nominación de Mórrope y la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural se advierte que existen partidas que no fueron ejecutadas al 100 %, tales como: carpeta asfáltica en caliente, señalización y seguridad vial, marca en el pavimento, guardavías metálicos, captafaros para guardavías y captafaros para pavimentos.

Como consecuencia, el 23 de enero Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la Gerencia Municipal que se aplique al Consorcio Mórrope una penalidad de 36 mil 96.55 soles por cada día de retraso, ello teniendo en consideración que el término del plazo de ejecución de obra estaba previsto para el 11 de ese mes.

El 4 de febrero el alcalde de Mórrope solicitó por escrito a AVLA Perú Compañía de Seguros S.A. la ejecución del documento denominado Carta Fianza N° P3002018004608, presentado por el consorcio como garantía de fiel cumplimiento. La respuesta de la aseguradora, remitida por conducto notarial con Carta N° 006-2019-GL/AVLA, del 13 de febrero pasado, fue que la fianza que presentó la empresa no había sido emitida por AVLA Perú Seguros, “no correspondiendo el contenido ni las firmas de los funcionarios indicados en dicho documento”.

Por informe legal de la Subgerencia de Asesoría Jurídica se recomendó la resolución del contrato con el consorcio, emitiéndose la Resolución de Alcaldía N° 066-2019-MDM/A, del 7 de febrero, dejando sin efecto el contrato y autorizando la aplicación de la penalidad por 812 mil 149.94 soles al Consorcio Mórrope, así como la ejecución inmediata de las garantías.

Hechas las consultas, la aseguradora respondió que ninguna de las cuatro cartas presentadas por la contratista habían sido emitidas bajo su responsabilidad y que “se ha acreditado que las Cartas Fianza materia de la consulta podrían constituir en documento público adulterado”.

Dicha información fue confirmada en abril pasado por AVLA Perú a la Gerencia Regional de Control.

Resultado de las indagaciones de Contraloría, se estableció que en las cartas se había consignado un correo electrónico y una página web que aparentemente le pertenecían a la aseguradora, desde el cual se emitieron confirmaciones a las consultas hechas por el municipio sobre las cartas fianzas presentadas por el consorcio. Sin embargo, dichas direcciones habían sido creadas por el ingeniero de sistemas identificado como Jorge Espinoza Llontop, quien declaró a la entidad de control que sus servicios habían sido contratados para generar dichos dominios.

Contraloría ha encontrado responsabilidad penal y administrativa contra Jayme Inoñan Valdera y Hualberto Sandoval Supo, responsables de Administración y Tesorería, respectivamente.

El informe y sus conclusiones han sido remitidos a la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República para que se inicien las acciones legales contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos irregulares.

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A ESTA EMPRESA CONSTRUCTORA ARTAY SAC. TAMBIEN GANO LA BUENA PRO EN TUMAN LA CUAL LE DIRECCIONARON LA OBRA COMITE PRESEDIDO POR PELAYO

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