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LAS JRD: INNOVADOR CONTROL EN LAS OBRAS PÚBLICAS, PERO INSUFICIENTE

Escribe Jorge Chávez Pita para la edición N 1148

El 2 de enero del año en curso entró en vigencia un nuevo control en la ejecución de obras públicas, el cual será operado por una Junta de Resolución de Disputas – JRD.

 

Siendo este un ente fundamental que cumplirá un rol determinante, vinculante y prearbitral, coadyuvante para resolver las controversias que recurrentemente se generan en la ejecución misma de los proyectos de inversión pública, a mi modo de ver, no sería suficiente.

Esto porque la acción de control concurrente, de acuerdo a su normatividad, solo es de cumplimiento obligatorio para obras de gran envergadura que superen los 20 millones de soles, quedando como una prerrogativa decisoria por parte de las unidades ejecutares optar por este sistema cuando el costo de las obras sea inferior al monto indicado.

 

En este contexto, si efectuamos un análisis del historial de obras que hoy en día son materia de serios cuestionamientos por su mala ejecución, el abandono en el que se encuentran por el inadecuado manejo técnico – presupuestal, se puede advertir que en su mayoría son proyectos que no superan los 20 millones de soles. Entonces, digo yo, que el sistema de control normado por la Ley de Contrataciones del Estado, el cual ya se encuentra vigente, resulta ser insuficiente.

 

Si se tiene en cuenta que las obras públicas que en su mayoría tienen como entes ejecutores a los gobiernos regionales, locales y algunas entidades adscritas al gobierno central, son máximamente de mediana envergadura, pero que al ser sumados sus presupuestos asignados estos alcanzan en su conjunto millonarios montos, los cuales al estar fraccionados en cada uno de ellos, estarían sujetos a la prerrogativa que le ha sido otorgada a los titulares de cada uno de los pliegos de optar o no por este innovador sistema de control, lo cual, bajo mi punto de vista, este siendo tal cual, no cumpliría a cabalidad los propósitos para el que ha sido normado.

 

Los controles y todo cuanto coadyuve a cautelar la buena ejecución y el gasto eficaz y transparente de los presupuestos que asigna el gobierno central para la ejecución de proyectos de inversión pública, deben y tienen que ser eficaces y oportunos, siempre y cuando se incluya a todos ellos, ya que por el fin que se persigue y el efecto que estos causan en la población beneficiaria, las obras que el gobierno central decida ejecutar en los diferentes ámbitos de nuestro país, tienen que ser miradas con suma acuciosidad y extremo espíritu cautelatorio en su contexto general y no selectivamente, tal como el sistema de control ya en vigencia lo ha establecido.

 

Este sistema, siendo preponderante, contextualmente vigilante y disuasivo, deja a libre disponibilidad de las autoridades de optar por este si el monto de la obra encargada para su ejecución no supera el millonario importe, dejando desprotegidos proyectos que siendo de menor envergadura presupuestalmente, seguirían corriendo la misma suerte de ser mal ejecutadas, incumpliendo plazos y al final sometidos a los funestos procesos arbitrales, dilatorios por cierto, pero al final, en la mayoría de los casos, funestos para el fin que fueron propuestos.    

Jorge Chávez Pita
Fecha 2020-01-16 14:23:21