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REFLEXIONES ELECTORALES: LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y POLÍTICA DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Escribe César Nelson Espinoza Guerrero para la edición N 954

La Constitución de 1979 que ratificó la bicameralidad del Parlamento Nacional,  estableció la Jurisdicción territorial y política,  así como  la representatividad de los Diputados por cada jurisdicción Departamental o Regional, y en cuanto a la Cámara Alta o de Senadores, la Jurisdicción territorial y política era de naturaleza nacional.

 

Esta práctica legislativa, tenía su sustento en la Constitución de 1979, ahora con la Constitución del 1993, y el establecimiento de la unicameralidad  del Congreso de la República, ya no existen ni Diputados con jurisdicción departamental ni Senadores con jurisdicción nacional. Todos los representantes del Poder Legislativo, considerado como el primer Poder del Estado, actualmente son denominados Congresistas de la Republica, es decir, la representación departamental que tuvieron los denominados Diputados al amparo de la Constitución de 1979 ha sido modificada actualmente con la unicameralidad por una representación nacional al amparo del Art. 90° y siguientes de la Constitución vigente de 1993.

 

Es bajo este contexto, que los actuales Congresistas de la Republica por su representación nacional que ostentan, pueden postular, sin ningún impedimento legal, por cualquier Departamento o Región del país,  sin que su origen natal limite su Aspiración de Postular a la Elección o Reelección Congresal, ahí tenemos el caso de la Congresista  Cajamarquina  del Partido de Fuerza Popular que está postulando con el N°. 1 por Lima y en el caso de Lambayeque el actual congresista de Fuerza Popular Héctor Becerril que está postulando con el N°. 1 por Lambayeque.

 

En tal sentido es totalmente legal  que los actuales Congresistas de la Republica y los que se instalen a partir del 28 de Julio del presente año, por la representación nacional que actualmente ostentan, no tienen jurisdicción Territorial, si no solo política, por la representación otorgada y delegada por sus electores, a quienes en todo caso serían a los únicos   que el Congresista electo  está obligado a rendir cuenta de sus Actos y a legitimarse en el desempeño de su función Congresal a favor del Departamento de Lambayeque que lo eligió, de ser favorecido, con el voto generoso del pueblo lambayecano.

César Nelson Espinoza Guerrero
Fecha 2016-03-24 11:11:59