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DENUNCIA RECAE SOBRE GERENTE DE OPERACIONES: FISCALíA INVESTIGA PRESUNTA VIOLACIÓN DE SISTEMA INFORM&iacu

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1017

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El titular del Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, Javier Quiroz Grosso, abrió investigación preliminar por 120 días contra el Gerente (e) de Operaciones del Centro de Gestión Tributaria – CGT de Chiclayo, Jorge Luis Bautista Ordoñez, y quienes resulten responsables de los presuntos ilícitos de abuso de autoridad y delito informático, por supuestamente haber atentado contra el sistema informático de la entidad, generando perjuicio a la comuna provincial, al ente recaudador y a la empresa Coramsa EIRL.

 

Conforme a lo que se detalla en la Disposición N° 01 de la carpeta fiscal N° 2502-2017, la denuncia fue presentada por el abogado Víctor Luna Victoria Menacho, en representación legal de la empresa Coramsa EIRL, la que el 25 de julio del 2014 realizó un contrato de compra venta con la sociedad conyugal conformada por Marcelo Seclén Chancafe y María Sara Chero de Seclén, sobre el predio Los Mangos o Corral de los Carneros, ubicado en el Valle Chancay, por el precio de un millón 906 mil 720 dólares.

 

La compra del predio, que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11143528, iba a ser cancelada en cuotas, pero debido al incumplimiento de pago, con carta notarial del 4 de marzo del 2015 se resolvió el contrato, razón por la cual nunca hubo traslado de propiedad a favor de Coramsa. La empresa había pagado el impuesto de alcabala por la transferencia del predio.

 

“El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3 %, siendo de cargo exclusivo del comprador, del tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble”, explica el abogado.

 

Debido a la disolución del contrato antes descrito, el 15 de julio del 2015 la empresa solicitó al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo la devolución del dinero por el pago de alcabala, originando el Expediente Administrativo N° 2015013434.

 

Luego de 17 meses de trámite documentario, el 12 de enero de este año, el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo notificó a la empresa Coramsa la resolución de Gerencia de Operaciones N° 07-116-000000079-2016, de fecha 16 de diciembre  del 2016,  que declaraba improcedente la petición de devolución de dinero.

 

Lo raro– según sostiene el letrado – es que la notificación la hicieron mediante cedulón N° 000466, lo que motivó que el 31 de enero se interponga el recurso de apelación y el 1 de febrero el recurso de reclamación.

 

¿VULNERARON SISTEMA?

Tal y como consta en la denuncia, los días 21 y 22 de marzo del presente año Víctor Luna Victoria se apersonó al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo y se entrevistó con la jefa del Área de Reclamos, Gladys Morales Díaz, así como con el jefe de Asesoría Jurídica, Yuri Gali Díaz Cajo, siendo informado que el recurso había sido derivado, con el proyecto de resolución respectiva de fundada la petición, a la oficina de la Gerencia de Operaciones del CGT, para que el titular de dicha área consigne su visto bueno o su rechazo.

 

De igual manera, para tener una información exacta del curso que seguía el documento, ingresó al portal institucional para consultar y hacer seguimiento del documento, visualizando -el viernes 23 de marzo del 2017- que en el sistema informático de la institución se registraba que la petición que había formulado a favor de su representada había sido declarada fundada a su favor.

 

Con la certeza que su petición había sido favorable para su representada, el 23 de marzo Víctor Luna Victoria se dirigió en horas de la tarde al centro de Gestión Tributaria con la finalidad de revisar el expediente, constatando que la mencionada resolución se encontraba visada por la responsable de la División de Servicios y Otros, Jenny del Pilar Valiente Vásquez, pero que aún no le era notificada porque tenía que seguir su conducto regular.

 

Sin embargo, el 29 de marzo, al ingresar nuevamente al portal institucional del CGT y revisar el expediente vía web, se dio con la sorpresa que el resultado de la resolución había sido cambiado; es decir, figuraba como improcedente el recurso de reclamación, atribuyendo dicha conducta al Gerente de Operaciones, Jorge Luis Bautista Ordoñez, por ser la última persona en cuyas manos se encontraba la resolución que inicialmente, tal y como lo habían manifestado los funcionarios antes mencionados, que le era favorable a la empresa Coramsa EIRL.

 

LA NOTIFICACIÓN

El denunciante también ha hecho conocer al Ministerio Público que el 6 de abril a su patrocinada le fue notificada la resolución de Gerencia General N° 07-119- 00000002-2017, en la que se declara improcedente el recurso de reclamación.

 

Víctor Luna Victoria detalla que habría existido una adulteración o manipulación al sistema informático, el cual se encuentra bajo la responsabilidad de Dennis Obando Fernández, con la única finalidad de cambiar el resultado de la resolución.

 

Asimismo, puso en conocimiento del Ministerio Púbico que días antes a los hechos y presuntamente a pedido de Jorge Luis Bautista Ordoñez, en el CGT se habría contratado al ingeniero informático Carlos Alberto Chirinos Mundaca, con la supuesta finalidad de que realice trabajos en el sistema informático, cuando dicha jefatura se encuentra bajo la responsabilidad de Obando Fernández.

 

“Me pregunto: ¿Para qué se contrató a un ingeniero de sistemas? ¿Acaso se pretende ocultar algo? Ante ello, se ha solicitado a través del Ministerio Público que el gerente del Centro de Gestión Tributaria remita al despacho fiscal el contrato suscrito con el profesional Carlos Alberto Chirinos Mundaca”, comenta el abogado.

 

Destaca que también se ha pedido que el gerente del CGT, Nicolás Mondoñedo Chávez, remita al despacho fiscal los antecedentes e informe el objeto de la contratación, período de trabajo, honorarios, orden de servicios y el pago correspondiente por el cual se contrató a Carlos Alberto Chirinos Mundaca.

 

LAS INDAGACIONES

El 10 de abril pasado, Víctor Luna Victoria hizo llegar al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo la carta signada con el código L056-2017, en la cual solicita el reporte de informática sobre los movimientos realizados en el expediente N° 2015013434, con referencia a los documentos relacionados y que sustentan la denuncia. Sin embargo, a través de la Carta N° 007-2017/ TRANSPARENCIA, del 20 de abril, le expresaron como respuesta que en el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo no les es posible atender dicha solicitud debido que al interior del ente recaudador se venía desarrollando un procedimiento de investigación.

 

MANIPULACIÓN DEL SISTEMA

Luna Victoria presume que al interior del CGT se vendría manipulando el sistema informático para presuntamente alterar las fechas de los movimientos del expediente administrativo de la empresa Coramsa EIRL, y para ello muestra los reportes de consulta de expedientes administrativo que realizó los días 3, 27 y 28 de abril del 2017 a través del portal web de la institución recaudadora.

 

“Las fechas no se encuentran fijadas porque presuntamente habrían sido adulteradas. Además, dichas alteraciones y borrados de fecha, dan muestra de que se siguen cometiendo hechos de relevancia penal dentro del sistema informático, derivado de la consulta del expediente administrativo de la empresa Coramsa EIRL”, afirma.

 

LOS DELITOS

Tras evaluar la denuncia, el titular del Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, Javier Quiroz Grosso, dispuso iniciar las diligencias preliminares por el término de 120 días contra el Gerente (e) de Operaciones del Centro de Gestión Tributaria y los que resulten responsables.

 

La acción penal en etapa preliminar se orienta por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y delito informático.

 

Conforme a la disposición la investigación será desarrollada por personal anticorrupción e informática de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional por el plazo de 100 días.

 

Durante ese período, los agentes designados para desarrollar la investigación tendrán que someter a interrogatorio a Jorge Luis Bautista Ordoñez con la finalidad que informe sobre los cargos en su contra, pero en caso no se presente será conducido compulsivamente  por la Policía Nacional, previa emisión de una orden de captura.

 

MÁS FUNCIONARIOS

De igual manera, el Ministerio Público ha determinado notificar a Jenny del Pilar Valiente Vásquez en su calidad de jefa de la División de Servicio Administrativo del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo.

 

Asimismo, el titular de la acción penal también ha considerado llamar a declarar a Gladys Morales Núñez, en su calidad de responsable del departamento de Reclamos del CGT.

 

También tendrá que acudir a las instalaciones de la Divincri para ser interrogado Yuri Gali Díaz Cajo como responsable de la Oficina de Asuntos Legales del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo.

 

Finalmente, tendrán que desfilar por los pasadizos de la División de Investigación Criminal de la PNP, el Procurador Público de la Municipalidad de Chiclayo, así como el actual jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, Nicolás Mondoñedo Chávez.

 

DE LA DOCUMENTACIÓN

La fiscalía también ha requerido que la Oficina de Control Interno de la Municipalidad de Chiclayo y del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo informen si existe algún procedimiento de indagación o investigación interna respecto a los hechos que ahora son investigados en la vía penal.

 

Otro que también tendrá que informar y apoyar en las investigaciones, será el jefe de Informática del CGT, Dennis Obando Fernández, quien en un plazo de 10 días deberá emitir informe y reporte del sistema informático sobre los movimientos realizados con referencia al expediente N° 2015013434, así como reportar los nombres de los usuarios que ingresaron información o realizaron cambios a dicho sistema.

 

Desde el CGT también se tendrá que remitir copias certificadas de los cuadernos de cargo donde se plasme o conste la entrega de documentos desde la oficina de Reclamos hacía la oficina de la Gerencia de Operaciones referencia al expediente 2015013434.

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