Con Resolución de Alcaldía N° 209-2019, del 2 de mayo, la titular de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, Violeta Muro Mesones, declaró la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro de la obra “Mejoramiento de pistas y veredas del cercado urbano y unidades vecinales de la ciudad de Ferreñafe (Primer avance), retrotrayendo el proceso al estado de evaluación de propuestas, debido a vicios detectados en el desempeño del Comité de Selección. La obra
La decisión se sustenta en el Informe Legal N° 151-2019-MPF/GAJ, del 30 de abril, referido al Proceso de Contratación Pública Especial N° 001-2019.
El expediente técnico de la obra se aprobó en febrero pasado y el 2 de abril se aprobó el expediente de contratación, otorgándose la buena pro al Consorcio Ferreñafe, integrado por las empresas Inversiones La Vía del Perú SAC, A+A Contratistas Generales SRL y Constructora Erwi SAC, para la ejecución.
Empero, el 23 de abril el jefe de la Comisión de Control del Órgano de Control Institucional – OCI, del municipio, Manuel Tantaleán Santa Cruz, emitió el Reporte de Avance Ante Situaciones Adversas N° 001-2019, detectando que durante el control concurrente se había identificado dos hechos irregularidades que ameritaban adoptar acciones inmediatas para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos.
Básicamente se cuestionó que el Comité de Selección, el día de la evaluación y calificación de propuestas, en el que se presentaron ocho empresas como postoras, procedió a la verificación de los documentos obligatorios (anexos) requeridos en las bases integradas, determinándose que el Consorcio Amazonas (uno de los ofertantes), no fue admitido por no cumplir con el Anexo 05, el Consorcio Oriente por no cumplir con el Anexo 04, el Consorcio Ferreñafe (integrado por las empresas Servicios de Ingeniería y Ferretería de la Industria Minería EIRL, Murcia Murcia SAC y San Agustín EIRL), por no cumplir con el Anexo 05, la empresa Murgisa Servicios Generales SRL, no fue admitida por no cumplir con el Anexo 04, al igual que la empresa 3F Constructora EIRL, el Consorcio Bolognesi y el Consorcio Luna.
Solo fue admitido el Consorcio Ferreñafe al que se le otorgó la buena pro. De acuerdo a lo detectado por OCI, el mencionado Anexo 04 está referido a la declaración jurada de cumplimiento del requerimiento del expediente técnico. Sin embargo, para el Comité de Selección las cinco empresas que – según su evaluación – no cumplieron con dicho anexo no habían pagado el derecho de participante y como tal no habían podido acceder al contenido del expediente técnico de la obra, por lo que consideró que la declaración jurada presentada era falta o incorrecta.
Empero, en ningún extremo de las bases integradas del proceso se señaló que los postores debían adjuntar el recibo de pago u otro documento que acredite la adquisición del expediente técnico, por lo que con el pronunciamiento del Comité de Selección se infringió los principios que contempla el Artículo 2 de la Ley 30225, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado; es decir, los principios de igualdad de trato, competencia, y el principio de equidad.
El costo de la copia digital (CD) del expediente técnico era, según las bases, 10 soles.
Del mismo modo se habría infringido el principio de presunción de veracidad, lo que afectaba el procedimiento de selección.
Otro hallazgo del Órgano de Control Institucional es que no se cumplió con la publicación dentro del plazo legal de los documentos consistentes en la presentación, evaluación, calificación de ofertas y el otorgamiento de la buena pro, por lo que se infringe el Artículo 41 del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.
De esta manera quedó acreditada la ocurrencia de vicios en el proceso, en la etapa de evaluación y calificación.
Por estas consideraciones, Muro Mesones declaró nulo el otorgamiento de la buena a favor del Consorcio Ferreñafe, retrotrayendo el proceso a la fase de evaluación y calificación, dejando establecida la autonomía del Comité de Selección para evaluar con minuciosidad las ofertas. Asimismo, con su resolución remitió copias de todo lo actuado a la Secretaría Técnica de la municipalidad a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar.
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El Comité de Selección está integrado por Javier Bernal Bernal (presidente), Humberto Colchado Rojas y César Pérez Carlos.
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