La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República admitió el Recurso de Casación N° 292-2019/Lambayeque en el caso “Los Wachiturros”, con el que se verá la situación del empresario Edwin Oviedo Picchotito, quien afronta una prisión preventiva de 18 meses dictada en su contra en el proceso que se le sigue por los delitos de asociación ilícita en agravio del Estado, homicidio calificado en agravio de Percy Waldemar Farro Witte y Manuel Rimarachín Cascos, fraude en la administración de personas jurídicas en agravio de la azcuarera Tumán, y cohecho pasivo propio, peculado y encubrimiento real en agravio del Estado.
El recurso de casación interpuesto por la defensa Oviedo Picchotito es contra el auto de vista de fojas 480, del 31 de diciembre del 2018, que confirmó el mandato de prisión preventiva expedido en su contra el 6 de diciembre del año pasado.
La ponencia de la casación a favor de Edwin Oviedo estuvo sustentada por el magistrado César San Martín Castro, quien fundamentó que conforme al artículo 430, inciso 6, del Código Procesal Penal, correspondía al Supremo Tribunal decidir si el auto concesorio del recurso de casación está arreglado a derecho; y, por tanto, si procede conocer el fondo del asunto.
Asimismo fundamentó que en el presente caso,se trata de un auto que estimó un requerimiento de prisión preventiva. No se cumple, entonces, el presupuesto objetivo del recurso de casación previsto en el artículo 427, apartado 1), del Código Procesal Penal, ello con independencia de la gravedad de los delitos objeto del proceso penal: homicidio calificado, asociación ilícita, entre otros. Siendo así, es de rigor examinar si se cumplió con invocar el acceso excepcional al recurso de casación, si este se justificó adecuadamente con una argumentación específica y si, en efecto, la materia excepcional que plantea tiene especial trascendencia o interés casacional.
César San Martín también alegó que la defensa del encausado Oviedo Picchotito en su escrito de recurso de casación, de 15 de enero del 2019, mencionó el acceso excepcional al recurso de casación y citó, al efecto, el artículo 427, apartado 4, del Código Procesal Penal. Invocó la causal de casación específica de inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal). Planteó cuatro temas excepcionales: la desacumulación, ex artículo 51 del Código Procesal Penal, genera como efecto la separación de procesos independientes, cada uno con su propio objeto (imputados, hechos, agraviados); el proceso cautelar (de coerción), específicamente de prisión preventiva, no puede extender sus efectos a otros procesos, sino del que emerge; la transcripción de la fiscalía de la declaración del colaborador debe ser objeto de control de licitud por la sala; y, la corroboración de las informaciones de los colaboradores debe ser sobre datos nucleares de la imputación y con pruebas no sospechosas.
Asimismo refirió que el artículo 430, apartado 3, del Código Procesal Penal exige, como presupuesto procesal formal, que se precisen las razones específicas necesarias para sostener el acceso excepcional del recurso de casación, las cuales, por lo demás, deben estar dirigidas a un ámbito de carácter general vinculado a una infracción normativa -que trascienda el caso concreto y se proyecte a la generalidad (ius constitutionis)-, y asimismo estas deben guardar coherencia con los motivos de casación planteados. El juicio de especial relevancia debe partir de la propuesta fundamentada del impugnante.
ASUNTOS RELEVANTES
San Martín, magistrado de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el presente caso, refirió que los cuatro planteamientos del imputado recurrente tienen un alcance general, más allá del caso concreto, y son especialmente relevantes. Es de analizar, atento a lo que argumentó la impugnación del imputado, si el procedimiento de prisión de preventiva surgió del específico proceso penal declarativo de condena (alcances del principio de instrumentalidad en el proceso de coerción) y, en caso contrario, como se trata de un proceso global que luego dio lugar a varios expedientes fiscales -con interferencias de una resolución cautelar en sede de un proceso constitucional de garantías, luego revocada-, si se incurrió en una causal de nulidad absoluta sobre la base de una posible indefensión material producida.
De otro lado, es de examinar, al utilizarse declaraciones realizadas en procesos especiales de colaboración eficaz en trámite, si estas se incorporaron sin afectar derechos de los afectados por sus informaciones, y si se está o no en presencia de pruebas ilícitas o defectuosas, así como si el conjunto de información de cargo -de excluirse estas últimas- supera el estándar de convicción que requiere la prisión preventiva.
En consecuencia, ha de dilucidarse si es del caso que el Tribunal Superior debió anular el auto de prisión preventiva y, en su caso, descartada la nulidad, desde el ‘fumus comissi delicti’, dilucidar si los actos de investigación incorporados al procedimiento de prisión preventiva son legítimos o lícitos y suficientes. La perspectiva del presente análisis -motivo casacional-, sin duda, es de carácter constitucional, si se inobservó el derecho del procedimiento debido (debido proceso), y las garantías de defensa y de tutela jurisdiccional.
BIEN CONCEDIDO
En consecuencia, los magistrados César San Martín Castro, Figueroa Navarro, Príncipe Trujillo, Sequeiros Vargas y Magdalena Chávez Mella decidieron declarar “bien concedido el recurso de casación”, por la causal de inobservancia de precepto constitucional, interpuesto por la defensa del encausado Edwin Oviedo Picchotito contra el auto de vista de fojas cuatrocientos ochenta, de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, que confirmando el auto de primera instancia de fojas doscientos setenta y dos, de seis de diciembre de dos mil dieciocho, declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 18 meses dictado en su contra.
Los magistrados ordenaron que el expediente permanezca en Secretaría por el plazo de diez días para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios.
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