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JAIME LA CRUZ TOLEDO: “NO TODA ENFERMEDAD MENTAL ES UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1112

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  • Reconocido psiquiatra señala que una anomalía psíquica no necesariamente hace inimputable al sujeto que comete un delito.

 

A pesar que el Artículo 20 del Código Penal Peruano señala las causas que eximen de responsabilidad penal al sujeto imputado, el reconocido psiquiatra del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, Jaime La Cruz Toledo, refiere que existe desconocimiento muy grande de las ciencias auxiliares del derecho como la neurología, psicología y psiquiatría, así como imprecisión en la legislación, lo cual hace que los encargados de administrar justicia no determinen con exactitud cuáles son las anomalías psíquicas que hacen inimputable a un sujeto.

 

La Cruz Toledo manifiesta que esta inimputabilidad está relacionada en parte al despegue que tuvo la industria farmacológica a partir de 1990, pues hoy hay fármacos que permiten controlar patologías psiquiátricas que antes eran muy difíciles de tratar. “Ahora vemos esquizofrénicos que trabajan, tienen familia y asumen responsabilidades. Es porque hoy cada fármaco moderno regula un neurotransmisor cerebral”, asevera.

Ya en el campo del Derecho, afirma que el Artículo 20 del Código Penal es muy general, inexacto y gaseoso, pues en su numeral uno señala que está exento de responsabilidad penal “el que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones de la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posee la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto”.

Sin embargo, el código no señala cuáles son las partes de la psiquis ni de qué tipo de conciencia se está hablando (neurológica o psicológica), así como cuáles son los trastornos representativos de esta.

“Dentro de la conciencia neurológica están las epilepsias que tienen un grado de obnubilación de conciencia en la cual los pacientes entran en un estado crepuscular y allí pueden cometer un delito que después no registran en su memoria. Si yo no conozco esto, ¿cómo voy a hacer una correcta administración de la justicia?”, cuestiona.

 

ÁREAS DE LA PSIQUIS

El psiquiatra manifiesta que existen 12 áreas de la psiquis que pueden verse comprometidas en una anomalía psiquiátrica. Menciona, por ejemplo, la orientación, cuyo trastorno impide que las personas mayores de 75 años puedan ejercer sus derechos civiles; el trastorno por déficit de atención, el cual se ve mayormente en los niños y cuya valoración es útil muchas veces en los casos de tenencia y custodia; los trastornos de la memoria como la demencia, cuyo caso representativo es el Alzheimer, o los trastornos de inteligencia como los retardos que pueden ser leves, moderados o graves.

Además, menciona los trastornos de percepción y pensamiento, los cuales están íntimamente relacionados con los sentidos. Se encuentra aquí el trastorno de ideas delirantes y la psicosis esquizofrénica en la cual los pacientes escuchan voces, ven cosas que no existen o perciben olores extraños, todo lo cual les conlleva una alteración del pensamiento.

Añade los trastornos de afecto, dentro de los cuales está incluida la violencia, el suicidio, las depresiones graves, las angustias, los trastornos de ansiedad generalizada, de pánico, entre otros. Además, menciona a los instintos, dentro de los cuales se encuentran los sexuales, cuyas anomalías más conocidas son las parafilias, disfunciones sexuales no orgánicas, trastornos de identidad de género, entre otros.

Finalmente, menciona los hábitos, cuyas anomalías son las toxicomanías como el alcoholismo, las cuales generan trastornos de la voluntad; y el lenguaje, cuyo trastorno no está relacionado a una patología como tal.

 

MENOSCABO

La Cruz Toledo afirma que para determinar si un paciente psiquiátrico tiene una incapacidad absoluta y por lo tanto es inimputable hace falta determinar el grado de menoscabo, el cual le permitirá al juez tener una valoración objetiva de lo incapaz que puede ser el sujeto imputado. 

“Un paciente con esquizofrenia paranoide que tiene un menoscabo de 15 % y sigue un tratamiento adecuado es una persona que tranquilamente puede trabajar y mantener un hogar, por lo cual puede hacerse responsable de sus actos. No toda enfermedad mental es una incapacidad absoluta”, sostiene.

Por el contrario, si una persona tiene un grado de menoscabo del 50 % o más, será totalmente dependiente de terceros, por lo que será inimputable.

Explica que el menoscabo para las enfermedades mentales se divide en: leve (hasta el 15 %), donde el paciente puede realizar la mayoría de las actividades diarias; moderado (del 15 % al 45 %), en el cual necesita de la supervisión y dirección de un tercero para ciertas labores; grave (del 50 % al 70 %), el cual necesita de confinamiento; y profundo (hasta el 85 %), donde requiere de asistencia para su propio cuidado.

 

LEGISLACIÓN

Sobre el Artículo 20 del Código Penal, explica que los juzgadores deben conocer que cuando el numeral uno señala “anomalía psíquica”, se está haciendo referencia a cualquiera de las 12 áreas de la psiquis que puedan estar comprometidas; cuando menciona “grave alteración de la conciencia”, debe conocer que en la conciencia neurológica están las epilepsias; cuando apunta a “alteraciones de la percepción”, se refiere a los sentidos, cuya enfermedad representativa es la esquizofrenia; y cuando menciona “la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto”, se refiere muchas veces a los retardos mentales o las demencias.

Sobre el Artículo 109 del Código Penal, el cual apunta que quien “mata a otro bajo el imperio de la emoción violenta que las circunstancias hacen excusables, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”, debe evaluarse si se el sujeto presentó estrechamiento de conciencia como el estado crepuscular.

Respecto al Artículo 110, el cual menciona que “la madre que mata a su hijo durante el parto, o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”, comenta que se debe valorar si realmente se está hablando de una psicosis o de una depresión y para eso se debe aplicar una valoración psicométrica, ya que también podría tratarse de una psicopática disocial que ha matado al bebé e intenta evitar la responsabilidad de sus actos.

Anota que incluso quienes imparten justicia deben tener en cuenta que, según la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE 10, hay un trastorno conocido como ‘facticio’, en el cual el mismo paciente se hace pasar por enfermo. Esta persona puede simular (aparentar algo que no es), disimular (ocultar algo escondido) o pretextar (justificar lo injustificable).

 

PROPUESTAS

La Cruz Toledo afirma que cuando un abogado pide a uno de sus clientes que se saque una “prueba psicológica” está demostrando un gran desconocimiento de las ciencias auxiliares del Derecho (neurología, psicología y psiquiatría), pues es tan igual como si un médico le ordenase a su paciente que se saque un hemograma, sin especificarle al laboratorista qué es lo que realmente necesita de ese examen (transaminasa, bilirrubina, fosfatasa ácida, etc.).

“Si hablamos de un caso de violación, lo que debo pedirle al psicólogo es que haga una valoración de ansiedad, depresión y personalidad. Allí me debe arrojar por psicometría una medida objetiva de acuerdo a mi teoría del caso que me servirá como evidencia”, explica.

Por eso, el especialista recomienda a los encargados de administrar justicia que dominen estos conceptos de las ciencias auxiliares para que realmente sean un auxilio en los casos que lleven.

En ese sentido, propone que se complemente la legislación existente referida a la participación conceptual psiquiátrica de “anomalía psíquica”, pues es necesario difundir bien lo que significa y comprende.

Asimismo, señala que el Artículo 20 del Código Penal debe corregirse para hacerlo más exacto y preciso respecto a la ubicación del paciente con anomalía psíquica dentro de la calificación del menoscabo.

“Recomiendo a los abogados que así como tienen su Código Penal y Civil siempre a la mano, también tengan su libro de las CIE 10 para que conozcan cuáles son las enfermedades mentales”, sentencia.

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