Sube!

EN LICITACIÓN DE MILLONARIA OBRA EN FERREÑAFE: POSTOR QUE OCUPÓ EL SEGUNDO LUGAR PRESENTÓ VIGENCIA DE PODER DE EMPRESA NO PARTICIPANTE EN EL PROCESO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1113

  comentarios   

Tal parece que, en la interna de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, los Comités de Selección serían inoficiosos al momento de evaluar las ofertas de los postores que participan en los procesos que son convocados por esta comuna, principalmente aquellos que determinan la contratación del ejecutor que tenga que realizar las labores de reconstrucción en el ámbito provincial.

 

El año pasado fueron convocados por la autoridad edil de ese entonces, seis procedimientos de selección por el mismo número de avances, con un monto total de inversión aproximado a los 10 millones de soles, procedimientos que fueron declarados nulos al inicio de la gestión de la actual autoridad edil Violeta Muro Mesones, todo ello con la finalidad de aglutinar los seis avances en uno solo, lo que generó que se convocara un único proceso de selección denominado: Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 001-2019-MPF para la ejecución de la obra “Mejoramiento de Pistas Veredas en el Cercado Urbano y Unidades Vecinales de la Cuidad de Ferreñafe”, por un monto de nueve millones 943 mil soles.

Dicho proceso fue adjudicado al Consorcio Ferreñafe, pero luego de los vicios advertidos por el Órgano de Control Institucional de la comuna, la adjudicación fue revocada con Resolución de Alcaldía N° 209-2019-MPF/A, del 3 mayo, debido fundamentalmente a la inadecuada evaluación de las ofertas de la mayoría de los participantes por parte del Comité de Selección presidido por Javier Bernal Bernal  e integrado por Javier Hurtado Colchado y César Pérez Carlos.    

Tras la nulidad de la adjudicación se dispuso retrotraer del proceso selectivo, con la finalidad de admitir las ofertas que habían sido declaradas como no validas por el comité evaluador y bajo estas condiciones continuar con el desarrollo del proceso, donde luego únicamente fueron admitidas, evaluadas y calificadas tres ofertas, cuyos precios propuestos alcanzaron el 90 % del Valor Referencial, lo que derivó que la buena pro fuera adjudicada mediante un sorteo, resultando ganadora la empresa Murgisa Servicios Generales SRL, ocupando el segundo lugar el participante 3F Constructora EIRL y el tercero en el orden de prelación el Consorcio Ferreñafe.

 

LA SUSPICAZ EVALUACIÓN

Posterior a la adjudicación y publicadas en el Sistema Electrónico de las Contrataciones – SEACE, tanto el acta del procedimiento como la totalidad de las ofertas presentadas por los participantes – como así lo establece la norma de la Reconstrucción Con Cambios - RCC -, la unidad de investigación de Expresión pudo advertir una seria y evidente contraversión respecto a la capacidad legal que debió ser presentada por el postor que ocupó el segundo lugar en el proceso, en este caso, la empresa 3F Constructora EIRL, quien para  acreditar la misma presentó, a folios 109 al 110 de su oferta, una Vigencia de Poder inscrita en la Ficha N° 12129053 de la Zona Registral de Lima perteneciente a la empresa “Constructora Tanos E.I.R.L.”, cuyo representante legal resulta ser Daniel Ferro Valdivia, más no incluye en su oferta este requisito obligatorio que debió corresponder a la empresa 3 F Constructora EIRL.

 

OMISIÓN

La constructora obtuvo el segundo lugar en el sorteo pese al craso error cometido al incluir un documento (vigencia de poder) que no le correspondía, lo que pone al descubierto que la actuación del Comité de Selección presidido en esta oportunidad por Segundo Monje Fernández no fue acuciosa y minuciosa, esta última condición considerada inclusive en la Resolución de Alcaldía que motivó la nulidad del proceso y la posterior retrotracción para superar los vicios advertidos en la calificación de las ofertas.

La omisión implícita y comprobada toma mayor relevancia en cuanto en el acta del proceso el Comité de Selección presidido por Monje Fernández deja constancia que se verificó la presentación por parte de los postores de los documentos obligatorios, entre ellos la Vigencia de Poder, los cuales – según el comité – cumplían con los requisitos establecidos, dando por aceptadas dichas ofertas.

El documento registral presentado por la empresa 3 F Constructores EIRL no le correspondía, el cual de haber sido advertido en su momento hubiera impedido que su oferta sea admitida y, por ende, no sea incluido en el sorteo realizado para establecer el orden de prelación, que en este caso ilegalmente le correspondió el segundo lugar.   

Deja tu Comentario