Según el artículo 23 de la Ley Nº 28094 – Ley de Organizaciones Políticas, existen tres causales que pueden motivar la exclusión de un candidato de la lid electoral. Estas son: la omisión de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, incluidas aquellas con reserva de fallo condenatorio; las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar; y la omisión de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
En ese sentido, hasta la fecha tanto el Jurado Electoral Especial de Chiclayo – JEECH, como el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, han excluido de la carrera a 13 candidatos: Mario Enrico Molina Campodónico y Esther Elizabeth Bustamante Gamarra de Vamos Perú; Celinda Inés Ortiz Prieto de Avanza País; David Chirinos Hurtado de Acción Popular; Paolo Acosta de la Cruz de Perú Nación; Cruz Gerardo Saavedra Colmenares de Contigo; Jorge Gonzales Gamarra de Perú Libre; Gustavo Dacio Espinoza Soto y Sandy Sheila Yarlaque Díaz de Unión Por el Perú; Antero Humberto Monsalve González y Elizabeth Vigo Alcántarta de Renacimiento Unido; Hansel Gilberto Paz Muro del Partido Morado e Aura Inés Edquén Romero del Frente Amplio.
Por su parte, Solidaridad Nacional es el único partido que registra una renuncia, la cual corresponde a la candidata Reyna Vallejos Gastelo.
VAMOS PERÚ
El Informe Nº 002-2019 del JEECH da cuenta que la candidata Esther Bustamante Gamarra consignó no tener ningún bien mueble. Sin embargo, según la consulta hecha a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, registra un vehículo de placa M41839. En virtud de ello, a través de la Resolución Nº 00130-2019, el JEECH dispuso la exclusión de dicha postulante.
Asimismo, el JEECH dio cuenta que Mario Molina Campodónico sí registraba tener una sentencia judicial, pese a no haberla consignado en su hoja de vida. Esta fue emitida por el Primer Juzgado de Familia, la cual declaró fundada la demanda interpuesta por la Primera Fiscalía de Familia, declarando la existencia de violencia familiar, tanto física como psicológica, en agravio de una mujer. A través de la Resolución Nº 00282, el JEECH declaró su exclusión.
UNIÓN POR EL PERÚ
Del mismo modo, el JEECH señaló que Sandy Yarlaque Díaz registra un bien inmueble con número de partida 55022140, el cual no fue declarado en su hoja de vida, por lo cual lo excluyó. Pese a la apelación del personero legal de la agrupación, a través de la Resolución Nº 0338-2019, el JNE confirmó la exclusión, tras considerar que dicha omisión es de entera responsabilidad de la candidata “y nada justifica que no haya declarado el bien”.
Por su parte, el JEECH dio cuenta que Gustavo Espinoza Soto había omitido una sentencia de tres años de pena privativa de la libertad por el delito de contaminación de aguas o sustancias alimenticias al consumo, por lo cual decidió excluirlo. Dicha decisión fue confirmada por el JNE, a través de la Resolución Nº 0338-2019, bajo el argumento de que si bien el candidato registró en su hoja de vida que esta pena tenía el carácter de cumplida y adjuntó una copia simple de la resolución emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe, la cual resuelve rehabilitar al candidato en cuestión, el JNE considera que dicho documento “no genera verisimilitud”, además que la misma no figura como rehabilitada en el reporte del sistema judicial.
RENACIMIENTO UNIDO NACIONAL
Por su parte, el JEECH decidió excluir a Ántero Monsalve González a través de la Resolución Nº 00140-2019, en virtud de un informe de la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales, el cual da cuenta que el candidato registra una sentencia de cuatro años de pena privativa de libertad por entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, emitida por el Segundo Juzgado Penal de Chiclayo, la cual no fue consignada en su hoja de vida.
Del mismo modo, el JEECH dio cuenta que Elizabeth Vigo Alcántara no consignó información en cuanto a ingresos por bienes y rentas. No obstante, en el rubro experiencia de trabajo manifestó que desde el 2017 labora en ‘Confecciones Jhaster’. Por dicha “contradicción”, el JEECH a través de la Resolución Nº 00217-2019, resolvió apartarla del proceso.
OTROS PARTIDOS
En tanto, Avanza País, Acción Popular, Perú Nación, Contigo, Perú Libre y el Partido Morado registran una exclusión cada uno.
En cuanto a Avanza País, el JEECH detectó que Celinda Ortiz Prieto solo había declarado poseer como bienes un vehículo de placa M4O252, cuando en realidad posee otro de placa IO2002 y una motocar de placa 66767M. Al corrérsele traslado al personero legal, este manifestó que por criterio de la candidata se omitió el segundo vehículo, puesto que es “inservible” y no fue parte de la escritura pública de separación de bienes que posee con su cónyuge. Además, que la motocar es “obsoleta e inoperativa. No obstante, el JEECH decidió excluirla, decisión que fue confirmada por el JNE, a través de la Resolución Nº 0318-2019, al considerar que “no es una condición dicha prerrogativa a efectos de no consignar esos datos en la hoja de vida”, además de ser responsabilidad de la candidata hacer los trámites ante la SUNARP para cambiar el estado de los vehículos de “en circulación” a “inoperativo”.
Respecto a Acción Popular, el JEECH, mediante a la Resolución Nº 00283, excluyó a David Chirinos Hurtado, puesto que detectó que el candidato había omitido incluir en su hoja de vida una sentencia sobre filiación judicial de paternidad extramatrimonial, tal como obra en el Expediente Nº 1033-2014-0-1706-JP-FC-03.
Sobre Contigo, el JEECH observó que Gerardo Saavedra Colmenares tiene registrados cuatro bienes inmuebles en SUNARP, mas no tres como declaró en su hoja de vida, omitiendo así el predio de partida Nº 11066207. En consecuencia, a través de la Resolución Nº 00134, el JEECH desestimó los argumentos del personero legal de la organización (omisión involuntaria y ser un solar inhabitable) y resolvió excluir al candidato.
Asimismo, el JEECH emitió la Resolución Nº 00288, con la cual resolvió excluir a Jorge Gonzales Gamarra, candidato de Perú Libre, puesto que no declaró una sentencia de alimentos fundada en parte del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo.
De igual forma, Hansel Gilberto Paz Muro del Partido Morado fue excluido de la contienda electoral, a través de la Resolución Nº 00289, toda vez que el candidato omitió consignar una sentencia civil emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo en la que se demanda que el candidato cancele a la Mutual Chiclayo la suma de cinco mil 109.99 soles, pese a que el personero legal de la agrupación argumentó que Paz Muro había cumplido con el pago de la deuda antes de la emisión de la sentencia.
En tanto, Aura Edquén Romero del Frente Amplio fue excluida del proceso electoral, mediante la Resolución Nº 00122 del JEECH, confirmada luego por la Resolución Nº 0322, del JNE. La candidata omitió declarar el predio de partida registral Nº 11244548 que mantiene en la sociedad conyugal que forma con Aníbal Cayotopa Chávez.
En tanto, el candidato de Perú Nación Paolo Acosta de la Cruz fue excluido por no haber consignado el predio de partida Nº 40584854, registrado en Lima.
OTROS CASOS
Hasta el cierre de esta edición, se consignan en el portal del Jurado Nacional de elecciones como improcedentes las candidaturas de Carlos Cornetero Panta de Democracia Directa, Marianela Zapata Huertas de Avanza País, Franco Cotrina Romero de Renacimiento Unido y la lista completa de Todos Por el Perú conformada por José Carlos Valeriano, Manuel Borja Suarez, Isabel Mego Díaz, Edilbrando Vega Calderón y María Cubas Llamo.
En tanto, en proceso de apelación figura la de Iván Fernández Paz de Contigo.
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