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HERNÁN NECIOSUP: “Se han establecido precisiones sobre el delito de organización criminal”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1364

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El abogado Hernán Neciosup Chancafe analiza para Expresión las implicancias de la norma recientemente promulgada, con la cual se modifica el marco normativo referido al delito de organización criminal. En su opinión, se han emitido aclaraciones necesarias.

El Congreso aprobó Ley que modifica definición de Crimen Organizado, ¿cuál es su análisis sobre este cambio normativo?

Efectivamente, el último sábado (10-08-2024), ingresó en vigencia una nueva ley, que considera como organización criminal a todo grupo “con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, conformado por tres o más personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de pena privativa de la libertad; En tal sentido, muchas conductas, ahora materia de investigación o de juzgamiento, saldrían del marco de organización criminal, debido a que las penas son no menores a cuatro años.

De lo mencionado, se puede colegir que varios delitos contra la administración pública como el cobro indebido, colusión simple, patrocinio ilegal, peculado de uso, malversación, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible y tráfico de influencias, ya no podrían investigarse bajo la tipificación de una organización criminal.

¿La nueva tipificación del delito de organización criminal es mucho más exigente?

Así es y desde nuestra perspectiva obligará a fiscales y jueces a revisar los casos en curso, desde las detenciones preventivas, hasta las que se encuentran en casación, en la Corte Suprema de Justicia de la República.

¿Cuáles son las nuevas exigencias en el delito de organización criminal?

De la revisión de la modificación legislativa, podemos decir que las nuevas exigencias de este delito serían: i) Ser una estructura compleja desarrollada; ii) Tener mayor capacidad operativa; iii) Existir reparto de roles correlacionados entre sí. iv) Ser creada para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años; y, v) Tener como finalidad de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.

¿Entonces ahora se diría que la organización criminal debe tener un contenido patrimonial?

Así es, y ello va a generar dudas, pues por ejemplo en algunos delitos contra la administración pública, no tendrían dicho contenido; de allí que algunos casos que están en trámite, el abogado defensor podría solicitar adecuación como un caso común; es decir el representante de la legalidad va a tener que adecuar su hipótesis y eso conlleva a que muchas de las conductas que se han venido imputando, de por sí ya podrían sean atípicas.

¿Cuáles son sus opiniones sobre esta reforma en el delito de organización criminal?

Desde mi perspectiva establece precisiones y también temas aclarar, porque una de las principales críticas que siempre había en el delito de organización criminal es que por su propia naturaleza, por ser un delito de peligro, no tenía la claridad suficiente para identificar cuando nos encontramos frente a un hecho que puede ser subsumible típicamente; esto es cuando nos encontramos realmente frente a un hecho de organización criminal; entonces podríamos encontrar una multiplicidad de hechos que en apariencia, bajo la exposición de un organigrama tendrían una apariencia de organización criminal, cuando en realidad no es así.

¿Cómo va a ser el tema de allanamiento en cuanto a tener un abogado defensor?

En el tema del allanamiento se supone que es una medida cautelar inopinada y que tiene un efecto sorpresa para que el procesado no pueda ocultar medios probatorios; y si bien dicha medida tiene que llevarse a cabo con todas las garantías legales del debido proceso, ahora se tiene como exigencia que el allanamiento fuera de los casos de flagrancia delictiva o de peligro inminente de su perpetración, necesitan de la presencia de un abogado defensor —sea de oficio o particular.

¿La ley que modifica el crimen organizado es una norma que favorece al procesado?

Desde mi perspectiva dicho reforma normativa aclara algunos aspectos importantes para la tipificación de un hecho y si bien, un principio del Derecho Penal es que la norma penal no tiene carácter retroactivo, salvo que favorezca al reo, esta norma en análisis favorece al reo; en consecuencia, tiene carácter retroactivo y con justa razón los abogados de la defensa deben solicitar se adecue las conductas de sus patrocinados al nuevo marco legal.

Finalmente es importante mencionar que existen otros temas que todavía necesitan ser materia de aclaración, y frente a ello se necesita en la praxis de una defensa de profesionales especializados en dicha materia, realizando un servicio legal acertado y estratégico.

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