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INDIRA HUILCA FLORES: “DESPUÉS DE LOS 55 AÑOS ES MUY DIFÍCIL QUE UN ALBAÑIL SEA CONTRATADO”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1113

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  • Congresista del Nuevo Perú propone un proyecto ley para disminuir el tiempo de aportaciones en el rubro de construcción civil.

 

En el debate por el derecho a la seguridad social planteado en el parlamento, la congresista Indira Huilca Flores busca la aprobación del Proyecto de Ley Nº 4119 – “Ley que Establece los Requisitos para el Otorgamiento de Pensiones de Jubilación para los Trabajadores del Régimen Laboral Especial de Construcción Civil en el Sistema Nacional de Pensiones”, iniciativa que pretende modificar el Decreto Legislativo Nº 19990, a fin de que los trabajadores del andamio puedan jubilarse desde los 55 años de edad con un mínimo de 15 años de aportación.

 

Huilca Flores señala que la iniciativa legislativa se fundamenta en cuestiones propias de la labor de construcción civil, la misma que implica un permanente riesgo para la salud y la vida de los trabajadores de este rubro, debido al mayor desgaste físico que tiene esta actividad en comparación con otras.

 

EDAD DE JUBILACIÓN

La parlamentaria afirma que no se puede exigir que un trabajador de construcción civil obtenga su jubilación recién a los 65 años como si fuese un empleado de fábrica u oficina, pues las exigencias físicas son distintas y las posibilidades de obtener un trabajo también.

“Después de los 55 años es muy difícil que un trabajador del andamio sea contratado, pues el rendimiento en términos físicos ya no es el mismo que cuando tenía 25 años. Además, el trabajo en construcción civil es atemporal, por lo que conforme avanzan los años el período de latencia cada vez es más prolongado”, sostiene.

Cuestiona el hecho de que hoy en día la Oficina de Normalización Provisional – ONP, mantenga un criterio general de jubilación para todos, pues hay trabajadores de construcción civil que han pasado los 55 años, se encuentran desempleados y no pueden retirar el dinero de sus aportaciones.

 

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Por otro lado, Huilca Flores señala que la obtención de un régimen especial de construcción fue una lucha de muchos años, la misma que rindió sus frutos en 1982 a través del Decreto Supremo Nº 018-82-TR, mediante el cual se redujo la edad de jubilación de los trabajadores de construcción civil a 55 años, además de establecer un período mínimo de aportaciones de 15 años a la Oficina de Normalización Provisional.

No obstante, en el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori se promulgó el Decreto Ley N° 25967, en cuyo artículo primero se señala que “ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Instituto Peruano de Seguridad podrá obtener el goce de pensión de jubilación si no acredita haber efectuado aportaciones por un período no menor de veinte años completos, sin perjuicio de los otros requisito establecidos en la ley”.

Huilca Flores señala que este decreto resultó perjudicial para los trabajadores del régimen especial de construcción civil, toda vez que se derogó sin ningún motivo un derecho que habían conseguido en largas jornadas de lucha.

Además, apunta que actualmente para el cálculo del monto de las pensiones se utiliza el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25967, el cual considera las aportaciones realizadas en períodos de tiempos consecutivos (20, 25 y 30 años), sin tomar en cuenta que una característica de la labor en construcción civil es la atemporalidad; es decir, que el trabajador no tiene un contrato estable por un tiempo prolongado, sino solo durante el plazo que dure la obra, que a lo mucho hoy en día es de seis meses.

 

DERECHOS GANADOS

La congresista, hija del fallecido líder de construcción civil Pedro Huilca Tecse, confía en lograr la aprobación de este proyecto legislativo, pues a lo largo de la historia el gremio del andamio ha obtenido importantes beneficios para sus miembros.

Señala, por ejemplo, que uno de estos es contar con un régimen especial que les garantiza ciertos beneficios distintos a los de la actividad privada, el mimo que intentó eliminarse durante los noventa por el fujimorato, pero se mantuvo gracias a la fuerza de los trabajadores de construcción civil.

Apunta que el otro logro importante es la negociación colectiva por ramas, derecho que el sector de construcción civil es el único que mantiene plenamente vigente y les otorga la facultad de dialogar directamente como federación de trabajadores con la Cámara Peruana de Construcción - CAPECO, en vez de hacerlo particularmente como sindicato con cada una de las empresas.

“Imagínense lo que sería que cada sindicato negocie con las empresas cuánto se les va a pagar o si habrá algún beneficio adicional. La fortaleza del trabajador del andamio es que todas las organizaciones formales de construcción civil deben acatar el producto de la negociación con CAPECO”, sostiene.

Señala que otros gremios como el de los trabajadores del sector público están luchando por recuperar la negociación colectiva a nivel del Estado, pues actualmente cada sindicato debe negociar con la municipalidad para la que trabajan aspectos como las bonificaciones por alimentos o escolaridad, lo cual favorece por lo general al empleador.

Comenta que lo demandado en su proyecto de ley ya fue incluido en el pliego de reclamos presentado en abril de este año por la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú – FTCCP, y están a la espera que la CAPECO también se pronuncie a favor de esta iniciativa legislativa.  

 

PENSIONES JUSTAS

Indira Huilca refiere que, para acceder a una pensión de jubilación, su proyecto establece que de los 15 años de aportación mínimos requeridos, se cuente por lo menos con cinco en actividad dentro de los últimos diez previos a la fecha de contingencia.

Revela que el monto de la pensión de jubilación corresponderá al 50 % de la remuneración de referencia, la misma que será calculada tomando en cuenta únicamente las 48 remuneraciones o ingresos anuales percibidos, prescindiendo en este cálculo de los meses no laborados, independientemente de su motivo de origen.

Según la tabla salarial del régimen de construcción civil, el jornal de un peón equivale a 48.10 soles, el de un oficial a 53.70 y el de un operario a 67.20. En tanto, los días de descanso ascienden a 8.02, 8.95 y 11.20, respectivamente.

Si a esto se suman beneficios como bonificación por movilidad, indemnización, vacaciones, gratificaciones, entre otros, y descuentos por aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER, el pago neto semanal para un peón es de 543.02 soles, el de un oficial 601.21 y el de un operario de 748.51.

Anota que el monto que se otorgue por cada año completo adicional a los 15  de aportación será igual al 4 % de la remuneración de referencia hasta alcanzar el 100 %. Además, las pensiones jubilación no estarán sujetas a ningún tipo de disminución, salvo las de seguridad social en salud.

 

SINDICATOS

De otro lado, la congresista manifiesta que se espera de los ministerios del Interior y de Trabajo y Promoción del Empleo una respuesta mucho más rápida y proactiva para luchar contra los sindicatos que sirven como fachada para cometer acciones delictivas.

Apunta que debería haber un cambio en la regulación para que la potestad de anular el registro sindical no sea exclusiva del Poder Judicial, sino también del Ministerio de Trabajo; así como también un cambio en las exigencias para obtener esta autorización y formar parte de los sindicatos.

“No se debería esperar que alguien tenga una sentencia firme para que se le impida formar parte de un sindicato, debería bastar con que tenga una sentencia en primera instancia”, revela.

Apunta que actualmente son cerca de cien mil trabajadores los que congrega la Federación de Trabajadores de Construcción Civil, habiendo en Lambayeque 83 sindicatos.

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