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EN LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES: Convocaron a proceso con bases integradas incompletas

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1350

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  • Tras recibir ofertas de los postores, entidad ahora señala que declarará la nulidad del proceso.

La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones convocó a un proceso de contratación con los Términos de Referencia incompletos, es lo que concluye el Informe n.° 009-2024-OCI/3451-SCC, elaborado por el Órgano de Control Institucional – OCI, lo que constituye una afectación directa al procedimiento y pone en riesgo el manejo de los recursos públicos.

El 9 de abril, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones convoco el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada n.° 01-2024-GR.LAMB/GRTC, para la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del estudio de pre inversión “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en carretera departamental LA-103 - PE-1NJ (Íllimo) - La Zaranda - Tambo Real - Batán Grande - Papayo - Mochumí Viejo -Laquipampa - Moyán Riopampa - Uyurpampa - Dv. Kongacha - Mamajpampa-Cañaris - Pandachí - Huacapampa (L.D. Cajamarca), distrito de Cañaris distritos de Pítipo, Incahuasi, Cañaris de la provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque”, bajo el sistema de contratación a suma alzada.

De acuerdo al cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el registro de participantes y la formulación de consultas y observaciones se inició el 10 de abril; el 16 de abril la absolución de consultas y ese mismo día la integración de las bases.

Usaron norma derogada

Sin embargo, el Órgano de Control Institucional ha identificado que los términos de referencia contenidos en el Capítulo III de las bases integradas del proceso no consignaron la presentación de la totalidad de documentos que complementan y sustentan la ficha técnica estándar, generando el riesgo de afectar el cumplimiento apropiado de los recursos públicos, así como la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

El error cometido por los funcionarios de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones se origina porque consignaron como normativa la Resolución Ministerial n.° 633-2018-MTC/01, que aprobó la Metodología Específica “Ficha Técnica Estándar, Instructivo y Líneas de Corte para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión en Carreteras Interurbanas”, norma que se encuentra derogada desde el 25 de julio del 2023, tal como se establece en la Resolución Ministerial n.° 096-2023-MTC/01.

Debido a ello, en el literal E de los Términos de Referencia consignados, en lo relacionado a ‘Alcaldes y contenidos del estudio de pre inversión’, sólo se consignó la existencia de los anexos 01 al 04, cuando la convocatoria debió considerar otros documentos adicionales, conforme a lo establecido por la Ficha Técnica Estándar e Instructivo para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión en Carreteras Interurbanas”, la cual fue aprobada mediante Informe n° 0230-2023-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones, en calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Transportes y Comunicaciones, donde establece otros anexos y formatos a consignar.

Por ejemplo, el Anexo n.° 01: Estudio de Tráfico; en el Anexo n.° 02, conteniendo diez formatos, entre ellos: Formato de Reconocimiento de Campo, Datos Generales, Topografía, Registro de excavación de calicatas, Daños en la superficie de rodadura, Canteras y fuentes de agua, Obras de arte, Obras de drenaje, Señalización y Puntos Críticos. En el Anexo n.° 03, Sustentos de dimensionamiento, ubicación, y tecnología del proyecto de inversión; Planos de ubicación, Planos de planta; Planos de Sección Transversal Típica y Perfil, y Diseño de Pavimentos.

Del mismo modo el Anexo n.° 04 Presupuesto del proyecto de inversión y el Anexo n.° 05 Actas y/o acuerdos de proyecto de inversión.

Nulidad del proceso

Ante los hallazgos del OCI, el 30 de abril pasado, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones informó que “se han adoptado de manera inmediata las acciones correspondientes al presente procedimiento, debiendo indicar que en aras de poder corregir lo advertido, se está procediendo a solicitar la nulidad de los procesos con la finalidad de retrotraerlos a la etapa de convocatoria, con la finalidad que se subsanen o corrijan los Términos de Referencia respectivos”.

Sin embargo, de la constatación realizada por el órgano de control en el SEACE, se verifica que la última acción del listado del procedimiento corresponde a “Postergación”, consignándose como motivo: “Se posterga por motivo de haber solicitado subsanación de propuestas de postores”, el 26 de abril.

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