Tal parece que en el Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, los procesos impugnatorios que son presentados por los postores cuando los comités de selección, en algunos casos, elaboran las bases con vicios flagrantes y en otros les impiden arbitrariamente obtener la buena pro, se generan controversias que a pesar de ser planteadas ante dicho colegiado con fundamentos de hecho iguales en su contexto fáctico, son resueltas de manera diferente entre sí.
El 13 y 14 de marzo, el TCE, a través de la Salas 1 y 2 emitió las resoluciones N° 348 y 353, respectivamente, provenientes de dos recursos impugnativos presentados por el participante Esparta Constructora Ferretera SRL, en el proceso Adjudicación Simplificada N° 1-2019/UGEL-Cajamarca, convocado por Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, para la contratación del “Servicio de transporte para distribución y redistribución de material educativo y fungible, destinados a las instituciones educativas de los diferentes niveles de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa – UGEL Cajamarca, correspondiente a las rutas 001 y 002”, considerando en el mismo dos Ítems: el primeo por un valor de 380 mil 753.80 soles y el segundo por 399 mil 791.49.
APELACIÓN
El impugnante presentó los recursos de apelación respectivos, esto es por cada uno de los Ítems, exponiendo los vicios contenidos en las bases del proceso como únicas reglas de juego para ambos Ítems y adicionalmente cuestionando su descalificación y el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa OD’ MAT Servicios Generales EIRL, quien, de acuerdo a las indagaciones realizadas, inclusive habría presentado documentación falsa.
Esparta Constructora Ferretera SRL, acogiéndose a la prerrogativa que para algunos casos otorga la norma de las contrataciones del Estado, en este caso el artículo 109° del Reglamento, decidió renunciar a su pretensión; es decir, “desistió” de continuar con las apelaciones planteadas, para lo cual presentó con fecha 13 de febrero del 2019 los respectivos escritos en la Oficina Desconcentrada del OSCE-Cajamarca.
DECISIONES DISÍMILES
Posterior a la admisión de los recursos impugnativos, el primero de ellos iniciado mediante Expediente N° 429/2019.TCE, la Sala 1, a cargo de los magistrados Arteaga Zegarra, Inga Huamán y Quiroga Periche, decidieron analizar una Primera Cuestión Previa respecto a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por el impugnante, dentro de ello, lo que respecta a la procedencia del acto materia de análisis; es decir, si pese a la argumentación del recurso del cual el apelante plantea apartarse del proceso bajo esta figura jurídica esta correspondía ser aceptada.
Dentro del análisis realizado, como punto relevante, la sala se centró en establecer si los fundamentos del recurso interpuesto afectarían el interés público, como así lo han generado una serie de documentos jurisprudenciales del Tribunal, que para este caso constituirían un supuesto de “gravedad máxima”, razón por la cual, el colegiado (Sala 1), decidió que no podía dejar de realizar el análisis de las pretensiones del impugnante por el solo desistimiento formulado por el recurrente, concluyendo que no corresponde aceptar el desistimiento del recurso de apelación con la finalidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de los asuntos propuestos.
En consecuencia, con la Resolución N° 0348-2019-TCE-S1, resolvió “rechazar el desistimiento” del recurso de apelación, declarando a la vez “Improcedente” el mismo, como así también nulo al proceso de selección, determinando incluso abrir un proceso sancionador contra la empresa OD’ MAT Servicios Generales EIRL, a fin de establecer, de ser el caso, su responsabilidad por la comisión respecto a la presentación de supuesta documentación falsa. Del mismo modo, la sala decidió poner en conocimiento la referida resolución a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca.
RESOLUCIÓN DE LA SALA 2
Como quiera que, los fundamentos de los dos recursos planteados por el mismo postor, en este caso Esparta Constructora Ferretera EIRL, fueron interpuestos por cada uno de los Ítems contenidos en las bases de un solo procedimiento, los argumentos planteados fueron iguales entre sí, tanto así que el desistimiento en el segundo recurso igualmente fue propuesto, en este caso a la Sala 2, integrada por los magistrados Sifuentes Huamán, Rojas Villavicencio de Guerra y Ponce Cosme, quienes emitieron la Resolución N° 0353-2019-TCE-S2, proveniente de la apertura el Expediente N° 429/2019.TCE.
La Sala 2 resolvió por unanimidad “tener por desistido” el recurso de apelación por el Ítem 2 , disponiendo a la vez que la entidad efectué la fiscalización posterior a los documentos supuestamente falsos presentados por el adjudicatario, entre otras decisiones, obviando para este caso lo resuelto por la Sala 1, respecto a la improcedencia del recurso de apelación, la apertura del expediente administrativo sancionador y la comunicación, tanto a la Contraloría General de la República como al Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, decisiones que resultan ser totalmente diferentes entre sí.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque ratificó la improcedencia del hábeas corpus presentado por la defensa del empresario Edwin Oviedo Picchotito contra el mandato de prisión preliminar por 18 meses, confirmado el 31 de diciembre del año pasado en el marco de las investigaciones del caso “Los Wachiturros de Tumán”.
Con la Resolución N° 5, del 15 de marzo último, los jueces superiores Quispe Díaz, Sánchez Dejo y Rodríguez Llontop, confirmaron en todos sus extremos la resolución del 18 de febrero emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, que declaró liminarmente improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por Oviedo Picchotito.
EL RECURSO
El expresidente de la Federación Peruana de Fútbol presentó el hábeas corpus contra el juez Carlos Chanamé Chumán, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que a inicios de diciembre del año pasado dictó la medida preventiva, y contra los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones, conformada por las jueces Ana Salés del Castillo, Margarita Zapata Cruz y Marisol Vásquez Ruiz, quienes confirmaron el mandato de prisión.
Oviedo Picchotito es imputado por el Ministerio Público de los delitos de asociación ilícita para delinquir, del asesinato de Manuel Rimarachín Cascos y Percy Farro Witte, así como fraude en la administración de persona jurídica en agravio de la Empresa Agroindustrial Tumán, cohecho pasivo propio y peculado en agravio de la Policía Nacional del Perú y encubrimiento ilegal.
El Ministerio Público solicitó la desacumulación de procesos, declarada fundada por el juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, disponiendo que se formen cuatro procesos penales, desacumulando el proceso penal original o madre N° 2925-2015.
Oviedo Picchotito, a través de su defensa, argumentó que la Primera Sala de Apelaciones de Lambayeque, al momento de resolver el incidente de desacumulación de procesos, fue notificada de la medida cautelar del amparo por falta de imputación necesaria interpuesta a favor del empresario, lo que motivó que confirme el auto de desacumulación, pero inhibiéndose expresamente de pronunciamiento respecto al accionante.
En consecuencia, en ejecución del auto de desacumulación los procesos penales se organizaron de la siguiente forma: a) El proceso penal original signado con el Nº 2925-2015, en el que se dispuso la desacumulación para todos los procesados a excepción de Edwin Oviedo Picchotito por medida cautelar de amparo, y b) Los procesos penales que se abrieron a raíz de dicha desacumulación, que fueron los números 9199-2018 (asociación Ilícita) 9204-2018 (asesinato de Percy Farro Witte), Nº 9210-2018 (asesinato de Manuel Rimarachín Cascos) y el Nº -2018 (Robo Agravado), precisándose que en estos procesos desacumulados Edwin Oviedo Picchotito no era parte.
Empero, el titular de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada – FECOR, Juan Manuel Carrasco Millones, requirió el 19 de noviembre del año pasado la prisión preventiva contra Edwin Oviedo en el Expediente N° 9199-2018 y no en el proceso penal original o madre (N° 2925-2015), en el cual Oviedo Picchotito sí tiene condición de imputado. Pese a ello, el juez Chanamé Chumán dictó la prisión preventiva.
Para los abogados del empresario, se produjo con ello una “violación del derecho al proceso predeterminado por la ley”, consideración que la Primera Sala Penal de Apelaciones, el 31 de diciembre del 2018, descartó argumentando que “no hubo nulidad procesal absoluta porque la desacumulación no es de procesos sino de carpetas y, por ende, no hubo afectación del derecho fundamental al proceso determinado por la ley y que no fue planteada al contestar el requerimiento de prisión preventiva”.
ANÁLISIS DE LA SALA
Para ratificar la negación del hábeas corpus, la Primera Sala Penal de Apelaciones tomó el fundamento del juez de primera instancia, quien rechazó el recurso considerando que Oviedo Picchotito ha presentado una casación contra la resolución que confirmó la prisión preventiva en su contra.
La sala señala en su resolución que por la existencia del recurso de casación, la resolución que confirmó la prisión preventiva contra Oviedo Picchotito carece de firmeza y, por lo tanto, no puede aplicar las excepciones señaladas por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del investigado, debido a que se trata de una medida de prisión provisoria y variable. Además, argumentó que como el plazo de prisión dispuesto es de 18 meses, existe tiempo suficiente para que la Corte Suprema de la República se pronuncie respecto a la casación en un plazo razonable.
Por estas consideraciones, la Primera Sala Penal de Apelaciones confirmó el fallo que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus, por lo que el empresario azucarero permanecerá recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo en tanto no se resuelva la casación presentada a su prisión preventiva o, en todo caso, el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la demanda desestimada.
La Oficina de Control Institucional – OCI, de la municipalidad de Chiclayo ha observado la declaratoria del desabastecimiento inminente en el servicio de limpieza pública, aprobada por 12 de los 15 regidores provinciales. Sin embargo, lejos de corregir lo irregular, la administración del alcalde Marcos Gasco Arrobas planteó a fines de la semana que pasó un nuevo acuerdo, por el cual se fijó que el desabastecimiento se centra en un determinado número de unidades vehiculares, sin que exista informe técnico que explique el porqué.
Con los votos de la mayoría y de tres regidores de oposición, el concejo municipal aprobó el 28 de febrero declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección de residuos sólidos por el período de 90 días calendario, lo que generó el Acuerdo Municipal N° 021-2019-MPCH/A, del 1 de marzo, suscrito por el alcalde Marcos Gasco Arrobas, que además señala en su artículo segundo la autorización para la contratación directa para atender el desabastecimiento en que se encuentra el servicio de limpieza.
OBSERVACIONES DEL OCI
Con el Oficio N° 289-2019, del 15 de marzo, suscrito por Sandra Benítes Vera, jefa de la Oficina de Control Interno de la comuna, se confirmó que el acuerdo municipal fue aprobado sin que se argumente o compruebe que la situación de desabastecimiento fue generada debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, tal como lo exige el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Sumado a ello, tampoco se determinó con precisión cuál era el bien o servicio cuya ausencia compromete la continuidad de las funciones de la entidad respecto a la limpieza pública.
Precisamente, estas consideraciones fueron las que plantearon el 28 de febrero los regidores Percy Espinoza Gonzales, Andrés Puell Varas y Jony Piana Ramírez, quienes se abstuvieron de votar a favor de la declaratoria de desabastecimiento, pues cuestionaban que este se había sometido a tratamiento del concejo sin que existan los informes técnicos que avalen la situación excepcional.
CONTRA LAS NORMAS
De acuerdo al Artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, una entidad puede contratar directamente ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones. En tanto, el Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones precisa que la situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio general o consultoría, “debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible”.
Ninguno de estos elementos exigidos fue desarrollado en los planteamientos que sirvieron a la mayoría del concejo municipal para aprobar el desabastecimiento. Es más, OCI ha confirmado que se sustentó con información del 2017, la misma que carece de validez por no ser actual.
“Sumado a ello, se observa que los informes que sustentaron la emisión del Acuerdo Municipal N° 021-2019, del 1 de marzo del 2019, no propugnan de manera estricta el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable; es decir no determinaron con precisión cuál es el bien o servicio cuya ausencia inminente compromete la continuidad de las funciones de la entidad”, señala el órgano de control.
Y es que los informes solo precisaron que se requería adquirir repuestos, materiales y servicios de reparación para poner en funcionamiento 13 unidades compactadoras inoperativas. Sin embargo, la declaratoria de desabastecimiento inminente fue al servicio de recolección de residuos sólidos en general.
“Se observa que el Acuerdo Municipal N° 21-2019-MPCH/A autoriza la contratación directa para atender el desabastecimiento del servicio de recolección de residuos sólidos. Sin embargo, no precisa cuáles son los bienes, servicios o consultorías a contratar”, determinó el OCI.
Por estas consideraciones, el ente de control llegó a la conclusión que “los hechos expuestos generan el riesgo de que la entidad realice una contratación directa al margen de la normativa de contrataciones, contraviniendo al principio de legalidad con que deben actuar las autoridades administrativas y la correcta administración pública”.
NUEVO ERROR
Empero, lejos de corregir el error, el mismo día que OCI notificó al alcalde Marcos Gasco de lo detectado en la declaratoria de desabastecimiento, el concejo aprobó, nuevamente por mayoría, precisar la cantidad y montos por los que se declaraba el desabastecimiento.
El viernes 15 de marzo el concejo municipal había sido convocado para debatir la contratación directa de un almacén, pero se modificó la agenda para abordar el asunto del desabastecimiento. Así, 12 concejales aprobaron la precisión referida a que el desabastecimiento en el servicio de recojo de residuos sólidos se centra en el alquiler de 10 maquinarias por un monto aproximado de tres millones de soles.
“Esta situación agrava las observaciones planteadas por el Órgano de Control Institucional. Ese mismo día se nos había alcanzado el informe que observaba la declaratoria de desabastecimiento, se hizo un nuevo acuerdo sin que tampoco exista la documentación debida. El acuerdo señala textualmente lo siguiente: ‘Precisar que el proceso de desabastecimiento es por 10 máquinas y por un monto de tres millones y otros temas’. Nosotros nos hemos sorprendido porque en principio este no era un punto por el que habíamos sido convocados a sesión de concejo, segundo porque en la sección de pedidos se solicitó que la gerencia general informe sobre la situación del desabastecimiento pero no que se aborde la precisión. Esto tampoco se abordó en la orden del día y, lo peor, el debate se concluyó con la propuesta de acuerdo que fue aprobada por la mayoría”, explica el regidor Percy Espinoza.
A su turno, el concejal Jony Piana refiere que el informe del OCI “no dejó un hueso sano a la declaratoria de desabastecimiento” del recojo de residuos sólidos y, pese a ello, se forzó al concejo a aprobar un nuevo acuerdo sin que se den los pasos establecidos por la norma de Contrataciones y sin atender lo advertido por el órgano de control.
“Si se llegara a contratar, con el procedimiento mal llevado, entonces se estaría actuando al margen de la Ley de Contrataciones y, como consecuencia, el alcalde, regidores y funcionarios involucrados podrían ser sancionados”, asevera.
Desde diciembre del año pasado la Municipalidad Provincial de Ferreñafe afronta un arbitraje con el Consorcio GRZ, empresa encargada de la obra “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado”. Desde la gestión de Violeta Muro Mesones existe la confianza de obtener un laudo arbitral favorable para el ayuntamiento ferreñafano, aunque advierten que desde la vía penal la contratista también ha iniciado un proceso por usurpación agravada por la recuperación de los pozos de agua.
Este conflicto tiene su génesis el 7 de enero del 2014, cuando se le adjudicó la buena pro al Consorcio GRZ, integrado por las empresas Ingenieros ABC Contratistas Generales S.A.C., Santa Lucía S.A.C. Construcciones, Maquinaria, Equipos y Servicios Generales, y San Martín S.A.C. Construcciones y Servicios Generales.
El 28 de enero de ese mismo año se suscribió el Contrato Nº 004-2014-MPF para la ejecución de esta obra entre la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, representada por su gerente municipal, José Eduardo Piscoya Fernández, y la representante del Consorcio GRZ, Flor de Jesús Campos Zegarra. El monto de este contrato ascendió a 45 millones 659 mil 875 soles.
Tal como informó Expresión en su edición 1103, el Consorcio GRZ fue sancionado el 1 de diciembre del 2014 por el Tribunal de Contrataciones del Estado mediante la Resolución Nº 3215-2014-TC-S2 con 40 meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado para la empresa Ingenieros ABC Contratistas Generales S.A.C.; y con la inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado para las empresas Santa Lucía S.A.C. Construcciones y Servicios Generales, y San Martín S.A.C. Construcciones y Servicios Generales.
Esta sanción obedeció a la presentación de documentación falsa y/o inexacta como parte de su propuesta técnica, toda vez que las certificaciones del residente de obra presentadas por el Consorcio GRZ nunca fueron emitidas por la empresa SEDALIB S.A.
Esta obra se paralizó en el 2016, habiendo sufrido hasta 11 ampliaciones de plazo y múltiples cuestionamientos.
Al respecto, el procurador de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, Juan Carlos Vásquez Terrones, explica que el 14 de diciembre del 2018 el Centro de Arbitraje Latinoamericano notificó al ayuntamiento que GRZ había iniciado una demanda arbitral contra la municipalidad, la cual ha sido contestada dentro de los plazos establecidos por ley.
Vásquez Terrones indica que este arbitraje consta de tres etapas: la audiencia de conciliación, la fijación de puntos controvertidos y la ilustración de los hechos.
En ese sentido, señala que el 8 de marzo se realizó la audiencia de conciliación con GRZ, en la cual no se llegó a ningún acuerdo, pues Vásquez Terrones advierte que con este consorcio no piensan conciliar. “No íbamos a permitir conciliar respecto a los intereses de la contratista, toda vez que estos afectaban tanto económica como moralmente a los intereses de la población ferreñafana”, sostiene.
Añade que se ha logrado que se admita como medio probatorio en el arbitraje una pericia técnica de parte, la cual será realizada por un ingeniero civil, quien deberá supervisar si GRZ cumplió con el levantamiento de las observaciones formuladas por el Comité de Recepción de la obra de saneamiento.
“La finalidad de esta pericia es hacer ver al tribunal arbitral que, efectivamente, la contratista no ha cumplido con levantar las observaciones, pues la demandante dice que durante el desarrollo de este arbitraje ha cumplido con subsanarlas”, asevera.
Comenta que después de la audiencia de conciliación seguirá una audiencia de pruebas y otra de alegatos, donde ambas partes expondrán sus argumentos fácticos y jurídicos, sobre lo cual el tribunal arbitral deberá emitir un laudo que, de ser favorable para la comuna ferreñafana, le permitirá liquidar la obra con GRZ y garantizar su ejecución al 100 %.
“Les aseguro a todos que la Municipalidad Provincial de Ferreñafe va a obtener resultados favorables en este proceso arbitral por dos razones muy puntuales: primero porque estamos actuando dentro del marco de la ley y sabemos que esta nos asiste, y segundo, porque tenemos la documentación sustentatoria que nos asegura conseguir un laudo favorable para esta entidad”, afirma.
Además, señala que se hará una auditoría de control de esta obra donde se determinarán responsabilidades de funcionarios y exfuncionarios que estuvieron a cargo de esta obra en el tiempo que se desarrolló.
“Yo he analizado la documentación junto a otros funcionarios y en reuniones con la Oficina de Control Institucional se advierte que existen funcionarios que han cometido irregularidades, pero ya en su momento la Contraloría determinará responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Respecto a la Carta Fianza Nº 68523 cuyo monto asciende a cuatro millones 565 mil 987 soles, refiere que ese dinero servirá para terminar en su totalidad la obra, pero es un fondo del cual la municipalidad no podrá hacer uso hasta que el arbitraje sea resuelto.
RECUPERACIÓN DE LOS POZOS
Asimismo, Vásquez Terrones afirma que, según el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, una vez resuelto el contrato y realizada el acta de constatación e inventario físico, es la entidad (municipalidad), quien se queda a cargo de la obra, hecho que la gestión anterior no cumplió.
Añade que eso dio cabida a que el Consorcio GRZ en un actuar “arbitrario, doloso y de mala fe” se apropie ilegalmente de los pozos I y II, además del tanque elevado y sus componentes, aduciendo que cómo se les ha resuelto el contrato, ellos pueden apropiarse de lo mencionado hasta que se termine el arbitraje.
“No sabemos por qué la gestión anterior nunca se preocupó por tener a su cargo los pozos de agua, sobre todo si tenemos en cuenta que la contratista ha tenido esos pozos inoperativos. Incluso la Fiscalía en el 2018 ha constatado que los pozos estaban cerrados, sin ninguna persona a su cuidado”, asevera.
Manifiesta que es por eso que la actual gestión municipal ha tomado posesión de los pozos para ponerlos operativos y junto a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento – EPSEL brindar de agua a la provincia ferreñafana.
A su turno, la alcaldesa Violeta Muro Mesones señala que en menos de 45 días su gestión tomó la decisión de recuperar los pozos, pues ella está para “custodiar los bienes y la integridad de todo un pueblo de Ferreñafe”.
Señala que actualmente Ferreñafe recibe solo tres horas de agua en la mañana y tres horas por la tarde, pero se está trabajando con EPSEL para que esta dotación se aumente a nueve horas diarias.
Por su parte, el gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, Javier Colchado Rojas, afirma que en los próximos días se tendrán operativos al 100 % ambos pozos, lo cual significará que entre en funcionamiento también el tanque elevado ubicado en el sector ‘El Algodonal’.
DENUNCIA PENAL
Sobre la denuncia penal interpuesta por la contratista contra algunos funcionarios de la municipalidad por usurpación agravada, el procurador Vásquez Terrones señala que ha presentado todos los medios probatorios que acreditan que el ayuntamiento cumplió con realizar el pago correspondiente por los pozos a GRZ, consorcio al cual no se le debe a la fecha ni un sol.
“¿Es posible que siendo esto una inversión pública, propiedad del Estado, seamos nosotros los que cometamos usurpación? La figura es al contrario. GRZ es más bien la que está usurpando propiedad pública. Nosotros hemos cumplido con apersonarnos y presentar toda la documentación que sustenta que el único usurpador acá es el consorcio GRZ. Por eso estamos pidiendo que esta denuncia se archive”, sostiene.
Varios procesos de la reconstrucción fueron declarados nulos debido a la ineficacia de funcionarios en los gobiernos locales y algunas gerencias adscritas al Gobierno Regional de Lambayeque, quienes no fueron capaces de formular de manera correcta las bases de licitación y, por ende, dejaron sin ejecución la rehabilitación de caminos vecinales, proyectos de agua y desagüe y el mejoramiento de instituciones educativas. Lo grave es que hasta el momento no se ha reiniciado la tramitación de dichas obras.
Así se tiene que, de acuerdo al portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones - SEACE, se puede advertir cómo el Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, a través de su ex gerente general, Juan Saavedra Jiménez, tuvo que declarar nulo el proceso convocado bajo los alcances de la Ley de Reconstrucción con Cambios – RCC, N° 30556 y el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, cuyo objeto consistía en la contratación para la “Elaboración del Plan Integral para el control de Inundaciones y Movimiento de Masas del cauce del río La Leche”, cuyo monto de inversión alcanza el importe cercano a los 14 millones de soles.
La decisión se debió a la intervención de la Oficina de Control Interno - OCI, a razón de haber encontrado vicios en las bases del procedimiento.
De igual forma se evidencia en el referido portal la nulidad de tres concursos públicos signados con los números 1, 2 y 3 convocados por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque, con la finalidad de mejorar caminos vecinales en diferentes centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Ferreñafe, así como en los distritos de Salas, Reque y Ciudad Eten, por un monto que supera los cinco millones de soles, los cuales en su conjunto fueron declarados nulos por ciertas irregularidades advertidas.
La Gerencia Regional de Agricultura no pudo estar excepta de hechos que no conducen a la formalización contractual y el inicio de los trabajos de prevención, ya que habiendo convocado al procedimiento de selección con el objeto de mejorar el Canal de Riego El Padre, en el distrito de Mochumí, cuyo presupuesto se aproxima a los cinco millones de soles, hasta el término de la gestión del exgobernador Humberto Acuña Peralta no pudo ser adjudicado, encontrándose el mismo hasta la fecha trunco en sus acciones procedimentales, sin que exista motivación alguna de su estado actual.
MUNICIPALIDADES
De acuerdo a la información obtenida en el SEACE, se evidencia cómo la gestión actual de la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, Violeta Muro Mesones, mediante la Resolución de Alcaldía N° 104-2019-MPF/A, del 15 de febrero de 2019, decidió anular en su conjunto seis Procesos Especiales de Contratación – PEC, convocados por la gestión anterior con la finalidad de ejecutar y supervisar avances del PIP “Mejoramiento de Pistas y Veredas en el Casco Urbano de Ferreñafe”, por un importe que supera los 10 millones 500 mil soles, debido también a las advertencias realizadas por el OCI de la comuna.
En tanto, la OCI de la Municipalidad Provincial de Chiclayo encontró ciertas irregularidades contenidas en las bases de los procedimientos PEC convocados por la Municipalidad Distrital de Mórrope (donde tiene función de control), tanto para la ejecución como para la supervisión de la obra “Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria y Secundaria en la I.E. N° 10168 del C.P. El Romero”.
La gestión actual del alcalde Nery Castillo decidió declarar nulos ambos procesos que en suma superan los 13 millones 500 mil soles, a pesar que el procedimiento para la supervisión ya había sido adjudicado.
La municipalidad de Santa Rosa, en la anterior gestión, se vio obligada a anular la adjudicación otorgada al Consorcio Ejecutor Santa Rosa mediante la Resolución de Alcaldía N° 331- 2018-MDSR/A, suscrita por el exalcalde William Merino Chavesta el 27 de diciembre de 2018, dejando sin efecto el otorgamiento de la buena pro, esto debido a la intervención de la OCI de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (también competente para la fiscalización), órgano que advirtió ciertas irregularidades en los procedimientos previos a la adjudicación..
El proceso para la supervisión de dicho proceso igualmente fue declarado nulo, teniendo un presupuesto de 220 mil 385 soles.
La comuna de Salas también tuvo que anular un Proceso Especial de Contratación convocado para el “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Educación Inicial en la I.E. 213”, cuyo monto de inversión supera los tres millones 500 mil soles, teniéndose en cuenta la intervención del órgano de control, el mismo que en forma recurrente siguió hallando vicios en las bases del respectivo proceso, los cuales han motivado a la autoridad edil actual a declarar nulo el procedimiento selectivo convocado por su antecesor.
Así también se muestra en el SEACE que en la Municipalidad Distrital de Mesones Muro se anuló el procedimiento convocado para la reposición de vías vecinales en diferentes caseríos, trabajos que fueron presupuestados por un millón 800 mil soles.
EPSEL
Se tiene también que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL, convocó el año pasado dos procesos: el primero para la realización de la limpieza manual de buzones en la ciudad de Chiclayo, con un costo de 232 mil 400 soles, el cual fue declarado nulo por deficiencias contenidas en las bases. El segundo, de igual forma, anulado por el gerente general de dicha entidad, a pesar de haberse suscrito el contrato con el ganador de la buena pro.
La segunda nulidad se dio debido a la existencia de presunta documentación falsa en su oferta, lo que motivo que el procedimiento convocado para la prestación del “Servicio de Limpieza y Desarenado de la Laguna Boró” quedara trunco hasta la fecha, teniendo un monto de inversión que supera los siete millones de soles.
El juez titular del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Reynaldo Leonardo Carrillo, señala que los cuestionamientos hechos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a la aplicación de la prisión preventiva en Perú son justificados, dada la extensión de los plazos que se hizo con la modificatoria de los artículos que regulan esta institución.
“Si ustedes recordarán en el Código Procesal Penal al inicio no existía el plazo de 36 meses de prisión preventiva, lo máximo era 18. A partir de allí, desde mi punto de vista, tiene razón la Comisión Interamericana al cuestionar este aumento en la duración del plazo de prisión preventiva”, señala.
En ese sentido, advierte que el Perú es dignatario de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene un órgano fiscal que se encarga de vigilar que los estados miembro cumplan los estándares para dictar y mantener una medida tan grave como la prisión preventiva.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha puesto reparos a las ampliaciones de plazos que se ha dado a la prisión preventiva, porque esto ya no es solo un tema judicial, sino que se ha vuelto parte de una política criminal de Estado”, sostiene.
Añade que en la Corte Interamericana hay varias sentencias sobre casos de vulneración de derechos fundamentales por causa de la prisión preventiva, básicamente del derecho a la libertad y la presunción de inocencia. Resalta dentro de estas sentencias la del caso Acosta Calderón vs Ecuador del 2005, donde se declaró responsabilidad del Estado por afectación de, entre otros derechos, a la presunción de inocencia, pues el demandante estuvo detenido preventivamente por cinco años.
En cuanto al Perú, manifiesta que antes del 2000 se anularon varios procesos de personas que habían sido condenadas por terrorismo, quienes ya llevaban varios años privados de su libertad. “Yo creo que si estas personas fueran a la Corte Interamericana a lo mejor el Estado Peruano resultaría responsable de vulneración a su presunción de inocencia”, acota.
Apunta que la Comisión ha detectado algunos problemas y desafíos que deben enfrentarse para que la prisión preventiva sea una medida excepcional, pues su finalidad es que la persona sea sometida al proceso y no obstruya la labor de investigación.
Menciona que otro de los puntos que se evalúa es que la prisión preventiva tenga requisitos precisos para su imposición. Recuerda que en los años 80 para decretar la prisión preventiva (en ese tiempo detención), simplemente llegaba el caso al juez instructor, quien determinaba si había indicios plausibles de criminalidad, y la imponía.
“Los requisitos que conocemos ahora como los graves y fundados elementos de convicción, prognosis de pena y el peligro procesal se dan con el Código de 1991, antes no existían. Ahora también los manejamos con el Código del 2004, que está vigente”, refiere.
Asimismo, alerta que cuando un juez opta por aplicar una medida alternativa a la prisión preventiva, inmediatamente la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, le abre un proceso disciplinario, cuando justamente ese es uno de los puntos que la Comisión ha encontrado (que no se aplican medidas alternativas) y que constituyen un desafío para el sistema peruano de justicia.
MODIFICATORIAS DEL CÓDIGO PENAL
Por otro lado, señala que la tanto la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto del 2013, y la Ley Nº 30077, conforman un paquete legislativo que se dio para desarrollar un tema que tenía pendiente el Estado sobre el crimen organizado. Anota que particularmente con la Ley Nº 30076 se modificó no solo el Código Procesal Penal, sino también el Código de los Niños y Adolescentes para reforzar la persecución delictiva en los casos de crimen organizado.
Explica que dentro de las modificaciones que introdujo la Ley Nº 30076 al Código se encuentra la hecha al artículo 268, donde antes con una errónea técnica legislativa se había incorporado a los presupuestos materiales de la prisión preventiva la pertenencia a una organización criminal. Con esta modificatoria se traslada este presupuesto al artículo 269 referente al peligro de fuga.
Otra modificatoria que advierte es la incorporación de la magnitud del daño causado en el artículo 269 (antes se hablaba del daño resarcible), punto donde se analiza el daño, lesión o peligro que se causa al bien jurídico. Comenta que esta modificación ha sido objeto de análisis e interpretación por la Corte Suprema de Justicia con la Casación 626-2013/Moquegua, la cual se considera una doctrina jurisprudencial de observancia obligatoria por todos los jueces que tienen que resolver un pedido de prisión preventiva.
Añade que con la Ley Nº 30076 también se puso en vigencia a nivel nacional todos los artículos referidos a la prisión preventiva, pues no en todos los distritos judiciales se había aplicado las normas relativas a esta institución.
Además, suma la modificatoria al artículo 274 hecha por la referida autógrafa sobre la prolongación de la investigación o el proceso. Relata que el texto anterior solamente hablaba sobre prolongación de la investigación, lo cual le daba cabida a que los abogados defensores alegaran cuando se estaba en etapa intermedia o juicio que la investigación como tal ya había culminado en la investigación preparatoria, imposibilitando así prolongar la prisión preventiva.
“Ante esa situación se modificó el artículo y ahora es prolongación de la investigación o el proceso porque no olvidemos que la prisión preventiva busca no solo someter y cautelar que el imputado no se fugue u obstruya la labor de la justicia en la investigación preparatoria, sino especialmente en el juicio”, asevera.
PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES
De otro lado, el magistrado señala que existen varios pronunciamientos judiciales sobre la prisión preventiva como la Casación 626-2013/Moquegua mencionada anteriormente, donde se incorporan dos requisitos adicionales aparte de los previstos en el artículo 268 del Código: la proporcionalidad y la duración de la medida.
Indica que además en esta sentencia se incorporan temas sobre cómo debe manejarse las audiencias de prisión preventiva, señalando que estas deben desarrollarse con el juez sometiendo a discusión punto por punto los presupuestos materiales, incluyendo las réplicas y dúplicas. No obstante, el juez anticorrupción considera que esta técnica prolongaría demasiado la audiencia.
“Con esa técnica de conducción la audiencia ya resultaría prácticamente en un juicio. Lo que sí hace mi juzgado es que cada uno de esos presupuestos sean sustentados por el fiscal y luego también sean rebatidos por la defensa si lo cree conveniente. En muchos casos el debate se centra en los graves y fundados elementos de convicción o en el peligro procesal, porque si no existe lo primero, no tiene sentido que discuta la proporcionalidad o la duración de la medida. Para mí cuando no hay graves y fundados elementos de convicción, allí nomás queda el análisis de esa persona. No tengo por qué avanzar a los demás puntos porque no tendría sentido. Sería ociosa la discusión de temas que carecen de objeto si no se ha superado el primer nivel”, sostiene.
Sobre la proporcionalidad el letrado manifiesta que esta tiene tres niveles. El primero está referido a si la medida es idónea para lograr el fin constitucional que se persigue, el segundo punto es la necesidad, la cual debe medirse en comparación con las demás medidas alternativas que hayan como el arresto domiciliario o la comparecencia simple o restringida, las mismas deben ser igualmente eficaces que la prisión preventiva, y el tercer nivel que es la proporcionalidad en el sentido estricto.
Anota además, siempre sobre la misma casación, que para decretar la prisión preventiva los elementos de convicción deben tener por lo menos el mismo nivel para poder acusar. “Si ya estás para acusar, ¿para qué necesitas tanto tiempo? En honor a la verdad yo hasta ahora nunca he puesto una prisión preventiva de 36 meses, plazo que a mí sí me parece exagerado”, asevera.
Incluso señala que en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 se manifiesta que, para decretar una prisión preventiva, los elementos de convicción no solo deben tener el mismo nivel para acusar, sino un nivel más elevado. Mientras que para acusar se debe tener sospecha suficiente, para privar a una persona de su libertad a través de la prisión preventiva esta sospecha no solo debe ser suficiente, sino grave.
DEMORAS EN EL MINISTERIO PÚBLICO
Leonardo Carrillo advierte que el Ministerio Público suele hacer complejos los casos que toma. Señala que los fiscales solo deberían llevar un caso en concreto a juicio, mientras que los demás que guardan relación llevarlos en otra causa, pues si a un caso de peculado le añaden lavado de activos, asociación ilícita, colusión, cohecho, y más delitos, por ejemplo, la causa termina haciéndose inmensa y “ni en tres años se va a lograr llevar a juicio al imputado”.
“La Fiscalía cuando requiera prisión debería hacer el caso lo más pequeño posible y si hay delitos conexos, pues bueno que se les haga su causa y allí se pida comparecencia o restricción”, sostiene.
Un caso emblemático que grafica esta realidad es la de los “Limpios de la corrupción”, el cual está a puertas de cumplir cinco años de haberse iniciado, pero hasta ahora no hay acusación por lavado de activos ni asociación ilícita, delitos madre por los que fueron enviados prisión preventiva el exalcalde de Chiclayo Roberto Torres Gonzales y sus funcionarios.
Dos años y medio después, la familia Gonzales Oliva parece empezar a encontrar justicia. El Tribunal del Servicio Civil ha confirmado la destitución del médico José Santana Villanueva, uno de los galenos que atendió negligentemente a su menor hijo en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, lo que desencadenó en su prematuro fallecimiento, cuando apenas iba a cumplir cuatro años de edad.
Marianela Oliva Vásquez llegó el 26 de septiembre del 2016 al hospital con su hijo en brazos. El niño fue recibido por José Santana Villanueva, en ese momento de turno, quien procedió a realizar la auscultación y a disponer que se le inyecte Metamizol, así como a que se le dé el baño frio para aplacar la fiebre que presentaba. Luego de prescribir otros medicamentos, ordenó el alta del paciente, retornando este a su domicilio.
Horas después, en la madrugada del 28 de septiembre, el niño nuevamente presentó fiebres altas, por lo que fue ingresado al promediar las 7 de la mañana al mismo nosocomio, siendo recibido por Santana Villanueva, quien reiteró el suministro de Metamizol y el baño, además dispuso la nebulización y administración de oxígeno, permaneciendo el niño en el área de observación de Emergencia Pediátrica.
En aquella segunda vez se le diagnosticó al paciente neumonía, infección generalizada y daño renal, cuadros que el médico no había identificado la primera vez que ingresó por emergencia.
SIN INGRESO A UCI
El galeno ordenó una interconsulta a la Unidad de Cuidados Intensivos – UCI, argumentando que el medicamento había estabilizado al niño, pero que su traslado garantizaría mejores condiciones de cuidado. Sin embargo, el ingreso a la UCI no se produjo, pues se dio como respuesta que no había cama disponible para su atención.
A las 5:20 de la tarde de ese día, Santana Villanueva abandonó el hospital aduciendo que en su reemplazo quedaría a cargo el médico José Soto Herrera, quien nunca llegó. Horas antes las manos del niño empezaron a mostrar los problemas de coagulación al oscurecerse.
Ya en la guardia nocturna, que empezaba a las 8:00 de la noche, ingresó el médico Jorge Cacho Oliva, quien según sostiene Marianela Vásquez no prestó atención al pedido de atención para el niño.
ACCIÓN TARDÍA
Ante la insistencia de los familiares y de las enfermeras, el galeno dispuso que el padre del menor compre dos ampollas de Ciprofloxacina. De UCI, el médico Segundo Lluén Juárez volvió a informar que no había disponibilidad para el traslado del niño.
Con el paso de las horas el estado del menor fue complicándose, incluso fue necesaria la llegada de la jefa de Control de Personal para insistir en el traslado a UCI o Trauma Shock. Cuando esto finalmente se dio, mientras se le colocaban los implementos de monitoreo, el niño sufrió un primer paro cardiaco, el que le fue comunicado a los padres por el médico José Novoa Piedra.
A los padres se les pidió que compraran un catéter endovenoso de 5.0 en el Hospital Las Mercedes o en la Clínica del Pacífico. Cuando el padre regresó le comunicaron que el niño había ingresado a un segundo paro cardiaco y que le estaban haciendo la reanimación manual. El menor falleció a 1:30 de la madrugada y estuvo en velatorio hasta las 9 de la mañana del jueves 29. Según la madre, ningún médico ni autoridad de EsSalud explicó qué había sucedido con su hijo.
INICIÓ DEL PROCESO SANCIONADOR
Los familiares presentaron las denuncias correspondientes alegando una presunta negligencia médica.
Así, el 26 de marzo del año pasado, con el Informe N° 012, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Red Asistencial Lambayeque recomendó a la Oficina de Recursos Humanos iniciar el procedimiento disciplinario contra José Santana Villanueva, al determinar que existían indicios suficientes sobre su presunta responsabilidad administrativa.
El proceso disciplinario se inició al día siguiente por presuntamente haber incumplido las obligaciones contenidas en los literales a) y c) del Artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y las funciones contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del Cargo Médico del Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos del Manual de Organización y Funciones de la red, incurriendo de esta manera en la falta prevista en el literal “d” del Artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como lo señalado por su reglamento general.
Con el Informe Final N° 36, del 29 de octubre del año pasado, la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Lambayeque recomendó imponer la sanción de destitución contra el médico, “al existir pruebas objetivas que acreditarían la comisión de la conducta imputada”.
Así, el 10 de diciembre pasado, la Gerencia General de la red, con la Resolución N° 1188, resolvió destituir a Santana Villanueva.
APELACIÓN DEL MÉDICO
Ante la decisión, el médico presentó, el 2 de enero de este año, el recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil solicitando que se declare la nulidad de la Resolución N° 1188, señalando que las faltas que se le imputaban tenían sanciones diferentes, lo cual generó supuesta indefensión de su parte, que se había vulnerado el principio de proporcionalidad y que la pericia de parte acompañada de la denuncia relacionada con la Carpeta Fiscal N° 2016-6843, fue elaborada por un médico legista del distrito fiscal de Áncash, por lo que estaba prohibido de emitir informe en cualquier otro distrito del país. La apelación fue admitida.
Siendo el Tribunal del Servicio Civil el que resuelve en segunda y última instancia los procesos administrativos vía apelación, la Primera Sala señaló en el considerando 50 de la Resolución N° 000524-2019, del 28 de febrero pasado, que desde la 1:40 horas del 28 de septiembre del 2016, el médico “tenía pleno conocimiento que la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital no contaba con disponibilidad de camas ni posibilidades de que algún paciente desocupara alguna, en ese sentido, desde ese momento debió realizar las coordinaciones pertinentes y referir al menor a un establecimiento de salud que contara con disponibilidad en su Unidad de Cuidados Intensivos para así salvaguardar su vida”.
Respecto al abandono del puesto de trabajo – tal como narró la madre del niño – el propio Santana Villanueva reconoció en su apelación el hecho alegando que “ante la frustración de no poder hacer ingresar al menor a la UCI, sufrió una descompensación en su estado de salud provocado además por las enfermedades que padece”.
“Este colegiado considera que dicha información carece de medios probatorios por lo que no existe justificación que exonere de responsabilidad al impugnante por haberse retirado antes de que acabe su turno de guardia diurna, a sabiendas de que el menor se encontraba en estado crítico, lo cual demuestra una conducta indolente y contraria a los principios de la práctica médica, máxime si posteriormente el menor falleció producto del agravamiento de su enfermedad”, señala la resolución.
NO HUBO VULNERACIÓN PROCESAL
Se recoge además el argumento planteado en la resolución que impuso la sanción de destitución contra el médico, respecto a que “tenía conocimiento del estado de salud del menor, al haberlo evaluado por primera vez el 26 de septiembre y nuevamente el 28 de septiembre. (…) Aún considerando esta situación abandonó al paciente en estado crítico”.
El Tribunal arribó a la conclusión de que la aplicación de las normas para estimar la sanción impuesta era correcta y, por lo tanto, no se había configurado la indefensión ni mucho menos vulnerado el debido procedimiento.
Respecto a la pericia citada por el médico, se determinó que esta no fue considerada para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
En consecuencia, y recogiendo todos los argumentos de la Resolución N° 1188, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil declaró infundado el recurso de apelación presentado por José Santana Villanueva contra la decisión de la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque, confirmando su destitución como médico de la seguridad social.
Inconforme con lo resuelto, Santana Villanueva busca la nulidad de la resolución en el Poder Judicial. El 13 de marzo pasado ingresó su demanda contenciosa administrativa en el Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo, que despacha la juez Liz Fabián Palomino, generándose el Expediente N° 00466-2019-0-1706-JR-CI-O7. En el proceso, el médico demanda a la Red Asistencial Lambayeque, al Procurador Público del Tribunal del Servicio Civil y a la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil.
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El miércoles 13 de marzo el gobernador de Lambayeque, Anselmo Lozano Centurión, acudió al Consejo Regional para informar sobre una alternativa de solución respecto a la problemática de agua potable en el departamento, planteando un “Plan Maestro para el Abastecimiento de Agua Potable por Gravedad”. En su intervención, la autoridad señaló que para la propuesta contaba con el respaldo del Colegio de Ingenieros y de la Cámara de Comercio y Producción.
Lo cierto es que ambas instituciones solo fueron notificadas de manera verbal por el gobernador de su iniciativa, la que - según ha señalado – “permitiría abastecer de agua potable a todo el norte del departamento, con excepción de Motupe y Olmos”.
Lozano Centurión refirió ante el consejo que en los próximos días sostendrá una reunión de trabajo en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la que expondrá con más precisión dicha alternativa, por lo que necesitaba que sea admitida por el colegiado “para iniciar los estudios definitivos y posteriormente gestionar su financiamiento con inversión privada”, toda vez que a nivel del Ministerio de Economía y Finanzas no se cuenta con recursos disponibles para su ejecución.
“Una vez concluido el expediente técnico, se realizarían las gestiones para su ejecución con fondos regionales y con los recursos que obtenga EPSEL S.A. por la prestación del servicio de agua potable. Los fondos regionales serían gestionados para ser financiados a largo plazo, entre 20 a 30 años, con un período de gracia de ocho años y con una tasa de interés anual que no superaría el 2 %”, ha señalado la autoridad.
El planteamiento del gobernador es abastecer a los distritos con agua por gravedad desde el reservorio de Tinajones, a fin de garantizar el suministro las 24 horas del día.
Todo ello quedó plasmado el 13 de febrero en el Oficio N° 000123-2019, dirigido por Lozano Centurión al consejero delegado, José Carmona Salazar, con el que solicitó una convocatoria a sesión de consejo para tratar una “alternativa de solución respecto a la problemática de agua potable en la región Lambayeque”. La sesión, finalmente, se realizó el miércoles 13 de marzo.
INFORME VERBAL
Sin embargo, el Colegio de Ingenieros, la Cámara de Comercio y tampoco el Consejo Regional han recibido detalles documentados de la propuesta.
Expresión dialogó sobre el tema con el presidente del gremio empresarial, Olivio Huancaruna Perales, quien en principio considera positivo el acercamiento entre Lozano Centurión y el consejo regional, “porque normalmente son entes que andan divorciados, como el Ejecutivo y el Congreso”.
“Si hubo el acercamiento es porque el gobernador debe tener en sus manos alguna posibilidad real de hacer algo. Él lo comentó, lo compartió con nosotros, de que quería hacer algo bastante interesante y encarar los problemas que hay sobre el agua en Lambayeque. Esto solo fue una comunicación verbal, fue a pocos a días de haber asumido el cargo de gobernador y en ese momento no tenía nada (documentado). Nosotros como institución le damos nuestro apoyo en ese aspecto, en el de resolver el problema del agua, porque se trata de atender una necesidad que tienen todos los pueblos de Lambayeque”, manifiesta.
Huancaruna Perales comenta que el gobernador solicitó a ambas instituciones cartas de respaldo para emprender gestiones ante el gobierno nacional y en ellas se abordó de manera puntual la problemática de contaminación del agua que existe actualmente en los distritos de Mórrope y Pacora.
“NO ES CHEQUE EN BLANCO”
Advierte que la propuesta del gobernador regional debe sustentarse en un documento técnico sólido y viable, que permita avanzar en su gestión para la obtención de recursos, pues podría repetirse lo mismo que con el Plan Hidráulico Regional, que a ocho años de aprobado y entregado al Ministerio de Agricultura y Riego aún no ha sido posible la ejecución de ninguno de los 19 componentes que propone.
“La Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque colaboró directamente con la formulación del Plan Hidráulico, trayendo a expertos internacionales que dieron respaldo técnico al documento. Lo que se ha demostrado es que no es suficiente con que haya estudios, nuestra burocracia no avanza así tenga estudios o documentos técnicos. Si ahora el gobernador pide que se admita su propuesta por el tema del agua, esto no debe ser un cheque en blanco, debe rendir cuentas permanentemente de su avance. Si sus planteamientos dan resultados tendrá el respaldo de instituciones como la Cámara de Comercio”, manifiesta.
PROPUESTA INVIABLE
Por su parte, el decano del Colegio de Ingenieros de Perú – CIP, Consejo Departamental de Lambayeque, Ciro Salazar Montaño, refiere que si bien Anselmo Lozano comunicó a su despacho su interés en resolver el problema del abastecimiento del agua potable, este no detalló que se tratase de la iniciativa que presentó el miércoles pasado ante el Consejo Regional.
“El gobernador me llamó por teléfono y me comentó su objetivo de trabajar por el tema del agua, que como sabemos es un problema regional. Como colegio nosotros respaldamos esa posición, porque también hemos analizado y formulado alternativas a la problemática del agua potable. Pero en ningún momento hemos expresado nuestro respaldo a un proyecto de abastecimiento de agua por gravedad y menos utilizando como fuente el reservorio de Tinajones. Para nosotros eso es inviable”, sostiene Ciro Salazar.
El decano de la orden refiere que siendo el reservorio de Tinajones una infraestructura con más de 50 años de existencia, tampoco tendría capacidad para el suministrar los volúmenes de agua que se requieren para atender la necesidad de recurso que tiene la población de Lambayeque.
“En el colegio se formó una mesa de trabajo y en él se debatió sobre dos propuestas: el agua por gravedad desde Tinajones y la necesidad de construir y poner en funcionamiento el hidráulico Sicán. Técnicamente todos coincidimos en que debe construirse el hidráulico Sicán. Ahora, si el gobernador plantea que el agua sea llevada por gravedad, ¿se imaginan la cantidad de tuberías que se tendrían que instalar en todos los valles, con la consiguiente expropiación de terrenos y compra de servidumbres? Si lo que se quiere es llevar agua entonces que se usen los canales ya existentes y se construyan plantas de tratamiento. Por ejemplo, en Ferreñafe que tomen el canal El Pueblo y se construya una planta de tratamiento”, manifiesta.
SIN ESTUDIO
El representante del Colegio de Ingenieros anota que no existe documento técnico alguno, que haya sido previamente validado, para sostener que lo informado por Lozano Centurión es viable.
“No existe ningún expediente o perfil, todo es a nivel de idea, incluso los funcionarios del PEOT han demostrado que construir una planta de tratamiento de agua potable en Tinajones es imposible, no es factible. Lo que pasa es que el gobernador tiene un grupo de ingenieros no especialistas en temas hidráulicos que son los que le han propuesto lo del agua por gravedad desde Tinajones y es a ellos a quienes escucha. Nosotros nos hemos limitado a reafirmar que la mejor propuesta es la del hidráulico Sicán, pero si el gobernador considera que debe insistir en la otra alternativa, es su problema”, asevera Ciro Salazar.
El decano del CIP Lambayeque refiere que ha pedido una cita al gobernador regional para profundizar, a nombre del gremio profesional, la propuesta respecto al hidráulico Sicán, que es además uno de los componentes de Plan Hidráulico Regional y sobre el que existe una iniciativa privada en trámite ante Proinversión, toda vez que esta obra, al igual que el reservorio La Montería, han recibido la aprobación del Consejo Regional de Lambayeque y del Ministerio de Agricultura y Riego.
“Le he pedido una cita al gobernador pero hasta ahora no responde y tampoco podemos estar a la espera. Nosotros no respaldamos la propuesta de agua por gravedad desde Tinajones, apoyamos el objetivo de darle agua a todos los distritos, sí, pero no el proyecto que él ha pedido sea admitido por el Consejo Regional”, afirma Salazar Montaño.