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¿SILENCIO CÓMPLICE?: DENUNCIAS CIUDADANAS “DUERMEN” EN EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1100

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  • Hace año y medio se espera pronunciamiento sobre empresas que contrataron con Municipalidad Distrital de La Victoria.

 

Suspicaz inacción. Entre agosto y setiembre del 2017, dos ciudadanos chiclayanos interpusieron ante el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, dos denuncias contra el mismo número de consorcios, las mismas que pese al tiempo transcurrido no han sido resueltas, a pesar de los medios probatorios alcanzados, respecto a ciertos documentos presumiblemente falsos o con información inexacta que fueron incluidos en las ofertas que les permitió participar en un procedimiento de selección convocado por la Municipalidad Distrital de la Victoria para la ejecución de una obra de saneamiento básico en un sector de esa jurisdicción.

 

PRIMERA DENUNCIA

El 8 de agosto del 2017 fue presentada una primera denuncia en la Oficina Desconcentrada del OSCE – Chiclayo ,con Expediente N° 02343-2017, mediante la cual se hizo de conocimiento de la presentación por parte del Consorcio Saneamiento del Norte, integrado por H & H Ingeniería Construcción SAC y EDICAS SAC, de dos certificados de trabajo emitidos a favor del ingeniero Arnaldo Rafael Vásquez Aguilar presuntamente irregulares  para acreditar su experiencia, quien se habría desempeñado como Residente de Obra en dos proyectos de inversión.

 

Respecto a uno de los certificados, el denunciante pudo advertir que, en la oferta de dicho consorcio, obtenida al amparo de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, se encontraba un Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Campo Nuevo a favor de dicho profesional, mediante el cual – reza el certificado – el mencionado profesional habría laborado por su encargo en la obra “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del C.P. Campo Nuevo – Guadalupito – Virú”, a cargo del Gobierno Regional de La Libertad, en el periodo comprendido entre el 1 de julio del 2009 al 30 de enero del 2010.

 

Tal información que no sería cierta, ya que el proceso selectivo fue adjudicado el  2 de julio del 2009 – como consta en el contrato celebrado entre la región La Libertad y el Consorcio Campo Nuevo, contrato que incluso fue suscrito en Trujillo el 31 de julio del 2009, por lo que probablemente los trabajos tendrían que haberse iniciado posterior a esta última fecha, lo que determina la imposibilidad que el profesional haya iniciado su labor el 1 de julio de ese año, como indica el certificado.

 

OTROS CERTIFICADOS

En iguales condiciones, el denunciante pudo advertir que a folios 161 de la oferta presentada por el Consorcio Saneamiento del Norte en el proceso realizado por la comuna victoriana, se encontraba un segundo certificado de trabajo emitido por el Consorcio Santiago a favor del profesional Vásquez Aguilar, en el cual se acredita su participación como Ingeniero Residente en la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Santiago de Chuco II Etapa – La Libertad”, en el período del 1 de abril del 2007 al 30 de octubre del 2007, tiempo que no sería real.

 

De acuerdo a la información que se registra en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, la apertura de la propuesta económica  y el otorgamiento de la buena pro en dicho proceso fue realizada el 4 de abril de 2007 y el consentimiento el 16 del mismo mes, razón por la cual la suscripción del contrato tuvo que haberse realizado posterior a la fecha de este procedimiento previo, lo que demostraría que dicho profesional no podría haber iniciado sus labores antes de realizarse los actos normados para el inicio de la ejecución de obra.

 

Asimismo, en mérito de la denuncia ciudadana interpuesta con posterioridad ante la exautoridad edilicia de La Victoria, Anselmo Lozano Centurión, bajo el fundamento de hechos que ameritan la nulidad de la adjudicación de la buena pro a favor del Consorcio Saneamiento del Norte, el denunciante advirtió un tercer certificado inserto en la oferta del referido adjudicatario y referenciado en el ANEXO 11 – Carta de Compromiso del Personal Clave, esta última suscrita por el licenciado en Administración Marcos Roger Martínez Mostacero, quien según el certificado de trabajo otorgado por el Consorcio Eléctrico Trujillo se habría desempeñado como Administrador en la Ejecución de la obra “Mejoramiento del Sistema Eléctrico de Media y Baja Tensión en la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Trujillo”,  en el período 1 de julio del 2014 al 30 de julio del 2015.

 

Sin embargo, tal información fue negada por el Secretario General (e) de dicha universidad, Steban Alejandro Ilich Zerpa, quien refirió mediante el Oficio N° 1007-2017-UNT/DIR., que la Oficina de Logística informó que el mencionado profesional “no figura como parte del profesional propuesto en la Declaración Jurada de Compromiso del proceso correspondiente y el Contrato N° 048-2014-PS/ABAST-UNT. En consecuencia, el certificado en cuestión contendría información falsa y/o inexacta.

 

La motivación esbozada en el párrafo precedente sirvió como base para que el exalcalde Lozano Centurión decidiera, mediante la Resolución de Alcaldía N° 430-2017/MDLV, del 15 de agosto de 2017 declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro al Consorcio Saneamiento del Norte por los motivos indicados en la parte considerativa de la referida resolución.

 

Recién este año, el 17 de enero pasado, el denunciante recibió la Cédula de Notificación N° 3655/2019 TCE, como respuesta a su solicitud del estado del trámite y el porqué de la demora en resolver su denuncia, manifestándole el TCE, entre otras afirmaciones, que: “no es parte dentro del procedimiento, por cuanto no es titular de derechos del mismo, por lo tanto, no puede intervenir en el procedimiento sancionador, el mismo que se encuentra dentro del plazo legal para resolver”. 

 

SEGUNDA DENUNCIA

Por los mismos fundamentos de una presunta transgresión al principio de presunción de veracidad, el 8 de setiembre del 2017 un segundo ciudadano presentó ante el TCE una nueva denuncia, en esa oportunidad contra el Consorcio Saneamiento Miguel Grau – La Victoria, integrado por las empresas Constructora Mundo SRL y TENENGENH Perú SAC, fundamentada sobre el presunto certificado de trabajo falso que dicho consorcio habría presentado en su oferta para su participación en una segunda convocatoria de proceso, también en el distrito de La Victoria.

 

Se trata del certificado otorgado por la empresa CONCISA a favor del ingeniero Luis Atilio Arismendez Morales, quien se habría desempeñado ocupando el cargo de Residente de Obra del “Plan Maestro de Saneamiento de Agua Potable, Desagüe y Tratamiento de Aguas Residuales de la Habilitación Urbana Juan Tomis Stack y A,H, Ciudad de Dios – Distrito de San José”, durante el periodo del 8 de mayo del 2009 al 30 de octubre del 2010, información que igualmente fue considerada en el ANEXO N° 11 – Carta Compromiso del Personal Clave suscrita por el mencionado profesional.

 

Sin embargo, tal información no coincide con la que obra en el Informe N° 159-2017—MDSJ-DIDUR-J/RHOB y el Acta de Recepción de Obra, documentos en los cuales se consigna que la ejecución se inició 6 de mayo del 2009, mas no el 8 del mismo mes y año, concluyendo la misma - como lo expresan ambos documentos - el 5 de mayo del 2010 y no el 30 de octubre del mismo año, como aparece tanto en el certificado otorgado y como en el Anexo 11 incluido en la oferta que le sirvió para adjudicarse la buena pro al Consorcio Miguel Grau -  La Victoria.

 

FALSIFICACIÓN A NOMBRE DE EPSEL

El segundo documento cuestionado, esta referido al Certificado de Trabajo supuestamente emitido el 1 de agosto del 2017 por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL, mediante el cual se certifica que el ingeniero Ismael Benito Ascencio Bances habría prestado sus servicios profesionales en la empresa como Residente de Obra en el proyecto “Mejoramiento del Emisor Sur 16” – Monsefú – Programa Fenómeno El  Niño,  en el lapso comprendido del 1 de marzo del 2007 al 31 de julio del 2007, información que igualmente se encuentra consignada en el ANEXO N° 11 – Carta Compromiso del Personal Clave suscrita por el referido profesional.

 

Al respecto, de acuerdo al Oficio N° 742-2017-EPSEL SA/GG, de fecha 11 de setiembre del 2017, EPSEL informa que “el certificado en mención no ha sido emitido por la Oficina de Recursos Humanos, oficina responsable de la emisión del mismo”. Asimismo, que el sello y firma no corresponden, por cuanto en dicho período (agosto del 2007) se encontraba en funciones la Gerencia Técnica y no la Gerencia de Ingeniería.

 

Los argumentos esgrimidos permitieron emitir la Resolución del Alcaldía N° 730-2017-MDLV, del 11 de setiembre del 2017, suscrita por el entonces burgomaestre Anselmo Lozano Lozano, mediante la cual concluyó que estaba demostrado que el Consorcio Saneamiento Miguel Grau – La Victoria presentó información inexacta o falsa, resultando procedente declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro.

 

Al cierre de nuestra edición el denunciante manifiesta no haber recibido respuesta alguna respecto a su solicitud presentada el 15 de enero de este año ante el presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, con la finalidad de que se le informe sobre el trámite de su denuncia y la demora en resolver la misma.

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