El proceso laboral iniciado por Salvador Burga Alcarazo contra la Financiera Crediscotia deberá resolverse en la Corte Suprema de la República, toda vez que en Lambayeque el Poder Judicial ha emitido dos sentencias con diferentes criterios. La primera, reconociéndole la demanda iniciada contra la entidad crediticia para que se le reconozca el pago de sus beneficios sociales, en tanto la segunda, declarando infundada la pretensión bajo el argumento de que la documentación alcanzada por el extrabajador carece de formalidad.
Salvador Burga ingresó a trabajar a Crediscotia el 4 de enero del 2010 con un contrato de naturaleza modal por incremento de actividad bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, desempeñándose como Asesor de Negocios Microempresa, con una remuneración variable de acuerdo a las comisiones obtenidas por los créditos colocados ante sus clientes. Su último día de trabajo fue el 17 de mayo del 2012.
Si bien la empleadora le canceló sus beneficios sociales en función de lo dispuesto por el Régimen 728, el pago fue irregular en lo referido al monto, debido a que – según demandó – no se le canceló de manera efectiva los beneficios sociales relacionados con las comisiones, CTS, vacaciones y gratificaciones.
LA PRIMERA INSTANCIA
El caso llegó al Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, a cargo del juez Lucas Olivera Coronado, quien admitió la demanda el 23 de junio del 2013, fijándose la realización de la audiencia de conciliación en la que las partes no arribaron a ningún acuerdo.
En la contestación de la demanda, Crediscotia señaló que desde el 2010 se estableció una nueva política de pago para la cancelación de comisiones para los asesores de negocios, la cual fue enviada por email de manera masiva a los asesores y funcionarios. Según la financiera, las nuevas políticas de pago fueron aplicadas en el intervalo de tiempo que reclamó Burga Alcarazo.
El juzgado concluyó que los medios probatorios presentados por la financiera, como son las comunicaciones electrónicas del nuevo esquema de comisiones, no desvirtúan lo afirmado por el extrabajador, pues existe el documento “Detalle de Resultados – Negocios Microempresa”, que corresponde al 2012, en el que se establece en forma clara y concluyente los indicadores para otorgar las comisiones.
“Es preciso anotar que no resulta lógico y verosímil establecer una nueva escala de referencias cuando se expresa lo siguiente: ‘Como es de conocimiento en los últimos meses hemos logrado estabilizar los resultados del Negocio de Microempresa, alcanzando los objetivos trazados en esta primera etapa de estabilización en el crecimiento y calidad de la nueva cartera de colocaciones, con el invalorable aporte de todo el equipo en general’. Por otro lado se lee: ‘El balance de este año 2010 sin duda positivo para todos, superando los objetivos planteados’. A pesar de eso, conforme a la tesis de la parte demandada establece una nueva escala de referencias, que prácticamente le reduce las ventajas económicas a los trabajadores”, señaló el juez Olivera Coronado al emitir su Resolución de Sentencia, el 25 de abril del 2016.
ESTIMACIÓN DEL ADEUDO
Para el magistrado, al contrastar los documentos presentados por la partes, el detalle propuesto por Crediscotia perdía virtualidad “al existir una contradicción irreconciliable: el crecimiento y la reducción de beneficios a través de la nueva escala de referencias para las comisiones”.
Respecto a la comisiones que Burga Alcarazo debía percibir, estas correspondían al 2.5 % de su producción bruta como asesor de negocios, con un plus adicional de 245 soles cuando superase la meta.
Tras el análisis, el juzgador concluyó que la empleadora le debía al demandante 49 mil 872.57 soles, monto obtenido al comparar sus metas transadas, el monto fijo que debió formar parte de su remuneración estable y el plus adicional de 245 soles en los meses en los que superó la meta fijada.
Respecto al pago de CTS, el juez estableció que Crediscotia no había acreditado haber cumplido con el pago de este derecho, conforme lo establece la Ley N° 29497. Tras el cómputo realizado se determinó el adeudo de cuatro mil 197.03 soles.
Del mismo modo, se reconoció a favor del demandante el pago de tres mil 268.73 soles como reintegro por vacaciones y un total de seis mil 74.66 soles como reintegro por gratificaciones.
En consecuencia, la sentencia del 25 de abril del 2016 declaró fundada en parte la demanda de Salvador Burga, ordenando que Crediscotia cumpla con el pago de 63 mil 412.99 soles, más los intereses legales según el Decreto Ley N° 25920. El juzgado reconoció además el pago de mil 500 soles por los honorarios profesionales del abogado y el aporte correspondiente al 75 % a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque.
SEGUNDA INSTANCIA
En apelación, el caso llegó a la Segunda Sala Laboral de Lambayeque, integrada por los jueces Cecilia Tutaya Gonzales, Marco Pérez Ramírez y Ángel Pineda Ríos, la que el 16 de noviembre del 2016 emitió su Resolución de Sentencia revocando el fallo de la primera instancia y declarando infundada en todos sus extremos la pretensión de Salvador Burga contra Crediscotia.
La apelación de la financiera invocó errores de hecho y derecho cometidos por el juez de primera instancia, el que supuestamente admitió “gruesas incongruencias” por las que había llegado a la conclusión de que al demandante le correspondía el reintegro de comisiones presuntamente impagas, adeudos de los conceptos de reintegro de vacaciones, gratificaciones y CTS.
La sala, en el sexto considerando de su resolución, señala que “para resolver el caso materia de Litis, resulta necesario que se efectúe una revisión de los cuadros numéricos contenidos en la sentencia apelada, su sustento y aportes probatorios que comparen los mismos”.
LA PERICIA
“En ese sentido tenemos el detalle del Informe Pericial N° 00494-2016”, invoca la sala. Lo sorprendente es que dicho documento fue emitido cinco días después de redactada la sentencia; es decir, el 21 de noviembre del 2016.
¿Podía conocer la sala conocer los resultados de una pericia realizada con posterioridad?
La pericia, que carece de membrete y firma de su formulador, señala, respecto al reintegro de comisiones, que el demandante presentó como medio probatorio un Cuadro Detalle de Resultados – Negocio Microempresa, “sin el membrete o logo de la entidad financiera demanda, ni firma y sello de los funcionarios que la autorizan”, y que revisado en el expediente de la referencia no corre ningún documento que acredite la pretensión del extrabajador. “No está consignado en ningún documento de autos”, dice.
Esos argumentos son lo que recogió la sala en el séptimo considerando de su sentencia para declarar nulo el fallo de primera instancia e infundada la demanda de Salvador Burga.
“Cómo la sala pudo señalar que los documentos que presenté carecían de membrete o no eran oficiales si en su propia apelación, Crediescotia indica que para una mejor ilustración de la sala ofrecía de manera disgregada los indicadores de variables que anexé, pero esta vez de manera mensual, donde se plasman los mismos montos de producción y del múltiple de variables donde se aprecia, supuestamente, cómo se había calculado mis comisiones. Es decir, la propia financiera confirmó que el cuadro que yo alcancé al juzgado era válido, por lo que decidió alcanzar el detalle mensual. Esto confirma que la sala no valoró las pruebas, ni siquiera revisó la documentación que se alcanzó y da por falsos o inexistentes documentos que sí existen en el expediente, respaldándose en una pericia que no contempla ninguna formalidad”, señala Salvador Burga.
El demandante presentó el recurso de casación, el mismo que se admitió y se encuentra en trámite desde febrero del 2017. El caso lo tiene ahora la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorio de la Corte Suprema de la República, que ha fijado para el 5 de junio del 2019 la vista de la causa.
QUEJA CONTRA LOS MAGISTRADOS
El 9 de agosto del año pasado, Burga Alcarazo expuso su caso ante la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, a propósito de la visita de control que esta realizó a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Su acción motivó la revisión del accionar de los magistrados de la Segunda Sala Laboral de Lambayeque por presunta infracción a los deberes.
El 21 de enero de este año se emitió la Resolución N° 1 de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lambayeque, suscrita por el juez Edwin Figueroa Gutarra, en su calidad de juez contralor. La decisión de la ODECMA fue declarar improcedente la queja.
El argumento de Figueroa Gutarra para declarar improcedente la queja fue que la Oficina de Control de la Magistratura “no es tribunal de alzada ni tiene atribuida la función de examinar los eventuales errores que pudiera presentar una resolución judicial, ya que los cuestionamientos a las decisiones jurisdiccionales tienen su canal resolutivo a través de los recursos impugnativos previstos en la ley procesal”, tal como señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
En opinión de la ODECMA, la queja de Salvador Burga fue a la manera en la que los magistrados de la Segunda Sala Laboral de Lambayeque habían analizado y resuelto su caso, por lo que consideró que el tratamiento de la misma era improcedente.
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