El 27 de diciembre del 2018, días antes de dejar el cargo, el entonces alcalde de Santa Rosa, William Merino Chavesta, suscribió la Resolución de Alcaldía N° 331-2018-MDSR/A, mediante la cual en el primer y segundo artículo resolutivo declaró la nulidad de oficio del proceso Licitación Pública N° 01-2018-MDSR, convocado para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo en la I.E. N° 10017 del Distrito de Santa Rosa”, así como el Procedimiento Especial de Contratación N° 02-2018/MDSR para la contratación del servicio de supervisión de dicha obra, ambos por un monto superior a los cuatro millones 600 mil soles.
La resolución aludida esta amparada en el Oficio N° 986-2018-MPCH/OCI dirigido al exalcalde por el Órgano de Control Interno – OCI, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante el cual se describe la alerta de control de hechos presuntamente irregulares, entre ellos el incumplimiento de la composición y actuaciones del comité de selección, así como riesgos respecto a la consecución de los objetivos que se subyacen a la contratación, fundamentalmente en lo que se refieren a los actos preparatorios de ambos procesos, entre ellos la composición del Comité de Selección y la formalización contractual con el Consorcio Ejecutor Santa Rosa, integrado por las empresas Montalvo Asociados SAC y Flogaing Contratistas Generales SAC, a quien el Comité de Selección ya le había adjudicado la buena pro para la ejecución de la obra.
COMITÉ DE SELECCIÓN
Respecto a la conformación del comité, la OCI de la MPCH pudo detectar que este no estaba integrado adecuadamente, ya que dos de sus miembros, entre ellos el presidente, experto independiente contratado, abogado especialista en contrataciones del Estado Tito Luis Ríos Azañedo, no contaba con conocimiento técnico en el objeto de la contratación; en consecuencia, la calificación de por lo menos dos de los profesionales integrantes del comité – como así lo establece la normatividad al respecto – debería estar orientada a la ejecución de obras referidas a instituciones educativas, perfil que en este caso no había sido cumplido.
En lo que concierne a la firma del contrato con el Consorcio Ejecutor Santa Rosa, a quien irregularmente se le había otorgado la buena pro, la OCI – Chiclayo advirtió ciertas irregularidades, principalmente en el cumplimiento de los plazos previstos para la presentación de la documentación requerida por parte del adjudicatario, el cual ya había sido superado en varios días, razón que debió ser considerada por el Órgano de las Contrataciones de la Entidad y bajo esta condición debió revocar la adjudicación declarando desierto el proceso, procedimiento que a la fecha de la acción de control realizado por la OCI no había sido realizado.
NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIOS
En este caso, se puede advertir el deficiente accionar de los funcionarios encargados de las contrataciones en la comuna, incluyendo la del Gerente Municipal, ya que este mediante Memorándum N° 1217-2018 GM/MDSR, del 6 de noviembre de 2018, otorgó la conformidad y dispuso la contratación del profesional experto independiente, lo cual se consumó mediante la Resolución de Alcaldía N° 262-2018-MDSR/A, nombrando a Ríos Azañedo como presidente del comité de selección sin que este reuniera las condiciones previstas en la normatividad vigente de las contrataciones del Estado y el reglamento inherente a la Ley de Reconstrucción con Cambios - RCC, hecho que ha permitido que el proyecto de la mejora del centro educativo no se vea materializado, sino también que el presupuesto asignado podría haber sido revertido al erario nacional, sin fecha prevista para su regresión, de ser el caso.
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