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DECISIÓN ES IRREVERSIBLE: Administradora concursal es la legítima conductora de AgroPucalá

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1302

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  • Poder Judicial rechazó suspender ejecución de resolución que cesó administraciones judiciales.

Los años de conflicto por la administración de la Empresa AgroPucalá con la intervención del Poder Judicial llegaron a su fin, luego que se resolviera la instalación de la Administración Concursal, elegida por la Junta de Acreedores, en el marco del proceso iniciado por el INDECOPI, decisión que ha sido respaldada por los trabajadores de la azucarera.

El 17 de mayo del año pasado, con la Resolución n.° 557, el Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo, a cargo de la juez Liz Karina Fabián Palomino, canceló la medida cautelar en forma de administración provincial de la azucarera, dada en marzo del 2004; dejó sin efecto la designación de Yolanda Pérez Arrascue y Paulina Ventura Zapata como administradoras provisionales y les otorgó dos días para que hagan entrega del cargo y del acervo documentario a la administradora concursal de la empresa, Yuly Herrera Llamoca, oficiando a la SUNARP para la inscripción de dicha resolución en la Partida Registral 11004524.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Segunda Sala Civil de Lambayeque, con la Resolución n.° 81, contenida en el Expediente n.° 01711-2004-1-1706-JR-CI-03, confirmando la decisión de la jueza Fabián Palomino.

No conformes con la decisión de la Sala Civil, Guillermo Solano Silva, Henry Rivera Ramírez y Anaximandro Bustamante Rodríguez, recurrieron vía casación a la Corte Suprema de la República, recursos que, en el primer caso fue desistido, mientras que en los otros dos fueron rechazados al no cumplir con lo previsto en el inciso 1 del artículo 387 del Código Procesal Civil.

Pedido de cumplimiento

Siendo así, y habiendo adquirido la Resolución n.° 557 calidad de firme y ejecutoriada, el representante de los trabajadores de AgroPucalá, Edmundo Gálvez Rodríguez, como integrante de la Junta de Acreedores, recurrió al Séptimo Juzgado Civil con escrito el 12 de enero de este año, demandando que se dé cumplimiento a la decisión inicial del despacho de Fabián Palomino, es decir, disponer el cese definitivo de la administración judicial sobre la excooperativa.

No obstante, Bustamante Rodríguez formuló recusación contra la juez Fabián Palomino y el secretario de su despacho, señalando que ambos habían “evidenciado interés al desviar el trámite de proceso de su cause regular”, alterando – presuntamente – el procedimiento establecido y la competencia del auxiliar jurisdiccional, “con la finalidad de beneficiar indebidamente a una de las partes con la ejecución apresurada del proceso, violando el debido proceso”.

Al respecto, en su Resolución n.° 569, del 30 de enero pasado, la jueza Fabián Palomino menciona que Bustamante Rodríguez no presentó argumentos ni medios probatorios idóneos que configuren las causales y, por ende, conlleven al apartamiento del proceso de la magistrada y su secretario.

Así, la jueza ordenó dar cumplimiento a lo decidido en la Resolución n.° 557, reconociendo a Yuly Herrera Llamoca en calidad de administradora concursal de AgroPucalá, cancelando la administración judicial a cargo de Yolanda Pérez Arrascue y Paulina Ventura Zapata, disponiendo, además, que se remitan copias a la SUNARP para su inscripción en la Partida Registral de AgroPucalá.

Inscripción en SUNARP

El 1 de febrero de este año se inscribió en Registros Públicos el nombramiento del presidente y vicepresidente de la Junta de Acreedores, Destino de Deudos y Administrador Concursal, por la Junta de Acreedores de AgroPucalá S.A.A., de fecha 29 de septiembre del 2021 y 4 de octubre del 2021, acuerdos en los que se resolvió nombrar como presidente de la Junta de Acreedores a Créditos Laborales, representado por Edmundo Gálvez Rodríguez; como vicepresidente de la Junta de Acreedores a Créditos Tributarios, representado por César Morales Chue, así como la elección de restructuración como destino de AgroPucalá, nombrando a Yuly Herrera Llamoca como administradora concursal.

Dicha elección consta en la copia certificada de fecha 1 de abril del 2022 expedida por Paulo César Mirada Neyra, en su condición de representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Las actas obras insertas a folios 02 a 20 del libro de actas de Junta de Acreedores n.° 1, aperturado el 14 de diciembre del 2021 por notaría de Lima Alicia Shikina Higa, registrado bajo el n.° 8175-2021.

Nueva administradora

La administración concursal de AgroPucalá pasó a Alva Legal Asesoría Empresarial SAC, representada por Sonia Alva Rodríguez, quien asumió dicho cargo ante la renuncia de Yuly Herrera Llamoca, realizándose el correspondiente registro de personas jurídicas en el Libro de Sociedades Anónimas – Certificado de Vigencia, del 6 de febrero de este año.

Opositores al ordenamiento de la azucarera y que han buscan mantener el clima de zozobra que generaron las administraciones judiciales desde el 2004, buscado desconocer la validez de la administración concursal y los representantes ante la Junta de Acreedores.

Los conflictos por el control de la empresa han dejado más de 20 muertos y propiciado enfrentamientos por la obtención de resoluciones judiciales, incluso fuera de Lambayeque.

El 30 de enero pasado, Anaximandro Bustamante solicitó que se deje sin efecto lo ordenado en la Resolución n.° 557, de mayo del año pasado, fundamentando su pedido en la renuncia de Yuly Herrera Llamoca como administradora concursal de AgroPucalá, en tanto al día siguiente, 31 de enero, presentó otro escrito solicitando que se suspenda temporalmente los extremos de la Resolución n.° 557, argumentando que tras la renuncia de Herrera Llamoca la empresa había quedado acéfala.

En respuesta, la jueza Fabián Palomino emitió la Resolución n.° 570, del 27 de marzo, señalando que “ninguna autoridad… puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución…”, como es el caso de la Resolución n.° 557.

“En consideración a lo expuesto, las peticiones de don Anaximandro Bustamante Rodríguez resultan improcedentes, toda vez que por mandato constitucional este despacho no puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecución; y si bien el argumento del recurrente resulta entendible no es de recibo, por cuanto la situación de hecho de la expedición de la resolución número quinientos cincuenta y siete no ha variado, dado que a doña Yuly Yanny Herrera Llamoca no se le apersonó al presente proceso como persona natural sino como Administradora Concursal de AgroPucalá SAA”, señala la jueza.

El proceso iniciado es irreversible, pues la instalación de la Junta de Acreedores, al amparo del proceso concursal supervisado por el INDECOPI, que pone fin a casi 20 años de intervención del Poder Judicial vía las administraciones.

A fines de abril pasado entró a la empresa la administradora concursal con la participación de los sindicatos. Actualmente, la Junta de Acreedores se mantiene vigente en su conformación inicial, pese a que en abril una facción convocó a una asamblea de acreedores laborales en Chiclayo, siendo este procedimiento irregular, ya que la norma exige que las convocatorias se realicen en los centros de trabajo, en este caso Pucalá.

Respecto a Industrial Pucalá, este jueves 25 de mayo se realizará una asamblea de acreedores laborales para la renovación de su representante, pues la vigencia fue válida hasta el 30 de marzo.

AgroPucalá tiene mil 475 trabajadores. Las dos últimas administraciones judiciales dejaron de pagar 80 quincenas, que equivalen aproximadamente a 120 millones de soles. La deuda laboral concursal reconocida por INDECOPI es de 350 millones de soles.

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