El último fin de semana, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque dispuso el archivo de la investigación por el presunto delito de negociación incompatible contra tres funcionarios y nueve exfuncionarios de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – Epsel S.A., por hechos relacionados con contrataciones realizadas en 2013 para reformular el expediente de los emisores de Chiclayo.
Fue el Cuarto Despacho fiscal el que resolvió que la contratación de estos profesionales se dio debido a la urgente necesidad de destrabar la obra de los emisores principales de la ciudad y no a intereses personales como promovió inicialmente la Contraloría General de la República hace casi siete años.
Antecedentes
Mediante el Oficio N° 1139-2013, del 11 de abril de 2013, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento indicó al alcalde de Chiclayo que el proyecto ‘Mejoramiento de los emisores principales de Chiclayo’ solucionaría la colmatación de las redes de alcantarillado de toda la ciudad, incluidos los distritos de José Leonardo Ortiz y La Victoria, y que debía devolver la unidad ejecutora a Epsel para levantar las observaciones que desde el 2011 la comuna chiclayana no pudo realizar.
La Defensoría del Pueblo, que se allanó, por la presión social a fiscalizar la gestión para obtener el financiamiento del proyecto, convocó a Epsel con el Oficio N° 0477-2013 a una reunión con la Fiscalía de Prevención del Delito. Con el Oficio N° 0503-2013, remitió el acta del 29 de abril en la que ambas instituciones recomendaron a la empresa del agua a levantar las observaciones “con la diligencia y todo el criterio técnico”. Allí la empresa anunció que contrataría a cinco profesionales para hacerlo en 60 días hábiles.
Con el fin de transparentar el proceso y contar con los mejores profesionales, el entonces gerente general de Epsel, Juan Miguel Valdivia Goycochea, mediante el Oficio N° 344-2013-EPSEL S.A./GG, del 26 de abril de 2013, solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lambayeque que propusiera a dos ingenieros especializados en saneamiento para integrar el equipo encargado de reformular el expediente técnico. El 29 de abril, con la Carta N° 221-2013-2015-CIP-CDL, el Colegio respondió proponiendo una terna integrada por los ingenieros José R. Alegría Olazábal, César Alvarado Torres y Carmen Meza Camacho, de la cual se eligió a Alegría Olazábal y Meza Camacho para conformar la Comisión Técnica.
Para cumplir los acuerdos adoptados con la Defensoría y la Fiscalía, y los plazos otorgados por el Ministerio de Vivienda, Valdivia Goycochea contrató bajo el Decreto Legislativo 728, a los profesionales que reformularon el expediente técnico de la obra ‘Mejoramiento de los emisores principales de Chiclayo’. Para la Contraloría, ello configuraba el delito de negociación incompatible.
Un caso mediático
En 2019, la Procuraduría Pública de la CGR denunció por negociación incompatible a quince servidores de Epsel. Les atribuía que las contrataciones efectuadas fueron ilegales y haber pagado S/591 901.18 por trabajos supuestamente deficientes. El caso ocupó titulares y expuso los nombres de los investigados como culpables, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia.
Eduardo Vásquez Figueroa, actual gerente general de Epsel e involucrado en su momento en este proceso como parte del equipo de la Subgerencia de Obras, recuerda que para la reformulación del expediente técnico debían hacerse estudios paralelos como el de impacto ambiental y el topográfico, los cuales servirían de insumos.
El 13 de agosto de 2026, mediante la Disposición Fiscal N° 04, la fiscal María Janet Eneque Yauce, del Cuarto Despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque, dispuso no formalizar investigación preparatoria y archivar lo actuado contra doce de ellos bajo el argumento de que el hecho denunciado “no constituye delito”.
La disposición fiscal, citando a la Corte Suprema, señala que la negociación incompatible es una modalidad de corrupción y que la conducta del agente debe tener esa orientación “y no una simple irregularidad o anomalía administrativa”. El tipo penal exige dolo directo y un interés indebido de naturaleza económica, en provecho propio o de un tercero.
La Fiscalía concluyó que los investigados actuaron “en estricto cumplimiento de los lineamientos institucionales, por razones de extrema urgencia técnica orientadas a salvaguardar los fondos públicos”.
“Nosotros como funcionarios públicos no estamos en contra de que la Contraloría haga su trabajo, lo respetamos. Pero cualquier acto de los funcionarios no puede ser algo penal. Puede ser una falta administrativa y allí incluso nosotros evalúanos cuál es el costo beneficio a la hora de decidir. Si en este caso puntual del supuesto fraccionamiento hubiéramos actuado conforme a los plazos establecidos, se hubiera demorado mucho más y no se hubiera aprobado el expediente que el ministerio requería”, explica Vásquez Figueroa.
El caso del exgerente general
La disposición de no formalizar y continuar con la investigación preparatoria analiza la situación de Juan Miguel Valdivia Goycochea, entonces gerente general de Epsel, a quien se imputó haberse interesado indebidamente en esas contrataciones.
Valdivia Goycochea fue el primero de los investigados en declarar ante la Fiscalía. El 21 de octubre de 2019 explicó que, ante el plazo del 30 de junio para aprobar el crédito suplementario, Epsel optó por reformular el expediente por administración directa y contrató a cinco ingenieros bajo la modalidad de servicios específicos del Decreto Legislativo 728, facultad que el Manual de Organización y Funciones y el Estatuto de la empresa otorgan al gerente general. Precisó que una consultoría de obra habría costado entre el 3 % y el 5 % del valor del proyecto, es decir, entre S/ 2.5 y S/ 4.5 millones, mientras que la reformulación por administración directa costó menos de S/ 600 000. Afirmó, además, que no conocía a ninguno de los profesionales antes de contratarlos.
Según el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio del 18 de mayo de 2013, la decisión de trabajar por administración directa y formar un equipo de respuesta inmediata obedeció a «un mandato institucional corporativo y a una situación de extrema urgencia». Los ministerios de Vivienda y de Economía habían condicionado el crédito suplementario a que el expediente se reformulara y aprobara antes del 30 de junio. Un concurso público regular “habría tomado meses” y la región habría perdido fondos cercanos a los 90 millones de soles.
Así, contratar a ese personal no constituyó un acto de interés indebido en favor de terceros, sino el cumplimiento de las directrices del Directorio para salvaguardar el presupuesto público.
La disposición también es clara respecto de los servicios complementarios menores a 3 UIT contratados posteriormente. Valdivia Goycochea actuó conforme al trámite regular establecido en la Directiva N° 004-2013-EPSEL S.A./GG, y la gestión y compulsa de costos de esos servicios en el mercado era de exclusiva competencia de la Subgerencia de Logística y no de la Gerencia General. El entonces gerente general, Juan Miguel Valdivia Goycochea, en suma, actuó conforme a lo normado.
Las luces que aportó aquella primera declaración, clara y documentada, se reflejan en la decisión fiscal. En ese resultado fue determinante el trabajo de su defensa técnica, a cargo del reconocido abogado penalista José Rolando Manayalle Sánchez.
Siete años de sospecha
Junto a Valdivia Goycochea fueron liberados de la imputación Herman Alfonso Paredes Ángeles, Néstor Raúl Salinas Vásquez, Juan Carlos Torres Oballe, Luis Alejandro Gutiérrez Cuba, Cristiam Josemaría Soriano Castro, Víctor Alejandro Rodríguez Zelada, Roy Manuel Cruzate Cabrejos, Marco Antonio Montoya Facho, Eduardo Osmar Vásquez Figueroa, María Ester Núñez Zuloeta y Pedro Urdiales Esqueche.
Durante casi siete años, profesionales que actuaron para no perder el financiamiento de una obra clave para mejorar el servicio de saneamiento para Chiclayo fueron señalados como presuntos corruptos, con su honorabilidad en entredicho y sus trayectorias bajo sospecha. La absolución llega tarde y con menos ruido mediático que la acusación.
“Estos casos se vuelven mediáticos cuando uno ocupo algún cargo directivo, pero detrás de nosotros hay una familia que se desgasta durante los años que dura el proceso. Maltratan a las personas y les quitan las ganas de querer asumir en adelante alguna responsabilidad”, menciona.
Acota que los filtros que los funcionarios pasan para ser contratados y luego contratar a su personal deberían ser equivalentes a los que pasan las personas que forman parte de los órganos de control.
“Pedimos una serie de requisitos cuando contratamos a una persona para que haga la supervisión o la residencia de una obra. Exigimos que sea un especialista, que tenga varios años de experiencia, todo lo que la norma nos manda. Pero del otro lado también deberían cumplir lo mismo. Quienes hacen los informes de control deberían tener la experticia para dilucidar qué es realmente un acto administrativo y qué es penal. Sin embargo, tienen escasa o nula experiencia y hacen revisiones a profesionales con veinte años de experiencia”, cuestiona.
Criminalización de la función pública
Este caso obliga a preguntarse con qué rigor los órganos de control convierten observaciones administrativas en denuncias penales. Una discrepancia sobre la forma de contratar puede dar lugar a una observación o a una responsabilidad administrativa, pero sin dolo directo ni un interés indebido en provecho propio o de terceros no hay delito.
El daño va más allá de los investigados. Cuando cada decisión urgente puede acabar en una denuncia, los funcionarios prefieren no decidir, aunque ello signifique perder obras y financiamiento. En 2013, EPSEL actuó con rapidez y bajo la supervisión de la Defensoría y la Fiscalía; aun así, terminó investigada.
“Siempre he manifestado mi incomodidad por cómo se manejan estas investigaciones, porque estamos llevando a que muy buenos profesionales no quieran asumir cargos de funcionarios como ya pasa acá en nuestra empresa. Nadie quiere asumir un cargo porque basta una opinión que puedan dar para que los sindiquen como culpables de un hecho penal en lugar de una falta administrativa. Allí en el ámbito penal se demoran diez, quince años, mancillando honores, saliendo en los periódicos. Eso debería evitarse, debería haber un quiebre con este tipo de procesos”, señala Vásquez Figueroa.
Los órganos de control son indispensables en la lucha contra la corrupción, pero esa tarea exige rigor. La Fiscalía ya lo señaló. Ahora corresponde que la Contraloría General de la República tome nota y empiece a hacer la distinción correcta entre cometer una falta administrativa y un delito.
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