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PODER JUDICIAL DE LA LIBERTAD: CONDENAN A EX COADMINISTRADOR DE ÚCUPE Y A FALSO ACREEDOR

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 937

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El 7 de septiembre pasado el juez José Merino Iberos, del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, absolvió a Segundo Montenegro Villegas y Andrés Samamé Chuque, en el proceso seguido en su contra por el presunto delito de insolvencia fraudulenta en agravio de Inversiones Agroindustriales USP SAC. Dicho fallo está en apelación, sin embargo, el 15 de octubre los mismos personajes fueron condenados a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Libertad, la misma que ratificó la sentencia dada en junio de este año.

 

Si bien la suerte parece sonreírles a Montenegro Villegas y a Samamé Chuque por un lado, por otro les ha resultado adversa, puesto que el Poder Judicial de La Libertad los ha encontrado responsables del delito de fraude procesal en perjuicio del Estado e Inversiones Agroindustriales USP SAC.

 

DEUDA FANTASMA

La sentencia de primera instancia fue emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo en atención al proceso iniciado contra el ex coadministrador de la Empresa Corporación Agrícola Úcupe SA y el supuesto acreedor de la misma, quienes ejecutaron el ilegal reconocimiento de una deuda ficticia ascendente a cinco millones 600 mil soles de parte de Montenegro Villegas a favor de Samamé Chuque.

 

“El reconocimiento de dicha deuda, que en lo real nunca existió, generó un profundo perjuicio en la empresa, situación de la que ambos se aprovecharon para beneficiarse económicamente”, señala Demetrio Urrutia Huamán, secretario del Sindicato de Trabajadores de Úcupe.

 

El dirigente gremial sostiene que durante la participación de Montenegro Villegas como coadministrador de la empresa los campos estuvieron abandonados, no se aplicaron reinversiones y tampoco se cumplió con el pago de acreencias laborales a los trabajadores.

 

A ESPALDAS DE LA PERSONA JURÍDICA

Para el Ministerio Público defendió la confirmación de la sentencia, pues consideró que esta se encuentra arreglada a Derecho y no se advertía ninguna causal de nulidad ni infracción de las normas procesales penales.

 

Según la sentencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, se tiene que Inversiones Agroindustriales USP SAC, conforme al plan de restructuración patrimonial de la Corporación Agrícola Úcupe implementó y ejecutó una administración mixta integrada por un representante y un apoderado nombrado por la junta de acreedores y el gerente general de la corporación agrícola. Dentro de la restructuración patrimonial se nombró como gerente a Adolfo Rentería Vinces y como coadministrador a Montenegro Villegas.

 

“Los actos que debería realizar la persona jurídica tenían que contar con la autorización de ambos por tratarse de una autorización mixta. Sin embargo, comienzan a enviarse una serie de cartas notariales Samamé Chuque y Montenegro Villegas sobre el pago de una deuda. Estas cartas dieron lugar a que posteriormente se celebrara una transacción extrajudicial con fecha 1 de octubre del 2010 en la que el Montenegro Villegas, sin la intervención del gerente general, reconoce una deuda por más de cuatro millones 906 mil 658 soles. Con dicha transacción, Samamé Chuque recurre al Poder Judicial demandando la obligación de dar suma de dinero, proceso civil que se tramitó a espaldas de la persona jurídica”, menciona la resolución.

 

NON GRATAS

“Estas personas que han sido sentenciadas por el Poder Judicial no deben regresar nunca más por Úcupe, pues son consideradas personas non gratas, debido a que cuando debió salir Montenegro Villegas del cargo de coadministrador este interpuso, a través de terceros, varios procesos de amparo en Tumbes, Cajamarca, Piura y Motupe, con la única finalidad de impedir que se tomen los acuerdos de remoción por parte de la Junta de Acreedores, y perjudicar la libre tramitación del procedimiento concursal ante INDECOPI”, señala Urrutia Huamán.

 

“El acusado Montenegro Villegas conocía previamente al acusado Samamé Chuque con respecto a los hechos matera de imputación, conforme lo han reconocido y ratificado, han señalado incluso tener empresas en conjunto, lo que se corrobora con la Partida Electrónica N° 11865980 de Agroindustrial San Pedro Nolasco SAC, la Partida Electrónica N° 11107856 de Inversiones Agrícolas Perú Norte SAC, y la Partida Electrónica N° 11110889 de Inversiones CQ SAC”, refiere la sentencia N° 17 del Proceso Penal N° 00386-2015 seguido en la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de La Libertad.

 

Por otro lado, también se supo que Samamé Chuque en el Proceso Penal 3734-2009, tramitado  ante el 6° Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, mediante sentencia de fecha 1 de julio del   2011, fue condenado a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por ser autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación, en agravio de unos  pobladores del centro poblado Rafán en el distrito de Lagunas.

 

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