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Alcalde de Zaña es denunciado por usurpación de un terreno de más de 10 hectáreas

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1337

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  • Policía de Zaña actuó célere para evitar enfrentamientos y costo social.
  • Con más de 60 personas armados con machetes pretendió tomar posesión y desalojar a esposos campesinos

Por el delito Contra el Patrimonio, es su figura jurídica de Usurpación Agravada, fue denunciado ante el Ministerio Público, el alcalde del distrito de Zaña, Aladino Mori Centurión. Junto a él, también fueron denunciados Marco Antonio Olivos Burga y César Augusto Cumpa Suyón, por pretender apoderarse de un total de 10.6607 hectáreas de terreno, de propiedad de los esposos Juan Eduvigio Guevara Márquez y María Manuela Bellodas Paico.

El acto de usurpación – de acuerdo a la denuncia ante el Ministerio Público- fue puesta al descubierto el último 31 de enero, cuando el denunciante, Juan Pedro Jesús Guevara Bellodas, en representación de sus padres: Juan Eduvigio Guevara Márquez y María Manuela Bellodas Paico, se constituyó al predio rural denominado San Francisco, ubicado en el distrito de Zaña, para realizar trabajos de limpieza y mantenimiento.

Cuando junto a trabajadores realizaba el corte de maleza y la remoción de tierra, hizo aparición un grupo de 20 personas, entre hombres y mujeres, liderados por el alcalde del distrito de Zaña, Aladino Mori Centurión, los que violentamente ingresaron a la propiedad provisto de machetes y objetos contundentes, alegando que el terreno era propiedad privada y le pertenecía a la autoridad municipal. Al poco rato, hicieron aparición otro grupo de 60 personas más, los que bajo las órdenes de la autoridad edil, ingresaron y tomaron posesión del predio.

Dice ser el dueño

En el lugar de los hechos, el actual alcalde de Zaña, Aladino Mori Centurión, afirmó ser el dueño del terreno y que la propiedad la tiene desde el año de 1990; presentando solamente un certificado de posesión más no otras documentación que acredite y sustente lo que afirmaba.

Ante la superioridad numérica y el temor de ser agredidos por las personas que habían sido llevada por el alcalde de Zaña, Aladino Mori Centurión; el denunciante, Juan Pedro Jesús Guevara Bellodas acudió hasta la comisaría de Zaña para formular la denuncia por usurpación del terreno de sus padres, Juan Eduvigio Guevara Márquez y María Manuela Bellodas Paico.

Los agentes policiales, constituidos en el lugar de los hechos, levantaron las actas respectivas, constatando que al interior del predio había un buen grupo de personal provistas de machetes y palos con la consigna de no permitir el ingreso de nadie que no sea de apoyo a la autoridad municipal.

De igual manera, se constató que por parte del denunciante también había un grupo de personas que con maquinaria pesada venía realizando limpieza y nivelación del terreno. Además, constataron que la propiedad se encuentra delimitada por estacas, colocadas en el mes de julio del 2019, por funcionarios de la entidad de saneamiento competente.

El denunciante presentó documentación técnica y legal; encontrándose que sus padres estaban debidamente empadronados ante la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque del Gobierno Regional de Lambayeque, entidad que se encarga de realizar el saneamiento físico-legal de predios rurales; conforme lo establece el artículo 4° de la Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales - LEY N.º 31145.

En la Comisaría

En la dependencia policial, el alcalde de Zaña, Aladino Mori Centurión, siguió sosteniendo ser el dueño, pero no presentaba ningún documento. Además, sostuvo ante los efectivos policiales que no permitiría que se realicen trabajos en el predio alegando que era propiedad privada.

A su turno, la parte agraviada sostuvo que el terreno era de su propiedad y la posesión la tienen desde hace más de 40 años, demostrando que se encuentran empadronados ante la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque del Gobierno Regional de Lambayeque, entidad que se encarga de realizar el saneamiento físico-legal de predios rurales, mediante la Partida Electrónica N° 02294417.

“Mis padres son los dueños”

El denunciante, durante su permanencia en la comisaría, sostuvo que el predio “San Francisco”, tiene asignada la Unidad Catastral N° 18760, teniendo como antecedente registral al predio matriz denominado “Ubicación Rural Predio Cayaltí y Anexos”, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 02294417 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, teniendo como titular registral al Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), según el Certificado de Búsqueda Catastral, emitido el día 10 de setiembre del 2018, por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

 Explica en su denuncia que el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), anteriormente era la entidad que se encargaba del saneamiento físico-legal de los predios rurales; sin embargo, mediante Decreto Supremo N.º 005-2007-VIVIENDA, se dispuso la fusión por absorción del PETT al Organismo de Formalización Informal – COFOPRI.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo N.º 018-2014-VIVIENDA, se transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; y, dispone que los procedimientos y servicios referidos a saneamiento físico-legal de predios rurales, estará a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural. En ese sentido, la entidad encargada de realizar el saneamiento físico-legal de los predios rurales son los gobiernos regionales; para el presente caso, el Gobierno Regional de Lambayeque.

Por ello, el denunciante, Juan Pedro Jesús Guevara Bellodas, señala en su denuncia que los legítimos poseedores y propietarios son sus padres, Juan Eduvigio Guevara Márquez y María Manuela Bellodas Paico, quienes cuentan con toda su documentación en regla.

Medios de prueba

Mientras que el alcalde de Zaña, Aladino Mori Centurión, aducía ser el propietario, pero sin presentar ningún documento que acredite la titularidad, el denunciante sostuvo ser el dueño presentando un Certificado de Posesión N° 321/80-DR-II-CH-DIA-Z, con fecha 19 de setiembre de 1980, otorgada por Ing. Ricardo Zuñe Falla, en calidad de jefe de Distrito Agropecuario Zaña.

Además, indicó que sus padres se encuentran debidamente empadronados como titulares catastrales ante la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque, el cual cuenta con Unidad Catastral  N° 18760, conforme lo acredita con copia informativa de plano catastral emitido por la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque del Gobierno Regional de Lambayeque, de fecha 29 de enero del 2024, que señala que los denunciantes son los poseedores y propietarios, primeros y únicos empadronados en la referida entidad estatal para el saneamiento y titulación de la propiedad.

A ello se suma, que en el mes de julio del 2019 la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque del Gobierno Regional de Lambayeque, realizó una inspección en el predio en litis y que dicho trámite fue solicitado por Juan Eduvigio Guevara Márquez y María Manuela Bellodas Paico, lo que conllevó a la colocación de hitos para realizar la demarcación y delimitación del terreno.

De igual manera, presentó memoria descriptiva del predio rural denominado “San Francisco”, cuya área es de 10.6607 hectáreas, contenida en la Unidad Catastral N° 18760, de fecha noviembre del 2018, autorizada por la Ingeniera Civil Flor Angélica Guevara Bellodas, debidamente visada por la oficina de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Gerencia Regional de Agricultura - Lambayeque, con fecha 2 de julio del 2019.

También adjunta planos de ubicación y perimétricos, certificado registral inmobiliario, de fecha 16 de enero

del 2024 del predio matriz denominado Ubicación Rural Cayalti y Anexos emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), así como plan de cultivo de los años 1984 - 1985, expedido en Formato Único del Ministerio de Agricultura.

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