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¡ATENCIÓN TRABAJADORES!: ¿Cómo se calcula la CTS?

Escribe: Marco Alvitez Monteza (*)
Edición N° 1302

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Todo persona al momento de firmar un contrato de trabajo, se compromete a desempeñar diferentes funciones y actividades propias del cargo que asumió, a cambio de una remuneración y beneficios laborales comprendidos en la normatividad peruana. Uno de estos derechos adquiridos es la Compensación por Tiempo de Servicio - CTS.

La CTS es un beneficio laboral que otorga una organización privada a todos sus trabajadores que se encuentran con contrato vigente. Del mismo modo, podemos definirla como un seguro de desempleo a futuro, que recibimos en el momento que cesa la relación empleador-empleado.

De esta manera, su finalidad es proteger a las personas al momento de terminar su contrato laboral con un fondo económico, que les permitiría cubrir sus necesidades básicas, tales como alimentación, vestimenta, entretenimiento y transporte de la familia, educación de los menores hijos, pagar los servicios básicos del hogar, entre otros gastos.

El abono de la CTS se realiza dos veces al año, en los meses de mayo y diciembre. En ambos casos, la fecha límite es la quincena. Para recibir este derecho, el colaborador debe trabajar mínimo cuatro horas diarias comprendidas entre los meses de noviembre 2022 a abril 2023. Asimismo, otro requisito es tener mínimo un mes completo de servicio.

La ecuación

El cálculo no es difícil, pero se deben seguir una secuencia de pasos para lograr llegar al monto correctamente. Lo primero es tomar en cuenta el sueldo básico mensual, luego hay que sumar 1/6 de la gratificación recibida (para el presente ejercicio, se debe considerar la gratificación de diciembre del 2022). Recomiendo verificar su boleta de gratificación cuánto es lo depositado o, como segunda opción, preguntar al departamento de Talento Humano.

El tercer paso, es dividir el monto total entre 12, para obtener el valor por mes. Posteriormente, se debe multiplicar por 6, que corresponde al semestre. Recordar que el pago se realiza 2 veces al año cada seis meses.

Veamos un caso práctico de un colaborador con sueldo mensual de S/3,000. El segundo paso es sumar a este monto 1/6 de la gratificación (S/3,000/6), que son S/. 500, dando un total de S/. 3,500. Luego, se debe dividir (S/3,500/12), obteniendo así S/291.67.

El cuarto paso es multiplicar S/291.67 por 6, que hace mención al período semestral. Por consiguiente, el total de CTS abonado al trabajador sería S/1,750.

Por último, es importante precisar que algunas personas deben hacer cálculos adiciones por recibir otros ingresos. Tales como asignación familiar, que es el 10 % de la Remuneración Mínima Vital - RMV. Igualmente, las comisiones también se consideran pero hay que promediarlas entre 6 (equivalente a un período semestral).

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(*) MBA, consultor, mentor y catedrático. Especialista en Gestión Empresarial e Innovación.

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