El novelista estadounidense Henry Miller, nos regala esta maravillosa reflexión para tenerla en cuenta al empezar el día: “Nuestro destino nunca es un lugar, sino una nueva forma de ver las cosas”.
El sistema de gobierno demócrata en sus bases históricas tiene como antecedente a la ciudad de Atenas, a la postre del siglo VI a.C., es por ello, que muchos autores convergen en la llamada “democracia ateniense”. Sin embargo, es preciso señalar que no siempre se manejó dicho modelo de gobierno democrático y participativo de per se, los antiguos regímenes que se vivieron en la antigua Atenas, correspondían a gobiernos aristocrático, y otros que podrían converger en lo que también sucede en el mundo, pues existió: monarquías, dictaduras, oligarquías y como no tiranías para rememorar.
La más grande reforma fue impulsada a inicios como se dijo anteriormente en el siglo VI, por Solón (en griego Σ?λων) (638 a. C.-558 a. C.) fue un poeta, reformador político, legislador y estadista ateniense, considerado uno de los Siete Sabios de Grecia.
Datos sobre Solón
Liberó a los campesinos de su grave endeudamiento y eliminó la servidumbre por deudas; limitó la extensión máxima de las propiedades; creó un sistema monetario propio de Atenas; limitó el poder de la nobleza sustituyéndolo por una hegemonía de los propietarios; clasificó a los ciudadanos en cuatro clases según su riqueza; y reestructuró las instituciones políticas estableciendo un equilibrio entre la ‘Ecclesia’ (asamblea popular), la ‘Bulé’ (órgano deliberante reservado a las tres clases superiores) y ‘nueve arcontes’ (magistrados, titulares del poder ejecutivo, reclutados entre las dos clases superiores). Es cierto que codificó el derecho ateniense, conservando el sistema penal de ‘Dracón’, legislando sobre muchas otras materias y creando un tribunal al que todos podían apelar (la Heilea). Al establecer la igualdad de los ciudadanos ante la ley hizo posible el posterior desarrollo de la democracia en Atenas.
Solamente los hombres adultos que fueran ciudadanos y atenienses, y que hubieran terminado su entrenamiento militar como efebos, tenían derecho a votar en Atenas. Esto excluía a una mayoría de la población, a saber: esclavos, niños, mujeres y metecos.
Otro de los puntos clave, la edad suficiente para poder votar, y para ello, el punto referencial era la barba, esta señalaba la edad suficiente en varones para ejercer derecho a voto como ciudadano, así se excluía a mujeres y niños, aquellos que carecían de la barba fueron catalogados como «imberbes» (ageneioi).
Etimología de vacancia
La academia sobre la palabra “vacancia”, acepta como raíz latina “vacantia”, además presenta cuatro acepciones, nos interesa por lo menos las dos primeras:
1. adj. Que está sin ocupar.
2. adj. Dicho de un cargo, un empleo o una dignidad: Que está sin proveer. U. t. c. s. f.
Concretamente, nos atañe saber la segunda acepción, es por ello, que revisaremos la importancia de la vacancia de las autoridades electas como mecanismo democrático y por tanto, participativo. 2
Sumario
La palabra democracia, proviene de dos voces griegas “demos” que significa pueblo y “cratos que significa gobierno”, dicho de otro modo, su etimología dice que es el “gobierno del pueblo”, empero, la RAE manifiesta una acepción más larga que termina siendo la misma, procede del lat. tardío democrat?a, y este del gr. δημοκρατ?α d?mokratía., que significa:
f. Sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de representantes.
Como se ha mencionado la ‘d?mos’, hace referencia al conjunto de toda la población; existe un consenso al hablar de democracia en dos componentes: “representativa y participativa”. La primera consiste en el ejercicio del voto para elegir a nuestros representantes y un largo etcétera, estos pueden ser autoridades locales, regionales, congresistas y finalmente el presidente de la república. La segunda y las más importante es la ‘participativa’, y es menester hablar sobre ello, sus alcances, su reflexión y su uso como mecanismos constitucionales, lo que en inglés se conoce como checks and balances- pesos y contraspesos.
Mecanismo constitucional
La constitución de 1993, en el Capítulo III, De los derechos políticos y de los deberes, el art. 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos, señala literalmente:
[…] “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos” […]
De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modificada por la Ley N° 30315, la revocatoria es el derecho que tenemos todos los ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de las siguientes autoridades: Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales. Alcaldes y Regidores (Provinciales o Distritales). Jueces de paz que provengan de elección popular
Procedimiento para solicitar la revocatoria
Para solicitar la revocatoria de alcaldes y/o regidores; y de presidentes regionales, vicepresidentes regionales y/o consejeros regionales, se debe contar con el veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de la circunscripción solicitante cuyas firmas de adherentes debieron ser verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
La adquisición de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes, para promover la revocatoria de autoridades, se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades.
La solicitud de Revocatoria se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de acuerdo al cronograma establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en su oportunidad.
La ONPE resuelve la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede su apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
De proceder la documentación, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes admitidas.
Si todo lo señalado anteriormente tiene un procedimiento establecido: ¿Por qué no se dio la revocatoria en la región de Lambayeque con sus tres alcaldes provinciales?, de tal manera que evitemos seguir en el atraso en nuestra región Lambayecana, -y esa, dilecto lector- es una evaluación cívica que cada uno de nosotros deberá responder.
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(*) Ingeniero y magíster en Gestión Pública | luricsoji19@gmail.com
respuesta de 514531 el 2021-07-16.
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