El pasado viernes, el Segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo emitió la Resolución n° 27, la cual concedió la apelación que presentó la Municipalidad de Chiclayo frente a la Resolución n° 26, la cual declaraba consentida una resolución anterior que daba por incumplido el plazo otorgado para brindarle al ciudadano Juan Mejía la información respecto al Mercado Modelo que había solicitado por habeas data. Sin embargo, esta resolución concedía la apelación “sin efectos suspensivos y sin la calidad diferida”, con lo que se dio por sentado que el juzgado ordenaba el inicio del procedimiento disciplinario a los funcionarios, entre los que se enmarca la destitución de la alcaldesa Janet Cubas.
Consultada sobre esto, la primera autoridad edil indicó que la municipalidad no había sido debidamente notificada de la Resolución n° 26, motivo por el cual se otorgó la apelación en la Resolución n° 27, donde también se le da un plazo prudencial a la comuna para que termine de presentar la información solicitada por el ciudadano Mejía.
“Nosotros no habíamos sido debidamente notificados respecto a la Resolución n° 26 y sobre ese extremo la Procuraduría Pública Municipal ha efectuado la apelación y por mi parte como alcaldesa también he presentado una apelación a la Resolución n° 26, por eso se ha emitido actualmente la Resolución n° 27, donde en el acápite 6 me otorgan las facilidades para que pueda presentar lo que corresponde a mi persona, lo que es mi competencia, porque tratándose de un recurso de habeas data esta información tenía que haber sido presentada por el SATCH (Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo )en su oportunidad”, indicó.
Deberes incumplidos
La demanda de habeas data que ha generado este problema se remonta al 2022, cuando uno de los propietarios de las tiendas privadas del Mercado Modelo, Juan Rolando Mejía Cervera, solicitó a la municipalidad un informe económico respecto al alquiler de tiendas, puestos, traspasos y más en el centro de abastos desde el año 2000 hasta la fecha.
El plazo para remitir este informe económico venció el pasado 3 de octubre, por lo que la Municipalidad de Chiclayo habría incumplido con la norma. En virtud de ello, el Poder Judicial emitió el pasado 30 de mayo la Resolución N° 22, la misma que fue declarada consentida tres meses después por la Resolución n° 26, la cual dispuso “tener por no cumplido el mandato decretado y dispóngase el inicio del proceso disciplinario de funcionarios y servidores públicos”.
El juez Roberto Carlos Santamaría Inoñán del Segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo también ordenó remitir copias de los actuados al Concejo Municipal y al Jurado Nacional de Elecciones, por lo que el procurador municipal Juan Miguel Huancas Muñoz elevó un recurso de apelación.
“Este informe entiendo que se vino solicitando desde hace tiempo atrás porque estos procesos datan de años y nosotros ya lo hemos encontrado en esta situación. Sin embargo, nosotros tenemos que actuar en defensa de la institución municipal en lo que significa atender a un ciudadano frente a un recurso de habeas data. Sé que el SATCH ya alcanzó la primera parte de esta información al juzgado y seguro en estos días alcanzará el resto de información requerida”, mencionó Janet Cubas.
Al respecto, el procurador Juan Miguel Huancas señaló en la apelación presentada ante el Segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo que se “debió recurrir primero a otros medios de control menos gravosos existentes dentro del sistema jurídico y solo en la medida que estos no puedan solventar el conflicto”.
Añade además que con la aplicación del apercibimiento se incurrió en un “exceso, puesto que la finalidad de los apercibimientos que dicta el juzgador no es hacer más gravosa la obligación, sino obtener el cumplimiento de la misma, para lo cual inclusive cabe la posibilidad de que el juzgador acuda a otro tipo de medidas o apercibimientos”.
Deja tu Comentario