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PRÓRROGA DE MANDATO EN COMUNIDADES CAMPESINAS: ¿una oleada de autoritarismo?

Escribe: Pedro Alva Mariñas (*)
Edición N° 1379

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Resumen. Parece que se está iniciando un nuevo desafío para las maltratadas o invisibilizadas comunidades campesinas del norte del país. En esta oportunidad el problema se define como las pretensiones autoritarias de algunos dirigentes de comunidades campesinas que está optando por prorrogar su mandato más allá de las normas legales, contradiciendo los usos y costumbres y en contra de la voluntad de la mayoría de sus comuneros. El problema es que esta oleada se alienta y se la pretende normalizar desde el propio estado, en este caso desde la SUNARP.

Por ser un tema de interés general, consideramos pertinente presentar algunos puntos de vista, con la esperanza de frenar esta oleada contra la democracia comunal y la gobernanza de las comunidades campesinas. Pero esperamos también que los funcionarios públicos, en especial los jefes de las unidades catastrales del norte del país tomen nota y corrijan esta especie de “normalización” de ilícitos que se comenten bajo el argumento de una supuesta autonomía comunal y de voluntad masiva de los comuneros.

Tres argumentos principales se usan para justificar la ampliación o prórroga del mandato de algunas directivas comunales. Lo primero es que expresa la “voluntad mayoritaria” y en otros casos “unánime” de los comuneros que lo sustentan con una copia certificada del acta de asamblea general de comuneros a la que asisten, siempre en segunda convocatoria, un reducido porcentaje de comuneros. El otro argumento es que las comunidades campesinas gozan de autonomía y, por ello, el acuerdo de prórroga del mandato del presidente por acuerdo de la máxima autoridad comunal es legal y debe ser respetada. El nuevo argumento es que modificaron, previamente, uno de los artículos del estatuto comunal que autoriza la prórroga de mandato para que Sunarp no siga observando ese detalle.

Sobre el apoyo masivo al presidente saliente.- Es muy difícil, salvo en contadas ocasiones a través del tiempo, que un presidente comunal termine su mandato en olor de multitud por las limitaciones diversas que tienen las directivas comunales, empezando por la falta de recursos propios, débil logística, además de otros asuntos de mayor calibre que lo hemos mencionado en varias publicaciones. Sobre este tema estamos proponiendo que en la segunda convocatoria se haga con no menos del 20% de comuneros calificados para evitar tomar decisiones “con los que asistan” que resulta poco representativos y esas asistencias son altamente manipuladas y la Sunarp no tiene cómo verificarlas. Al respecto comentaré el hecho de que un presidente llegó al colmo de “realizar elecciones comunales” en el papel solo para que pasen los dos años y volver a elegirse por otros cuatro años. Así logró estar en el cargo por más de 20 años y, siempre, registrado en la Sunarp. Es el caso de la Comunidad Campesina San Pedro de Lagunas. Los presidentes tienen mucho poder para lograr la firma de adhesión de un mínimo de comuneros … en algunos caos inventa proyectos para generar trabajo, en otros exagera algunas amenazas y también ofrecen soluciones a problemas que ni siquiera los abordaron en sus cuatro o cinco años de mandato. Conviene señalar que Dina Boluarte se ha convertido en un modelo que algunos directivos comunales están siguiendo: no importa el rechazo de la gente, hay que aferrarse al poder.

Sobre la autonomía comunal. - Los presidentes interesados en prolongar su mandato están procediendo a modificar sus estatutos de manera expresa, es decir ejecutiva, en la parte que se trata del mandato de la directiva para introducir el acuerdo de prórroga de mandato y la causal respectiva. No se respetan los procedimientos establecidos, ni tampoco los tiempos y todo ello es avalado por un juez de paz o notario que no sabe de estos procedimientos o que es un experto en el tema porque ha sido funcionario de la propia Sunarp. En fin, se trata de una versión de la “interpretación auténtica” de la autonomía comunal que intenta formalizar el derecho de una asamblea comunal (generalmente mal constituida y poco representativa) de tomar acuerdos por encima de la ley, contrarias al propio estatuto y a los usos y costumbres de la propia comunidad campesina.

La Constitución Política del Perú, en capítulo VI del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas, define la autonomía comunal y sus límites: “Artículo 89º.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece”. Por lo anterior no se trata de una autonomía absoluta pues el límite a la autonomía comunal está claramente establecido “dentro del marco que la ley establece”. Nos preguntamos entonces qué dice al respecto la ley específica en la materia y nos encontramos que la Ley General de Comunidades Campesinas, ley N° 24656 establece, en su artículo 20 “Los miembros de la Directiva Comunal, serán elegidos por un período máximo de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual”.

Los documentos que nos han hecho llegar algunos comuneros confirman que los registradores de la SUNARP – Oficina Registral de Chiclayo, están procediendo a inscribir las solicitudes de prórrogas de mandato de presidentes comunales que ya cumplieron sus cuatro años como tales. Con ello la responsabilidad escala entonces a las propias instancias del Estado que tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ley y contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

La solución frente al autoritarismo. Nuestra primera invocación es a los presidentes de las comunidades campesinas para que no incurran en este tipo de “tentaciones” de perennizarse en el poder porque saben que no se trata de un sacrificio personal, sino más bien de un apetito desmedido. Si lo anterior no procede se tienen hasta tres opciones para poner fin a esta oleada autoritaria. Una primera opción es que la directiva comunal en funciones destituya al presidente que se quiere entornillar en el cargo y proceda a convocar a asamblea de comuneros para convocar a elecciones. Otra opción es tramitar la convocatoria a asamblea general de comuneros por mandato judicial, vía el juez de la localidad. La asamblea instalada podrá acordar la convocatoria a elecciones para la renovación de la directiva. Esto supone contar con una autoridad competente y dispuesta a terminar el proceso y soportar la resistencia de las fuerzas autoritarias. Como tercera opción es acudir al Poder Judicial para interponer un recurso de nulidad de actos jurídicos que avalan esa re reelección, incluyendo la nulidad de su registro en la Sunarp.

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*Oficina de Asesoría Rural. Celular 951679597.

 

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