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Justicia ordinaria y justicia consuetudinaria

Escribe: Pedro Alva Mariñas (*)
Edición N° 1318

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El 27 de agosto en el coliseo de la ciudad de Lambayeque y con la presencia del alcalde provincial de Lambayeque, de representantes de la PNP, de fiscales superiores y supremos y de la aplaudida presencia de Régulo Oblitas (uno de los fundadores de las rondas campesinas) se desarrolló un interesante evento de “capacitación macrorregional norte de rondas campesinas, rondas urbanas y comités de seguridad ciudadana” en la ciudad de Lambayeque.

Las intervenciones de los invitados a la mesa de honor permitieron comprobar el prestigio y respeto que se han ganado las rondas campesinas en estos casi 50 años de existencia, la necesidad de articular su trabajo con la policía nacional y el ministerio público, además de demandar y comprometer el apoyo de municipalidades y del gobierno regional.

Se hicieron presentes delegaciones de ronderos de varios departamentos del nor oriente del país invitados por la Coordinadora Nacional de Rondas. Por mi parte agradezco la invitación para participar en este importante evento con un comentario de las exposiciones.

La inauguración del evento estuvo a cargo de Régulo Oblitas que, aprovechó el momento para establecer una línea diferenciada con las intervenciones de los otros invitados.

  • Al principio hemos sido desconocidos, hemos sido perseguidos y nos acusaron hasta de terroristas
  • Se trata de una autoeducación, la autocapacitación que practican las rondas. La ronda ha sido una universidad para mucha gente.
  • Practicamos el derecho consuetudinario que es la justicia especial, pero también queremos conocer la justicia ordinaria.
  • Las rondas practican justicia, orden y procuran mejores autoridades
  • Las rondas han luchado contra el terrorismo. Ahora tenemos el problema de la delincuencia
  • Abogó para que la política partidaria quede fuera de las rondas porque “trae confusión y división”.

LAS EXPOSICIONES DE LA JUSTICIA ORDINARIA.

Si bien todos los expositores de parte de seguridad ciudadana, de la policía nacional, del ministerio público y de las propias rondas hicieron lo posible para evitar fricciones o frases que podrían generar resistencias, fue quedando claro que se trataba de dos enfoques divergentes, de dos actitudes y de dos maneras de impartir justicia. Una que podríamos decir centrada en la denominada “justicia ordinaria” invocada en esta oportunidad por los representantes de la policía nacional, de seguridad ciudadana y de algunos fiscales y hasta dirigentes ronderos y, la otra que se enmarca dentro de lo que se denomina “justicia consuetudinaria” o justicia rondera sustentada por algunos fiscales, por dirigentes ronderos y que también la compartimos.

Por asuntos de espacio presentaremos un resumen de las exposiciones sostenidas por el primer grupo de expositores, representantes de la llamada “justicia ordinaria”:

  • En los lugares “donde no hay estado... funcionan las rondas”, de acuerdo a normas legales que delimitan las funciones que tienen. 
  • Las rondas campesinas, rondas urbanas y juntas vecinales se encargan de velar por la seguridad ciudadana y la lucha contra la delincuencia. A pesar de las diferentes leyes que los gobiernan y de la falta de ley en uno de los casos, cada cual en su respectivo ámbito. 
  • Los parecidos se dan porque todos realizan labores preventivas del delito en base al “patrullaje preventivo” y, además las rondas nos ayudan para tener la información que necesita. 
  • Las rondas forman parte del sistema nacional de seguridad ciudadana y participan en los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana.
  • Las fricciones o “problemas” entre la policía y las rondas se generan cuando los primeros se ven obligados a intervenir para que se respete la ley, se respeten los derechos de las personas.
  • La policía no persigue a los ronderos... lo que hace es aplicar la ley... y actuamos contra los ronderos... cuando no respetan las normas. 
  • “Las rondas se sienten perjudicadas porque no respetan los límites de su actuación y la norma básica que es el respeto a los derechos de las personas” como los casos de secuestro o detención arbitraria. 
  •  Si bien existe un derecho consuetudinario, no se puede llegar a extremos como torturas, detenciones largas, cadena rondera, paseo de gente desnuda... etc. Para evitar ello se tiene a la policía y las autoridades. 
  • Caballero de la ley es aquel que respeta y hace respetar los derechos de las personas y mediante este tipo de capacitaciones buscamos convertirlos en caballeros de la ley. 
  • Hay exceso de parte de elementos de la policía, pero también hay excesos de las rondas con delincuentes que merecen el peor trato, pero estamos en un país democrático pues todos tienen derechos de libertad, de dignidad. 
  • El arresto ciudadano funciona cuando el delito es flagrante, es decir en el mismo tiempo de haber ocurrido ya sea momentáneo o que no pase de las 24 horas. Si pasa el tiempo establecido no se debe arrestar a una persona, lo que tiene que hacerse es iniciar un proceso con una denuncia policial.

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*Instituto de Desarrollo Regional - INDER

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