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CIBERVIOLENCIA: Van 51 registros por agresi贸n digital contra mujeres

Escribe: Daniel Gustavo Vera Vera (*)
Edición N° 1331

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  • Lambayeque es la segunda región con más casos a nivel nacional.

La violencia contra la mujer ha evolucionado en los últimos años y ya no sólo es ejercida de manera física, sexual y psicológica, ahora los agresores también recurren al uso de las Tecnologías de la Comunicación e Información - TIC.

De acuerdo al reporte actualizado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, enero enero y octubre de este año, los Centros Emergencia Mujer - CEM, han registrado 51 denuncias de agresiones digitales.

El 19.6 % de casos (10) afecta a niñas y adolescentes de 0 a 17 años de edad; el 78.4 % (40 casos) a mujeres de entre 18 y 59 años y 2.0 % a mujeres mayores de 60 años.

Conforme se detalla en las denuncias, en el 54.9 % de los casos el presunto agresor tiene un vínculo relacional de pareja con la víctima; en el 29.4 % no existe vínculo sentimental ni familiar entre el agresor y la víctima, mientras que en el 15.7 % de casos el agresor es familiar de la víctima.

Lo preocupante es que sólo en 7 de los 51 casos reportados en los CEM se ha interpuesto una denuncia.

Tipos de violencia

La violencia ejercida a través de las TIC tiene diferentes matices. Así, por ejemplo, en 33 de los casos los hechos se relacionaron a violencia psicológica; dos casos a violencia física y 18 casos a violencia sexual.

De las regiones con mayor incidencia por casos de violencia a través de las TIC se tiene a Lima Metropolitana, con 12 casos; Lambayeque, con 7; Cusco, con 4; Loreto, con 4 y Arequipa, con 3.

Otras regiones con presencia de casos de este tipo son: San Martín, Apurímac, Cajamarca, Ica, La Libertad, Piura, Huancavelica, Huánuco, Junín y Lima Provincias.

El acoso

Sobre casos concretos de ciberacoso, el Informe Estadístico de Alertas contra el Acoso Virtual, elaborado por el MIMP, indicó que en el 2021 hubo 960 casos registrados y 437 en el 2022.

Las principales vías de acoso fueron Facebook y Whatsapp, seguidas de Instagram y los mensajes de texto.

A través de estos se han ejercido insultos electrónicos, hostigamiento, ciberpersecución, ‘happy slapping’, que es la publicación de alguna agresión física grabada con algún medio digital; ciberamenaza, ‘stalking’ (persecusión obsesiva); suplantación, sextorsión, ciberbullying y ‘grooming’, práctica ejercida por adultos para ganarse la confianza de menores de edad.

Problema creciente

En 2021, la Defensoría del Pueblo, a través de su Adjuntía para Derechos de la Mujer, emitió el informe “Violencia de género contra las mujeres en línea”, en el que señaló que “la violencia basada en género contra las mujeres es transversal a la estructura social. En ese

sentido, la discriminación, violencia y exclusión en internet a la que estas se enfrentan no es

algo nuevo ni único a las plataformas, sino un continuum de la violencia machista que atraviesa la cultura en la región. La Violencia de Género en Línea, aunque puede considerarse, de alguna manera, un fenómeno reciente, comparte sus bases con otras formas de violencia contra la mujer”.

En dicho documento, la Defensoría recomendó elaborar un lineamiento o protocolo de actuación interinstitucional para atender los casos de violencia de género en línea, principalmente en relación al acceso al sistema de justicia.

“Este deberá contener la diversidad de delitos mediante los que se manifiesta, las rutas de actuación en vía judicial, los deberes de debida diligencia para las investigaciones e instrumentos para el adecuado registro de casos”, señaló.

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(*) Periodista del Semanario Expresión.

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO: No aplic贸 penalidades por retraso injustificado de internet

Escribe: Semanario Expresi贸n
Edición N° 1331

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La Contraloría General de la República detectó un perjuicio económico de 79 mil 640 soles en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - UNPRG, de Lambayeque, debido a que la institución otorgó conformidad a la implementación del servicio de internet por dos años para dicha casa de superior de estudios, sin aplicar la penalidad correspondiente por un retraso injustificado por parte del contratista.

El Informe de Control Específico N° 023-2023-2-0205-SCE, que evaluó el periodo del 15 de mayo de 2020 al 20 de febrero de 2023, reveló que el monto del perjuicio es el resultado de un retraso injustificado de siete días calendario. 

La fecha límite para la puesta en operatividad fue el 27 de octubre de 2020. No obstante, su implementación ocurrió el 4 de noviembre del mismo año, es decir, siete días después del plazo último establecido.

El contrato N° 008, suscrito el 15 de mayo de 2020 por tres millones 270 mil 960 soles, inicialmente estableció un plazo de 60 días hábiles para su implementación; sin embargo, la universidad otorgó dos ampliaciones de plazo de 70 y 45 días, respectivamente.

Vulneración de la norma

Los hechos contravinieron lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado en aspectos relacionados con los principios de eficacia que rigen las contrataciones, la supervisión del contrato por parte del área usuaria, la aplicación de penalidades y el cumplimiento de las Bases Integradas de la Adjudicación Simplificada N° 001-2020, derivada del Concurso Público N° 001-2019, primera convocatoria.

Por estos hechos, se identificó la presunta responsabilidad civil y administrativa del jefe de la oficina General de Sistemas Informáticos de la UNPRG, Gabino Loyaga Orbegoso, al suscribir el acta de implementación y puesta en operatividad del servicio el 4 de noviembre de 2020, pese a tener conocimiento que el plazo final vencía el 27 de octubre de ese año.

“De la revisión a la documentación relacionada a la ejecución del contrato n.° 008-2020-OI, derivado de la Adjudicación Simplificada n.° 001-2019/UNPRG para la contratación del servicio de internet en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, se ha evidenciado que el jefe de la Oficina General de Sistemas Informáticos otorgó la conformidad a la implementación del servicio de internet prestado por la empresa Optical Technologies SAC, sin comunicar a la Oficina de Logística el retraso injustificado del contratista, lo cual generó perjuicio económico por S/79 640.77, por la inaplicación de penalidades”, señala el informe.

Acciones correctivas

Para el OCI, la situación descrita trasgredió el literal f) del artículo 2° referido a los de la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el D.S. n.° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225 relacionado con los principios de eficacia que rigen las contrataciones, vulneró también el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de la Ley n.° 30225.

El informe fue comunicado al titular de la universidad, Enrique Cárpena Velásquez, para las acciones que permitan el deslinde de las responsabilidades administrativas. Además, para el inicio las acciones civiles contra del servidor comprendido en los hechos irregulares, mediante los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa jurídica de los intereses del Estado.

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POR ACEPTAR CARGOS INDEBIDOS: Alcalde y funcionarios de la municipalidad de Za帽a con responsabilidad penal

Escribe: Semanario Expresi贸n
Edición N° 1331

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  • Funcionarias fueron colocadas en puestos clave pese a no reunir los requisitos mínimos.

Con el Informe de Control Posterior n.° 065-2023-2-0425, relacionado a la designación y aceptación de cargos de directivos de libre designación y remoción de segundo nivel organizacional en la Municipalidad Distrital de Zaña, el Órgano de Control Institucional - OCI, de la comuna provincial de Chiclayo, con facultades para intervenir, detectó una serie de irregularidades, las mismas que arrojan responsabilidad penal y administrativa en siete funcionarios.

El informe da cuenta que el alcalde de Zaña, Aladino Mori Centurión, designó en los cargos de gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, y gerente de Desarrollo Social y Económico a Jamely Sayuri Cóndor Mena, mediante las Resoluciones de Alcaldía n.° 006 y 020-MDZA, del 3 y 18 de enero de este año, respectivamente.

Asimismo, designó a Maritza del Pilar Chafloc Tirado en el cargo de jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante la Resolución de Alcaldía n.° 005-MDZA, del 3 de enero del 2023. De la misma manera, el alcalde encargado, Luis Felipe Belopú Silva, designó a Merany Ardinson Tullume Farroñay, en el cargo de confianza de jefa de la Oficina de Secretaría General, Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, mediante la Resolución de Alcaldía n.° 113-2023-MDZA, del 18 de mayo de este año.

Infracción a las normas

“Las designaciones se realizaron a pesar que no cumplían con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 18.2° del artículo 18 del Reglamento de la Ley n.° 31419 para el acceso y ejercicio de los puestos o cargos de directivos públicos. Asimismo, las citadas servidoras aceptaron el cargo sin cumplir con los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso y ejercicios de la función pública establecidos en la Ley y su reglamento”, afirma el informe del OCI.    

Dichas designaciones se dieron contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley n.° 30057, Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio del 2013, en relación a la incorporación y asignación de puestos a los directivos públicos y el artículo 263° del Reglamento de la Ley n.° 30057, en relación al ingreso de los servidores de confianza.

“Las acciones antes descritas han afectado el correcto y regular funcionamiento de la administración pública, al no asegurar el acceso a directivos que cumplan con los requisitos mínimos para el cargo, que garanticen su idoneidad para el puesto y las funciones que desempeñan”, señala.

Caso por caso

Respecto a Cóndor Mena, quien fue designada como gerente de Servicios Municipales y de Gestión Ambiental, se tiene que sólo contaba con dos años, siete meses y 14 días tanto en la experiencia general como específica, contabilizados desde su egreso de la carrera como Ingeniera Ambiental, el 6 de agosto del 2020. Fue designada pese a que la norma exige, para dicho cargo, como mínimo cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica.

Al no cumplir con los requisitos para dicho cargo, tampoco los reunía para ocupar, por encargo, el puesto de gerente de Desarrollo Social y Económico.

OCI no encontró en el área de Recursos Humanos algún documento que evidenciase que se realizó el estudio de perfil y evaluación correspondiente antes de la designación.

En el caso de Maritza del Pilar Chafloc Tirado, quien asumió la jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, también se ha demostrado que cuenta únicamente con dos años de experiencia general y específica, período contabilizado desde su egreso de la carrera de Contabilidad, el 15 de agosto del 2019, pese a que la exigencia era de cuatro años como experiencia general mínima y tres años como experiencia específica. Tampoco hubo evaluación del perfil previa a la designación.

Sobre Mareny Ardinson Tullume Farroñay la situación es la misma, pues asumió la jefatura de la Oficina de Secretaría General, Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, cuando sólo tenía dos años, 10 meses y 17 días como experiencia específica, contabilizados desde su egreso de la carrera de Derecho, el 22 de diciembre del 2017.

Por estos hechos, Contraloría señala responsabilidad penal en el alcalde, Aladino Mori Centurión, así como en el primer regidor, Luis Felipe Belopu Silva, quien actuó como alcalde encargado.

Asimismo, responsabilidad penal y administrativa en Chafloc Tirado, Tullume Farroñay y Cóndor Mena. El ente de control ha solicitado la intervención de la procuraduría para las acciones legales correspondientes.

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NUEVE MILLONES DE SOLES EN PERJUICIO: Proyectos de vivienda policial encienden las alarmas en la Contralor铆a

Escribe: Semanario Expresi贸n
Edición N° 1331

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Contundente es el informe elaborado por la Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional - OCI, de la Policía Nacional del Perú - PNP, en relación a los proyectos de vivienda “Carlos Stein” y “La Purísima”, con los que habría ocasionado un perjuicio superior a los nueve millones de soles.

De acuerdo con el Informe de Control Posterior n.° 037-2023-2-3792, el Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL, sin contar con la facultad de transferir y disponer fondos, constituyó dos contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, con la finalidad de ejecutar los proyectos de vivienda en Lambayeque.

Dicha decisión fue adoptada apartándose de la normativa de contrataciones del Estado, mediante la creación de un reglamento de contratación propio.

Asimismo, las obras a la fecha no han sido entregadas a pesar de haberse cumplido el plazo establecido en los contratados, desembolsando con cargo al citado fondo el pago de adelantos al constructor inmobiliario, afectando la finalidad pública del FOVIPOL, al contar a la fecha con solo 40 viviendas construidas en la condición de inhabitables, generando un perjuicio económico por nueve millones 621 mil 768.87 soles.

Origen de la irregularidad

En el 2019, funcionarios del Fondo de vivienda Policial, gestionaron y suscribieron los contratos de fideicomiso con COFIDE para la administración, pagos y gestión de dos programas de vivienda denominados “La Purísima” y “Carlos Stein”, en la provincia de Chiclayo, por un monto ascendente a 38 millones 487 mil 75.47 soles.

Para ello realizaron un proceso de selección al que denominaron Adjudicación Selectiva por Invitación - ASPI 01-2019-FOVIPOL-GPO-1, sin emplear la modalidad de contratación de la licitación pública exigida por la Ley de Contrataciones del Estado.

Producto de ello se contrató al Consorcio Santa Rosa de Chiclayo, como contratista constructor del proyecto inmobiliario, que consistía en la construcción para el caso del proyecto “La Purísima”, de dos tipos de vivienda unifamiliares: 98 casas, y multifamiliares: 100 departamentos distribuidos en 5 edificios, y para el proyecto “Carlos Stein”, solo de vivienda unifamiliares: 46 casas.

Dichas acciones se realizaron pese a que el FOVIPOL no tenía facultades para constituir fideicomisos, pues dicha figura no aparece contemplada en la ley de creación del fondo, que se remonta a 1993.

“En las gestiones realizadas por el FOVIPOL, no se consideró que, la normatividad que rige a los Fondos de Vivienda, establece que son de carácter intangible, para los fines no previstos por los dispositivos legales sobre la materia, establecidos en la Ley y el Reglamento que crearon los fondos de vivienda, así como los programas de vivienda debieron sujetarse a los requisitos de la licitación pública y que, a través del FOVIPOL, se administran los fondo con la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal policial y sus familiares como derecho”, señala el informe.

OCI indica que al no ejecutarse los programas de vivienda señalados, los aportantes al fondo no pudieron acceder a la adquisición de inmuebles. Además, que se generó un perjuicio económico al FOVIPOL.

Responsabilidades

Para el órgano de control, los responsables de dichas acciones son el teniente general Martín Severo Parra, director vocero del FOVIPOL; el general Alfredo Vildoso Rojas, director vocero y presidente del directorio; el general Pedro Villanueva Nole, director de Investigaciones; el coronel Gustavo Jiménez Peña, director de Proyectos; la coronel Rossana di Natali Suárez, directora de Asuntos Jurídicos, y la coronel Luz Castillo Aparicio, directora de Economía y Finanzas del FOVIPOL.

Asimismo, el suboficial Aurelio Mego Bravo, director de Comunicaciones e Imagen del FOVIPOL; el mayor Juan Valderrama Alva, presidente del CECB; Alan Balletich Seminario, primer miembro titular del CECB; Cristian Gaspar Rosales, segundo miembro titular del CECB; Miguel Díaz Molleda, tercer miembro titular del CECB, y José Calle Merino Carrasco, presidente del CECB.

Otros involucrados son Luis Ramírez Ríos, integrante del CEGSC; el comandante Carlos Cárdenas Barreda, presidente del CEGSC; el general Samuel Peralta Campos, gerente general del FOVIPOL, y el general Héctor Ramos Ruiz, también gerente general del fondo.

De los 16 mencionados, sobre siete existiría responsabilidad penal.

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MEDINA TICSE SE REH脷SA A RESPONDER AL TRIBUNAL DE HONOR: Otro notario desaf铆a a su orden profesional

Escribe: Semanario Expresi贸n
Edición N° 1331

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  • Busca amparo al Poder Judicial para evitar sanción por cometer hecho grave que afectan los principios éticos del notariado.
  • Sala revisará apelación contra el amparo este 19 de diciembre.

Mediante resolución N° 006, del 16 de mayo del 2023, contenida en el expediente N° 004-2023- CNLAMB-TH, el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, que preside el notario José Santisteban Calderón e integran los notarios Henry Macedo Villanueva y Blanca Patricia Torres del Águila, resolvió instaurar el Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, contra el notario Armando Medina Ticse, ante la denuncia instaurada por la ciudadana Sandy Yamilé Díaz, por la presunta infracción disciplinaria contenida en  el artículo 149-b, literal “l”, del Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.

El notario Medina Ticse lejos de allanarse a su orden profesional y someterse al PAD para demostrar que no tiene responsabilidad en los hechos denunciados, acudió en acción de amparo ante el Poder Judicial, mediante expediente N° 01099-2023-0-1706-JR-CI-06, en el que peticiona que se declare nula la Resolución N° 006, de fecha 16 de mayo de 2023, emitida en el Expediente 004-2023-CNLAMB-TH, en el extremo que resuelve Instaurar el Procedimiento Administrativo Disciplinario, y accesoriamente se ordene al Tribunal de Honor se abstenga de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario y se exhorte a dicho órgano para que se abstenga de incurrir nuevamente en conductas infractoras de la constitución.

Mediante resolución N° 01, de fecha cinco de junio del 2023, la magistrada Elvira Rojas Senmache declaró inadmisible el auto de calificación y concede un plazo de 5 días a Armando Medina Ticse para que precise el petitorio de su demanda y sustente si se trata de la vulneración de un derecho fundamental, debiendo identificar el acto lesivo o si se trata de la amenaza de un derecho fundamental; o, precise el derecho fundamental vulnerado o amenazado argumentado en qué medida los hechos que expone están relacionados al contenido constitucional protegido.

Juzgado constitucional

Subsanada la observación, el expediente de Armando Medina Ticse fue redistribuido del Sexto Juzgado Civil de Chiclayo al Segundo Juzgado Especializado Constitucional de Chiclayo, en mérito a la creación de los nuevos juzgados especializados en materia constitucional, conforme a la R.A. N° 0797-2023-P-CSJLA/PJ, de fecha 25 de junio del 2023, en donde el demandante alega vulneración a su derecho a la intimidad, principio de legalidad, tipicidad y taxatividad, al debido procedimiento en sede administrativa, solicitando se declare nula la Resolución N° 006, de fecha 16 de mayo del 2023, emitida en el Exp. N° 004-2023-CNLAMB-TH, en el extremo que resuelve instaurar procedimiento administrativo disciplinario, y, en consecuencia, se abstenga de instaurar un procedimiento administrativo, así como de incurrir nuevamente en conductas infractoras.

Mediante Resolución N° 07, del 17 de octubre del 2023, el juzgado declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por Medina Ticse contra los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, declarando la nulidad de la resolución en la que se resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario ante los hechos denunciados por la ciudadana Sandy Yamilé Díaz Burga.

El 19 de diciembre   

La decisión judicial ha sido apelada por los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, siendo declarada admisible mediante Resolución N° 08, del 20 de noviembre del 2023 y, elevada a la Segunda Sala Civil, cuyos integrantes, mediante Resolución N° 09, del 1 de diciembre del 2023, han fijado como fecha el 19 de diciembre, a horas 10:20 de la mañana, la vista de la causa, a fin de emitir fallo si se revoca o no la sentencia contenida en el Resolución N° 07 del 17 de octubre del 2023.

La denuncia

Conforme al expediente N° 004-2023-CNLAMB-TH, el 4 de abril del 2023, Sandy Yamilé Díaz Burga denunció al notario Armando Medina Ticse, adjuntando para ello documentos referidos a comunicaciones de naturaleza amical y sentimental, que se habrían realizado mediante comunicación electrónica como Telegram, WhatsApp, Gmail, así como documentos con frases agresivas y denuncia policial contra Rina Arellano Jugo, por amenazas. 

De igual manera, el día 10 de abril del 2023, la denunciante presentó más pruebas contra la conducta del notario Medina Ticse, como un historial de llamadas de teléfono celular N° ……040 de propiedad de Medina Ticse, que conllevarían a graves hechos de naturaleza personal, que, según la denunciante, incidirían negativamente en la continuidad de ejercer el cargo de notario.

Hechos imputados

Sandy Yamilé Díaz Burga afirma en su denuncia ante el Colegio de Notarios de Lambayeque, que mantuvo una relación sentimental con Medina Ticse, quien le manifestó que se encontraba separado de su esposa, y que los únicos vínculos que lo unía a ella, era su hijo y que fuera su trabajadora en la notaría que tiene en la carretera a Pimentel.

La denunciante sostiene haber conocido al notario en el mes de agosto del año 2021, cuando ella era practicante en el Colegio de Notarios de Lambayeque, iniciando una relación sentimental en el mes de julio del 2022, lo cual corroboraría con un historial de conversaciones por medio de WhatsApp, así como Telegram.

Indica que la relación se resquebrajó a partir del 4 de marzo del 2023, luego que con el notario acordarán en verse, pero luego mediante mensaje le dice que no le escriba porque su esposa había tomado conocimiento de todo, a lo que ella le increpa que le había dicho y afirmado que estaba separado.

Desde ese momento, la denunciante sostiene que empezó a ser víctima de insultos y publicaciones en redes sociales en las que se hacía conocer que ella salía con un notario casado, mensajes que llegaron al Facebook de su madre con frase como: “Zorra, aprende a tener valores, trabaja y no te metas con hombres casados”.

La denunciante también señala que el día 6 de marzo del 2023, la esposa del notario Medina Ticse habría llegado hasta su vivienda, vociferando una serie de adjetivos que menoscaban su imagen. Además, habría sido grabada y recibido amenazas si es que denunciaba el hecho ante alguna autoridad.

Señala que durante el mes de marzo tuvo una serie de llamadas amenazantes a su número celular; y, según la aplicación trueCaller, los números celulares que la llamaron pertenecerían a Armando Medina Ticse y familiares, así como a un sujeto que aparece con el nombre de “Sicario Santa Anita”.

Asimismo, refiere que el 31 de marzo introdujeron bajo la puerta de su domicilio un sobre conteniendo un papel bond en que se leía: “Quita Maridos”, “Ramera”, “Maldita”, entre otras frases irreproducibles.

De la falta

El Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, acogió la denuncia de Sandy Yamilé Díaz Burga, al estar amparada en el artículo 149-B del Decreto Legislativo N° 1049, del Notario y la Función Notarial, en lo referentes a infracciones Disciplinarias Graves.

La instauración del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD, está amparado en el literal “l” de la norma descrita, la que señala que el notario no debe: “Cometer hecho grave que sin ser delito, lo desmerezca en el concepto público por afectar la moral, la ética y/o el orden público”.

Sin embargo, Medina Ticse, lejos de allanarse a su orden profesional y demostrar no tener responsabilidad en los hechos denunciados, ha recurrido en amparo al Poder Judicial para dejar sin efectos el proceso disciplinario.

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EN EL DISTRITO DE PICSI: Denuncian construcciones presuntamente ilegales en habilitaci贸n urbana Santa Fe

Escribe: Semanario Expresi贸n
Edición N° 1331

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  • Las obras se ejecutarían con el aparente aval de funcionarios del distrito de Picsi.
  • Alcalde Juan Coronado Sánchez fue informado de que inmobiliaria no estaría cumpliendo con parámetros urbanísticos.

Por el delito de omisión de actos funcionales podría ser denunciado el alcalde del distrito de Picsi, Juan Coronado Sánchez, si es que no actúa conforme a ley y sigue permitiendo que una empresa inmobiliaria siga ejecutando obras en una habilitación urbana, sin contar con las autorizaciones legales por parte de la comuna picseña y de la provincia de Chiclayo, conforme a lo que dispone el orden jurídico que regula las habilitaciones urbanas en el país.

Lo más grave, es que la denuncia se ampliaría por Organización Criminal ante la Fiscalía Especializada en Crimen Organizado – FECOR, porque en el acto doloso contra la municipalidad de Picsi y el Estado, no solamente estaría comprometida la autoridad municipal, sino también el gerente general de la comuna, así como el gerente y subgerente de Urbanismo; y, servidores públicos de menor jerarquía funcional, en presunta complicidad con los representantes de la empresa inmobiliaria.

Alarmas encendidas

La denuncia sobre construcción ilegal de obras que afecta vías de uso público, corrió como reguero de pólvora la tarde del último miércoles, luego que por mesa de partes de la casa edil ingresará de manera formal el expediente N° 3588-2023, en el que se denuncia “Construcción Ilegal de obras que vías de uso público”.

En la denuncia se solicita al alcalde y a los funcionarios y servidores ediles responsables, la inmediata fiscalización de la ejecución de las obras que se vienen realizando en la Habilitación Urbana Progresiva Santa Fe, por parte de la Empresa Santa Fe Grupo Inmobiliario SAC, en el predio Santa Rosa, identificado con la Unidad Catastral N° 20008, en el predio rural del Valle Chancay, en el sector Medano Fala, con código Predial 7-6359260-20008, en un área de 4.9200 hectáreas.

Asimismo, se exhorta al alcalde de Picsi, Juan Coronado Sánchez, ante la inercia de sus principales funcionarios, que disponga la paralización de las obras de dicha habilitación urbana hasta su adecuación con la normatividad vigente. Las obras que se ejecutan vulnerarían las disposiciones normativas que regulan una habilitación urbana progresiva, entre ellas el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA; Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; Norma GH. 020-Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones.

De igual manera, se ha solicitado a la autoridad municipal disponga el cumplimiento del metraje o ancho reglamentario para las vías públicas, conforme lo dispone las normas técnicas.

Área reglamentaria

La denuncia señala que la Empresa Santa Fe Grupo Inmobiliario SAC viene construyendo veredas de la habilitación urbana progresiva y en el frontis de acceso a dicha habilitación, sin supuestamente respetar el área reglamentaria para la vía pública de acceso, con lo que incumpliría las medidas legales prevista en la ley; pues, la vía de acceso colinda con un dren, y la empresa habilitadora estaría construyendo sus veredas ocupando toda su área inscrita en los registros públicos; con ello no habría dejado una calle o retiro dentro del terreno de su propiedad.

La acción perjudicaría a los diversos compradores de lotes de la propia habilitación urbana, así como a otros propietarios que transitan por dicha vía pública para llegar a sus predios, al tener una vía púbica de cinco 5 o 6 metros de ancho, lo que aunado a la existencia de un dren colindante, la zona sería a futuro una calle no adecuada para transitar, más aún, cuando se realiza la limpieza periódica del dren.

De igual manera, la empresa habría construido veredas en la parte posterior del proyecto, sin dejar la calle o los retiros previstos en la ley para una habilitación urbana progresiva, con lo que afectaría la medida reglamentaria prevista para el ancho de la vía pública, así como la normal transitabilidad de las personas y también vehicular.

Actividad y negocio

En la denuncia se hace conocer que hace dos años la empresa inmobiliaria se dedica a la venta de lotes en la Habilitación Urbana Progresiva Santa Fe, en el distrito de Picsi. Sin embargo, en los trabajos de habilitación del terreno se estarían construyendo veredas sin las medidas reglamentarias, afectando no sólo a los futuros habitantes del lugar, sino también a los propietarios de otros predios colindantes.

La inmobiliaria - se señala en la denuncia- estaría incumpliendo la normativa técnica que regula las medidas del ancho de la vía pública, cuando se ejecuta una habilitación urbana progresiva, considerando que la vía pública colinda con un dren, que además debe tener un espacio disponible para el desplazamiento de la maquinaria que realiza la limpieza del Dren, sin que se perjudique el tránsito peatonal y el vehicular.

“El ancho de la vía pública que ha dejado la empresa inmobiliaria tiene un aproximado de cinco metros de ancho en una parte y de seis metros de ancho en otra parte, lo cual atenta contra las disposiciones legales”, se sustenta en la denuncia.

Lo más delicado sería que la vía que se construye y ubica en la parte posterior de la habilitación urbana en cuestión, habría quedado reducida a tres metros de ancho aproximadamente, lo que llevaría a la existencia de una vulneración total de las normas reglamentarias que regulan las edificaciones urbanas, así como se atentaría contra el derecho de toda la población que transita por dicha vía pública con seguridad y confortabilidad.

La denuncia pone en alerta al alcalde de Picsi, Juan Coronado Sánchez, que el predio donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, cuenta con dos vías de acceso. Por el lado posterior, la empresa habría construido y delimitado su propiedad de forma irregular; todo ello en razón de que ha construido exactamente en el borde de la propiedad; supuestamente sin dejar el área correspondiente a retiro y a la vía pública ubicada en dicha zona, que habría sido reducida a 3 metros de ancho.

Advertencia al municipio

La denuncia cuestiona la falta de fiscalización por parte del municipio, sobre  todo en relación a las actividades de Santa Fe Grupo Inmobiliario SAC.

Además, se señala que la empresa inmobiliaria no tendría la aprobación de actividad para la construcción por parte de la municipalidad de Picsi y mucho menos de la Municipalidad de Chiclayo.

En caso de contar con las licencias y estar aprobando las obras que viene ejecutando – se señala- los funcionarios de las áreas correspondientes de la municipalidad de Picsi serían los responsables directos, teniendo que responder ante el sistema de justicia.

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JOS脡 DONGO 脕VALO: 鈥淐hiclayo como capital gastron贸mica del Per煤鈥

Escribe: Semanario Expresi贸n
Edición N° 1331

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José Dongo Ávalo es uno de los empresarios gastronómicos más reconocidos de la región, no sólo por la calidad de servicios que ofrece en sus restaurantes, sino también por su permanente compromiso con la promoción cultural e identitaria de Lambayeque. En la siguiente entrevista el fundador de Casa Sipán, Marakos y 490 Restaurant Grill comparte sus reflexiones y anhelos para el 2024.

“Me siento muy emocionado por los retos que se vienen para el 2024. Este año hemos consolidado nuestra planta de procesos y producción, así como la estandarización de nuestros locales. Ahora, en todos nuestros locales las cremas o los cortes son iguales, lo que nos ha permitido entregar a nuestros clientes la mejor versión de calidad y control. Es lo único que podemos seguir haciendo por nuestros clientes; es decir, innovar y mejorar apostando siempre por Lambayeque”, manifiesta.

La planta de procesos y producción evidencia el compromiso y el crecimiento de sus marcas gastronómicas. Con ello se asegura la adecuada manipulación, conservación y distribución de los insumos.

“El control de la cadena de frío para las carnes, por ejemplo, es uno de los temas que más nos preocupa y con nuestra planta podemos decir con toda certeza que lo que ofrecemos a nuestros clientes es 100 % de calidad y, sobre todo, seguro. Hemos entendido que la tecnología se convierte en una gran aliada para los empresarios y en ella nos estamos apoyando. Hemos adquirido hornos inteligentes que nos permiten controlar tiempos y temperaturas de manera remota, incluso”, destaca.

Dongo Ávalo comenta que con la producción de calidad en serie se logra también el ahorro de costos y mejores resultados en el proceso de producción. Preparar un osobuco de manera tradicional, a fuego lento, puede demorar hasta 6 horas. Con las máquinas modernas que ha adquirido, se logra el mismo resultado en 90 minutos.

La marca

El empresario fundó 490 Restaurant Grill a sugerencia de su fallecida esposa, Celeste Alcántara Bay, como una alternativa a Marakos, marca que también creó, pero con participación de su familia.

“Recuerdo que ella me dijo que lo que yo tenía por Marakos era apego a una marca, por lo que necesitaba abrir mi corazón ante cualquier dificultad y sobreponerme. Cuando ella partió, me dije que tenía que hacerle caso. Hoy el logo de 490 lleva una flama, que representa la pasión, y un ‘C’, en honor a Celeste. Lo de 490 viene por la dirección del local donde empecé a vender anticuchos: Elvira García y García n.° 490. Hacemos alusión a los orígenes y cómo la pasión, el amor y la sabiduría nos ha llevado a donde estamos”, reflexiona.

Añade que desde el fallecimiento de su esposa, la empresa ha seguido creciendo de manera sostenida.

“A veces me preguntan por qué la gente buena se va pronto y yo respondo que es porque Dios necesita de angelitos. La llama que nos dejó Celeste nos invita a reinventarnos y seguir mejorando. Ahora tenemos nuevas variedades de vino, contamos con una carta de mediodía totalmente renovada y tenemos el firme compromiso de cada año presentar nuestra mejor versión”, refiere.

La carta

Destaca la incorporación de la cocción lenta a su carta, donde sobresale el codillo de cerdo del cual pueden comer hasta tres personas, siendo una pieza de carne suave y jugosa por dentro y crocante por fuera.

“Todos los jugos propios de la cocción se quedan en la carne. El osobuco tradicional, el asado de tira al vino, el asado de tira en seco o mechado son verdaderos manjares y en su preparación interviene la amplia experiencia que tenemos, de más de 29 años, además de la tecnología en la que nos apoyamos”, explica.

José Dongo menciona que con ello ha buscado retornar a los orígenes y seguir en la línea de su especialidad, que es la preparación de carnes.

“Con toda seguridad puedo decir que esta es nuestra mejor carta de presentación ante los clientes y ante la competencia, también, a la que vemos con profunda humildad. Mi sueño es consolidar a Chiclayo como capital gastronómica del Perú”, señala.

Añade que en Casa Sipán se implementa un huerto en el cual se producirán los vegetales que entrarán a la planta de producción. De igual manera se proyecta la instalación de una granja de gallinas ponedoras y de patos. Dongo Ávalo apunta con ello a la integración vertical de sus empresas.

Los vinos

Este año, José Dongo emprendió una aventura distinta: incursionar en el mundo de los vinos.

“Estudié en la Escuela Argentina de Sommelier y me di cuenta que el mundo del vino es apasionante y de mucha especialidad. Siempre digo que para tener alguna participación en el mercado hay que especializarse, lo genérico ya está fuera de contexto”, comenta.

Así, este año ha logrado la producción de sus primeras variedades como el bocatto de Alejandría o el quebranta rosado, para carnes rojas y aderezadas.

“Hemos sacado el vino morado que es ideal para sangrías. Todas las sangrías que preparamos en nuestro local, las preparamos con ese vino. De manera complementaria tenemos una selección de vinos peruanos de primer nivel y más de 70 etiquetas de vinos franceses, españoles, italianos, chilenos, argentinos y uruguayos. Con humildad puedo decir que somos el restaurante que en Chiclayo tiene la oferta de vinos de gama alta más grande. Los clientes lo piden y hay que complacerlos”, indica.

Proyecto hotelero

Dongo Ávalo y su familia se han convertido, también, en importantes promotores y criadores del Caballo Peruano de Paso, a través del cual buscan afianzar la identidad nacional en las instalaciones de Casa Sipán.

Allí, en el 2024, esperan concretar un proyecto en el cual vienen trabajando desde hace meses, consistente en un hotel que tenga como eje temático al famoso equino, declarado Patrimonio Cultural de la Nación desde el 2003.

“Estas son las cosas que estamos empujando para que, con el favor de Dios y la aceptación de nuestros clientes, se puedan cristalizar el próximo año. Lo que siempre le digo a Mariano, que es mi hijo y sucesor, es que no encuentro palabras para agradecer a nuestros clientes por su acompañamiento”, señala.

Dongo Ávalo ha sido reconocido por Expresión como Mejor Empresario y 490 Restaurant Grill como el más importante de Lambayeque. También ha recibido reconocimientos de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo.

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