Bajo modalidad de denuncia anónima abrió investigación para encarcelar a miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios que sancionaron disciplinariamente a su esposo, el notario Pedro Abraham Valdivia Dextre.
Mediante informe final de Investigación Preliminar de Procedimiento Disciplinario, en el caso N° 378-2023 MP-ODC-LAMBAYE-QUE, el Fiscal Adjunto Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de Lambayeque, encargado de la Comisión de Investigación Preliminar en Procedimientos Disciplinarios, Telésforo Vásquez Figueroa, emitió opinión sobre la existencia de elementos de convicción que configuran falta grave, cometida por la fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque Karim Virginia Ninaquispe Gil, en agravio del notario José Oréstedes Santisteban Calderón y su hijo Rainiero Alexis Santisteban Chávez.
La opinión se ampara en el artículo 50°, numeral 3 de la Carrera Fiscal, contra Karim Ninaquispe, de quien se opina que habría mal utilizado el cargo para proteger y favorecer a su esposo, el notario Pedro Abraham Valdivia Dextre, contra los notarios miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, al haberlo sometido a proceso administrativo disciplinario y sancionarlo como responsable de infracciones graves contra la Orden Profesional y la responsabilidad notarial.
La sanción contra Karim Ninaquispe se encuentra en manos del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de Lambayeque, el fiscal Superior Jorge Juan Arteaga Vera; quien, de acuerdo al grado de responsabilidad, podría llegar a una suspensión en sus funciones de entre cuatro y hasta seis meses; así como la destitución del Ministerio Público, si se comprueba que sus actos obedecen a una falta muy grave que atenta contra la función fiscal; y, la independencia y legalidad del ente persecutor del delito y defensor de los derechos de los ciudadanos.
El motivo
La razón del pronunciamiento del Fiscal Telésforo Vásquez Figueroa, obedece a la queja interpuesta por el notario José Orestedes Santisteban Calderón, presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque; y, su hijo Rainiero Alexis Santisteban Chávez, ingresada por mesa de partes del Ministerio Público el 31 de octubre del año 2023.
La queja sustenta que la fiscal Karim Ninaquispe Gil dispuso el inicio de diligencias preliminares en la carpeta fiscal Nº 407-2023, por el delito de Lavado de Activos, contra José Orestedes Santisteban Calderón, teniendo conocimiento que dicha persona es el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque y que había participado directamente en los procedimientos disciplinarios administrativos contra su cónyuge, el notario Pedro Abraham Valdivia Dextre, en los expedientes Nº 001-2016-CNLAMB-TH; Nº 009-2019-CNLAMB. y N° 011-2023-CNLAMB-TH.
Todos los procedimientos administrativos disciplinarios contra el notario Pedro Abraham Valdivia Dextre – señala el denunciante-, han sido notificados conforme a Ley. Primero, en la notaria donde despacha; segundo, en su vivienda donde reside con su esposa, la fiscal Karim Ninaquispe; tercero, mediante notificación pública por medio de los diarios oficiales. Es decir, la fiscal quejada nunca ha desconocido de las acciones disciplinarias que el Colegio de Notarios de Lambayeque, a través de su Tribunal de Honor, inició contra su esposo.
La trama
Conforme al Informe Fis-cal de Control, el que ha sido elevado al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de Lambayeque, el fiscal Superior Jorge Juan Arteaga Vera, la fiscal Karim Ninaquispe inicia una investigación por Lavado de Activos contra el presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque, José Oréstedes Santisteban Calderón, con una denuncia anónima, hallada sospechosamente la mañana del 30 de setiembre del 2023, tirada en el piso del interior de la sede policial anticorrupción, por la suboficial de tercera PNP Karen J. Morales Luis.
Lo cuestionable es que la denuncia anónima no fue ingresada formalmente el día de su hallazgo, y aleatoriamente sea asignada al fiscal de turno que correspondía, sino que el Jefe de la Policía Anticorrupción remitió la denuncia directamente a la fiscal Karim Ninaquispe recién el 02 de octubre del 2023, y con una celeridad poco característica, el 11 de octubre de 2023 se apertura la carpeta fiscal Nº 407-2023, por el delito de Lavado de Activos, en la que se dispone iniciar investigación preliminar contra José Orestedes Santisteban Calderón, presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lambayeque; su hijo, Rainerio Alexis Santisteban Chávez.
Todo ello, ocurrió posterior a las acciones administrativas disciplinarias adoptadas por el Colegio de Notarios de Lambayeque, contra el esposo de la fiscal Karim Ninaquispe, el notario Pedro Abraham Valdivia Dextre, ante faltas muy graves que lo podrían destituir del cargo de notario, previa medida cautelar de suspensión por el plazo de 90 días hábiles, lo cual no descarta – el denunciante- sería un acto de venganza por parte de la representante del Estado en el Ministerio Público.
Con su acción – reza la denuncia – la fiscal Karim Ninaquispe estaría incumpliendo el artículo 61° del Código Procesal Penal, que la obliga a inhibirse ante una de las causales del artículo 53 del mismo cuerpo normativo, vulnerándose - presuntamente -el derecho a ser investigado por un órgano imparcial.
Se defiende
La investigación pre-liminar contra Karim Ninaquispe se inició el 17 de noviembre del año 2023, con la emisión de la Resolución N° 01, a quien se solicita su informe de des-cargo en un plazo de cinco días hábiles; quien, responde el 5 de diciembre del año 2023, admitiendo haber procedido a calificar la denuncia contra los quejosos y otras personas. Agrega que su decisión es objetiva, al evidenciarse sospecha sim-ple de la presunta comisión del Delito de Lavado de Activos.
Niega que al momento de efectuar la calificación de la denuncia haya estado in-mersa en la causal que contempla el artículo 53º del Código Procesal Penal que reza sobre la “Inhibición”, en razón a que desconocía de los procesos administrativos e investigaciones, de las cuales es objeto su cónyuge, el notario Pedro Abraham Valdivia Dextre.
En razón del cargo que desempeña -señala- no le compete inmiscuirse en la función notarial que desempeña su cónyuge, ni mucho menos interviene directa o indirectamente en sus procesos administrativos. Además, la decisión de abrir la Carpeta Fiscal N° 407-2023, por el delito de Lavado de Activos, se ha realizado de conformidad a sus atribuciones legales y en razón del turno fiscal.
No sabe nada
En relación a la dirección de su vivienda, lugar donde también funciona la notaria “Valdivia Dextre”, dijo que en efecto constituye su domicilio real, pero que ella radica en el tercer piso, teniendo ingreso directo pero que desconoce la funcionalidad de la Notaria; es decir, no sabe de pormenores y actos notariales que se realizan en el primer piso de su propiedad, lugar donde trabaja y despacha su esposo, el notario Pedro Abraham Valdivia Dextre.
En su escrito, lo que legalmente constituye declaración jurada, Karim Ninaquispe precisa que recién toma conocimiento de los procesos administrativos disciplinarios contra su cónyuge, cuando los agraviados presentan escrito en la Carpeta Fiscal N° 407-2023, y en la que solicitan su inhibición, adjuntándole copias de todos los procesos disciplinarios. La petición no la admite, en razón que dicha investigación ya la había derivado a la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, a cargo de la fiscal, Cinthyacrisa Dunyoli Gastulo Muro.
Agrega, que la acción en su contra, es con la intención de mellar su honor, buena reputación; en razón que su persona tiene a cargo investigaciones emblemáticas, contra funcionarios públicos que han ejercido función en altos cargos en la región Lambayeque como alcaldes, gobernadores, entre otros.
No estaba de turno
Ante lo declarado por la fiscal Karim Ninaquispe, el 15 de enero de 2024, José Oréstedes Santisteban Calderón y Rainiero Alexis Santisteban Chávez, mediante escrito solicitaron que la Fiscal Cinthyacrisa Dunyoli Gastulo Muro, de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, remita copias de la declaración testimonial de la suboficial PNP de tercera Karen J. Morales Luis.
En su declaración, la agente sostiene que el día 2 de octubre la fiscal cuestionada, no previno, no tomó conocimiento del caso, no había flagrancia delictiva. Asimismo, la subalterna sostiene que enviaron la denuncia anónima al despacho de la fiscal cuestionada, porque le indicaron que ella estaba de turno; sin embargo, ella no se encontraba de turno, conforme se lee del informe emitido por el Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, José Oscar Guevara Gilarmas.
Con oficio N° 479-2023-MP-FN-DC-FPCEDCF- LAMBAYEQUE-JOGC, del 24 de noviembre de 2023, el fiscal Coordinador de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, José Oscar Guevara Gilar-mas, afirma que a través de la mesa de partes las denuncias son distribuidas de manera proporcional y equitativa entre cuatro despachos, levándose control en un archivo Excel; tomando con prioridad las denuncias que se generen durante el periodo de turno del despacho fiscal; y, dentro de éstas, las que estén dirigidas directamente a los fiscales que hubieren prevenido o tomado conocimiento del hecho.
Además, se hace conocer que la fiscal Karim Virginia Ninaquispe Gil, consignó en el cuaderno de cargos de entrega de denuncia Nº 3: "1) CF 407-2023 - Karim Turno", cuando realmente no se encontraba de turno y mucho menos debió recibir la denuncia anónima al no haber prevenido el caso y tampoco haber tomado conocimiento del caso con anterioridad.
El documento no sola-mente acredita que la fiscal Karim Ninaquispe no se encontraba de turno el día 02 de octubre del 2023, fecha en que ingresó la denuncia anónima, sino que deja sentado que su turno culminó a las 07:59 de la mañana, y la denuncia anónima fue ingresada por mesa de partes de la fiscalía, según sello, el día 02 de octubre del 2023, a las 15: 18 horas -luego del recojo -mediante oficio Nº 1482- 2023- COMSA-GENN- CO- PNP/DIRNIC- DIRCOCOR- JEFDDICC- DEPDICC-CHICLAYO.
Fecha en la que el jefe de la Policía Anticorrupción remite la denuncia a la mesa de partes de la Fiscalía del Ministerio Público.
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