Antes de ser presidente por accidente, José María Balcázar Zelada era bastante asiduo al uso de sus redes sociales. Solía publicar sus opiniones sobre distintos temas de coyuntura y ocasionalmente se pronunciaba sobre la situación de su orden profesional, el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque - ICAL, del que fue expulsado. Entre las publicaciones que hacía en su perfil de Facebook, un personaje a quien constantemente se refería era el abogado Yuri Díaz Jaime, quien fuera su vicedecano cuando ejerció el decanato en el colegio profesional.
Fueron precisamente estas publicaciones las que propiciaron que Díaz Jaime denunciara por difamación agravada a Balcázar Zelada, proceso que ya se encuentra en la etapa de juicio oral, cuyo inicio debió darse el último viernes, pero se frustró a causa de un pedido de reprogramación que solicitó el hoy mandatario alegando su inmunidad presidencial.
Como ha detallado este medio en reiteradas ocasiones, el conflicto entre Balcázar Zelada y Díaz Jaime se remonta al 2019, cuando ambos eran decano y vicedecano, respectivamente, del ICAL. Allí, Díaz Jaime denunció los presuntos malos manejos del entonces decano y se convirtió en uno de sus principales opositores.
Publicaciones incendiarias
Siguiendo con el juicio por difamación, una de las publicaciones que alude Díaz Jaime como difamatorias ocurrió el 23 de diciembre del 2024. Aquella vez José María Balcázar escribió lo siguiente: “Tito, Yuri, y el grupito de marras, suelen ser muy chistosos y alaracosos (se hacen llamar doctores y académicos de la Vallejo), me denuncian un día sí y otro también (“el mundo al revés, patas arriba” como decía Galeano). ¿La gran pregunta es, por qué no presentan la prueba pericial-contable para imputarme que hubo apropiación de dineros? ¡No tienen nada! Solo saben confabularse para dañar honras. Sobre esta calumnia el Comité de Honor calla en siete idiomas (no absuelve mis agravios). Por eso su Res. es nula ipso jure; carece de prueba objetiva; ¡es pura subjetividad de esta manga de calumniadores e incapaces!”.
La publicación surgió luego de que el Comité de Ética sancionara a Balcázar Zelada por no rendir cuentas sobre su gestión al frente del ICAL. En esa publicación también escribiría que: “Tito Esteves, por tercera vez, perdió sin clemencia ni atenuantes por más guerra sucia que utilizó contra Lista 3, secundado por los Yuris”.
Para Gilberto Carrasco Lucero, abogado de Yuri Díaz Jaime, estas publicaciones devienen en difamatorias y atentatorias contra el honor de su patrocinado. “El doctor Yuri Díaz nada tenía que ver con el Comité de Ética. Sin embargo, José María Balcázar lo sindicó como uno de los responsables de la decisión que adoptó el comité de expulsarlo de la orden profesional. Mi patrocinado se ha sentido afectado en su honor e interpuso la querella”.
En virtud de ello, Yuri Díaz presentó la querella contra Balcázar Zelada como presunto autor del delito contra el honor en su figura de difamación agravada ante el Cuarto Juzgado Unipersonal, presidido por la jueza Hiroko Hiyane Ramírez. Esta fue admitida a trámite el 4 de noviembre del año pasado.
Para la defensa legal de Díaz Jaime, las publicaciones de José María Balcázar encajan en el artículo 132 del Código Penal, el cual señala que incurre en el delito de difamación “el que, ante varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación”.
Este caso tiene un agravante, pues parte del cuerpo normativo del tipo penal también señala que “si el delito se comete por medio del libro, la prensa y otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Inmunidad presidencial
Así, se programó la audiencia de juicio oral para el 6 de marzo de este año a las 11:00 a. m. Sin embargo, cuatro días antes el querellado presentó un escrito solicitando la suspensión del juicio oral hasta que haya culminado su ejercicio como presidente de la República.
La jueza Hiyane Ramírez Ramírez acogió su pedido y reprogramó la audiencia de juicio oral para el próximo 27 de agosto, acogiéndose al artículo 117 de la Constitución, el cual señala que el presidente de la República solo puede ser acusado por cuatro supuestos taxativos: traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso fuera del Art. 134 o impedir el funcionamiento del sistema electoral.
No obstante, para Carrasco Lucero esta decisión no se ajusta al marco normativo constitucional, pues la denuncia en la que se encuentra inmerso José María Balcázar obedece a hechos que ocurrieron antes de que asuma su mandato.
“Esto no tiene amparo constitucional porque es un hecho anterior, es del 2024, no es un hecho producido durante el desempeño de la presidencia de la República. Y, es más, tampoco se trata de un presidente que haya sido elegido por la población, sino de un congresista que está desempeñando solo por encargatura la presidencia, debido a que fue elegido como presidente de la Mesa Directiva del Congreso”, señala.
Resalta que José María Balcázar mantiene su condición de congresista, a pesar de ejercer por encargatura la presidencia de la República. “Esto debió ser materia de análisis en la audiencia. Él se hubiera presentado para demostrar que cumple y respeta los mandatos judiciales. Allí hubiésemos tenido la oportunidad de discutir y que la jueza, después de escuchar el debate, analice y tome una decisión”, comenta.
Dilaciones
Carrasco Lucero resalta que José María Balcázar ha sostenido una actitud dilatoria a lo largo de todo este proceso, a fin de evitar que se llegue a la etapa de juicio oral. Ha interpuesto recursos de excepción, defensa previa y una serie de “argucias procesales” para retrasar el proceso.
“Y ahora cuando por fin se tenía desde el año pasado la fecha de inicio de juicio oral, resulta que por la encargatura que ostenta decide no ir al juicio justificándose en su desempeño como presidente. Se han esgrimido una serie de argumentos para evitar la llegada al juicio oral y este ha sido un pretexto más que evidencia un mal ejemplo de cara a la ciudadanía”, manifiesta.
Añade que espera que la juzgadora tenga en consideración esta conducta dilatoria que ha mostrado durante el proceso José María Balcázar a la hora de resolver el caso, a fin de sentar también un precedente judicial.
De esta actitud se ha dejado evidencia en el relato del hecho punible que obra en el expediente judicial: “el modus operandi del querellado es que se vale de una serie de argucias legales y otro tipo de actos dilatorios con la finalidad de prescribir el delito y es lo que ha conseguido. En otros casos, al juez que lo absolvió de una de las querellas presentadas lo contrató de asesor en el Congreso de la República”.
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