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AGRICULTURA HABRÍA ADJUDICADO IRREGULARMENTE MILLONARIA OBRA: INTEGRANTE DEL CONSORCIO GANADOR NO TENÍA VIGENTE SU REGISTRO COMO PROVEEDOR

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1145

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Una perla más. A finales de octubre de este año, la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque convocó tres Procesos Especiales de Contratación – PEC, normados por la Ley de Reconstrucción con Cambios, cuyo objeto consiste en realizar los trabajos de protección y el control de inundaciones en algunos sectores del río La Leche, para lo cual el gobierno central asignó un presupuesto superior a los 23 millones de soles.

 

Los tres procedimientos de selección fueron adjudicados en días sucesivos, entre ellos el Proceso Especial de Contratación Pública Especial N° 03-2019, con el objeto de contratar el servicio de la consultoría para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: “Creación del Servicio de Protección y Control de Inundaciones en la Margen Izquierda del Río La Leche en el Sector Culpón, Distrito de Íllimo”, cuyo presupuesto estimado supera los nueve millones 200 mil soles.

La presentación de ofertas fue realizada el 18 de noviembre, adjudicándose la buena pro el día 20 del mismo mes al Consorcio Hidráulico Culpón, conformado por la Constructora y Servicios Rodema EIRL, Negocios y Representaciones Stiven EIRL, las personas Julio César Quiroz Ayasta, Galecio Bobadilla Casas y la empresa Constructora Convecal.

Sin embargo, esta última participó como integrante del consorcio ganador a pesar que su Registro Nacional de Proveedores – RNP, estaba afectado en su vigencia, por no haber actualizado su domicilio fiscal en el referido documento, concordante con lo consignado en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, donde aparece como domicilio fiscal  BL. V Etapa Mza. A-5 Lote 17 Urb. Monterrico – Lambayeque - Chiclayo, mientras que en el RNP se consigna como domicilio la Calle Las Margaritas 351 Urb. Santa Victoria (2 piso) Lambayeque- Chiclayo, haciéndose referencia en el mismo registro que la dirección indicada es “según información declarada en la SUNAT”, información que no resulta ser real y, por ende, no concordante con la que obra en la ficha RUC de dicho integrante.

 

¿QUÉ DICE LA NORMA?

El Art. 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado respecto a la actualización de información en el RNP, establece con precisión en el numeral 11.1., la obligatoriedad por parte de los proveedores de tener actualizada la información registrada en el mencionado registro, fundamentalmente para su intervención en el proceso de contratación; es decir, desde su registro como participante hasta la presentación de ofertas y su posterior adjudicación, de ser el caso.

En este sentido, precisa el cuerpo normativo que: “La falta de actualización afecta la vigencia de la inscripción en el RNP”.

En esta misma línea, el numeral 11.2. hace referencia implícita entre otros aspectos que la información legal de proveedores comprende la actualización de su domicilio, condición que la Constructora Convecal a la fecha de la presentación de su oferta y la adjudicación de la buena pro al consorcio del cual es integrante, no cumplió, en cuanto el domicilio consignado en su RNP es sustancialmente diferente al obrante en su ficha RUC, confirmándose de esta manera que dicho registro, tanto a la presentación de la oferta por parte del Consorcio Hidráulico Culpon y su posterior adjudicación, estaba afectado en su vigencia, como así lo establece el artículo precitado, razón por la cual, la condición legal del adjudicatario en este extremo, no permitía su participación en el proceso y, por ende, que sea favorecido con la buena pro. 

Expresión,con la finalidad de mantener su línea de corroboración de los hechos que se cuestionan, oportunamente pudo imprimir con fecha 26 de noviembre – días después de la adjudicación (20.11.2019), incluso antes del consentimiento de la buena pro - tanto el formato de consulta RUC de la Constructora Convecal SRL y el respectivo RNP, los cuales ilustran la presente nota, donde se evidencia los domicilios disimiles en ambos documentos que demuestran la presunta vulneración al artículo precitado y confirman la irregular adjudicación al Consorcio Hidráulico Culpón.

 

OPINIÓN TÉCNICA

A modo de tener un sustento técnico legal del hecho, recurrimos al consultor en contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien manifiesta que efectivamente la adjudicación sería irregular e ineficaz, manifestando a la vez que este hecho adquiere mayor gravedad en cuanto el consorcio ganador presentó en su oferta información inexacta, incurriendo presuntamente en una infracción sancionable la cual debe ser puesta en conocimiento por parte del titular de la entidad al Tribunal de Contrataciones del Estado, con la finalidad de que se inicie el proceso correspondiente, todo ello en base a lo establecido en el Art. 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

De acuerdo al portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, se encuentra publicado el Contrato N° 0128-2019-GR.LAMB/GRA, celebrado el 5 de diciembre de este año entre el Gerente Regional de Agricultura, Juan José Chapoñan Sánchez, y la Representante Legal Común del Consorcio Hidráulico Culpón, Rosa Pérez Gutiérrez.        

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