Tayra Espinoza nació y creció en Chiclayo junto a su madre, padre y hermana menor. Su familia extensa reside en Yurimaguas e Iquitos, por lo que desde temprana edad viajó a la selva peruana. Esta cercanía con la naturaleza despertó en ella una profunda pasión por la conservación de la Amazonía, por lo que le motiva estudiar la carrera de Estudios Medioambientales en la NYU, gracias a Beca Cometa.
Estudió la secundaria en la sede de Innova Schools de Chiclayo y fue a través de las comunicaciones de la escuela que se enteró de la Beca Cometa, una oportunidad que la impulsó a postularse sin imaginar que la llevaría a estudiar en el extranjero.
“Al principio no sabíamos que la beca era para postular a una universidad en el extranjero, fue poco a poco y a medida que avanzaba en el proceso que me enteré y me entusiasmó mucho la idea de estudiar fuera,” comentó.
Tayra destaca cómo la metodología de Innova Schools, la cual promueve el liderazgo, la autonomía y el interés por el aprendizaje, la ayudó a fijar sus objetivos durante el largo proceso de postulación. Asimismo, destaca el apoyo brindado por el equipo de Beca Cometa durante todo el año, describiéndolo como un camino desafiante pero enriquecedor.
Si bien la joven fue admitida a la universidad para la carrera de Estudios Medioambientales, asegura, que le gustaría complementar con estudios de Ingeniería y luego de graduarse hacer maestrías y doctorados en Europa.
“Quiero aprender todo lo que pueda y luego volver al Perú para poder poner todo en práctica y poder aportar a que nuestro país sea mejor”.
Los logros de Tayra son un ejemplo de dedicación, perseverancia y pasión, inspirando a las nuevas generaciones a perseguir sus sueños y contribuir a un futuro más sostenible.
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El alcalde de Ferreñafe, Polanski Carmona Cruz, es la segunda autoridad electa en el 2022 que enfrenta serios problemas con la justicia. La primera fue la vacada alcaldesa de Mórrope, Janet Morales Pasache, detenida desde el 30 de abril. El Ministerio Público lo señala como presunto responsables de contrataciones irregulares en la comuna.
El Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque y la Policía contra la Corrupción, ejecutaron la detención del alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, Polansky Carmona Cruz y otros exfuncionarios, la madrugada del martes último, investigados por el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada.
El operativo estuvo dirigido por la fiscal provincial Ana Zegarra Azula, quien presentó la solicitud de detención preliminar, por el plazo siete días, ante el juzgado especializado, requerimiento que incluyó el allanamiento con descerraje e incautación en los inmuebles de los investigados en las localidades de Ferreñafe, Batangrande, Chiclayo, Lambayeque y Pimentel.
Investigados
Durante el operativo fueron detenidos además de Carmona Cruz, el gerente municipal, Wilmer Vásquez Guerrero; el jefe de la Unidad de Abastecimiento, Javier Bernal Bernal; el gerente de Promoción Ambiental y Servicios Públicos, Saúl Castro Rachumí; el responsable de la División de Estudios y Proyectos, José Chapoñán Acosta; el jefe del Área de Limpieza; José Ruiz Mesta, y el exgerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Richard Llontop Puicón.
También fue detenido el representante legal de la empresa J&A Grupo Aljor Servicios Generales SAC, José Benavides Mejía.
El Poder Judicial, a través del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que despacha el juez Reynaldo Leonardo Carrillo, ordenó del mismo modo la ubicación y captura del gerente de Administración, Jairo Torres Monje, y del especialista de Obras II, Luis Torres Lora, quienes se encuentran en situación de prófugos.
Hechos a investigar
De acuerdo a los actuados por la fiscalía, los investigados habrían participado en actos colusorios en febrero del año 2023, a sólo dos meses de iniciada la gestión de Polanski Carmona como alcalde de Ferreñafe.
Dichas acciones se habrían realizado con el representante de la empresa J&A grupo Aljor Servicios Generales para un supuesto mantenimiento de la plaza de armas de Ferreñafe. Además, trabajos en el camal municipal, cuyos servicios fueron cancelados por el ayuntamiento sin que se hayan concluido, generando un perjuicio económico al Estado.
Por ambas contrataciones el municipio habría pagado 21 mil 900 y 12 mil 900 soles, respectivamente. Lo que se ha determinado, según la fiscalía, es que los trabajos en la plaza de armas fueron ejecutados por los propios trabajadores del municipio.
“El alcalde tenía conocimiento que se trataba de un proceso de contratación simulado, con toda la documentación obrante extemporánea, pues el servicio de mantenimiento del parque ya se había ejecutado. Esto con la finalidad de entregar al proveedor José Benavides”, indica el requerimiento presentado por la fiscalía.
En el documento se precisa también que la fiscalía realizó tres visitas al camal municipal entre septiembre y noviembre del año pasado, corroborando que no se había concluido con los trabajos de mantenimiento y mejora.
La fiscalía también a incluido como investigados al responsable de la División de Estudios y Ejecución de Obras, Javier Núñez Limo; al especialista de Obras II, Luis Torres Lora; al asesor de Alcaldía, Luis Valladolid Terrones, y a los asistentes de Proyectos II: Kristell Cubas Bonilla y César Purihuamán Cajo. En esos casos el juez rechazó el pedido de detención y sólo autorizó el allanamiento y registro de viviendas.
En la actualidad, los daños ocasionados por las detenciones arbitrarias son asumidos por el Estado, obligado a resarcir a la víctima luego de un proceso judicial, pese a que en muchas ocasiones las detenciones son producidas por negligencia o falta de diligencia de los operadores de justicia.
En tal sentido una detención ilegal ocurre cuando una persona es privada de su libertad por parte de una autoridad, ya sea un agente de la ley o cualquier otra persona, sin una justificación legal válida. Esto puede incluir situaciones en las que no exista una orden de arresto válida, en las que la persona detenida no esté involucrada en ninguna actividad delictiva o cuando se violan los derechos constitucionales o legales de la persona detenida.
Ante ello, la congresista María Grimanesa Acuña Peralta, presentó un proyecto de ley proponiendo que los daños seas asumidos de forma solidaria tanto por el funcionario que ocasionó el daño como el Estado.
La parlamentaria sostuvo que debe ponerse un límite a la forma equivocada – en algunos casos- de los operadores de justicia, quienes imputan delitos con carencia de pruebas fehacientes en contra de personas que luego son declaradas inocentes.
“Se tiene que reglamentar la forma irregular o negligente con la cual se detiene a las personas siendo pasibles de abusos, ocasionando daños morales, económicos y hasta con pérdida de oportunidad laboral”, precisó la parlamentaria.
Modificación normativa
Acuña Peralta explica que el proyecto propone la modificación del artículo 7 de la Ley 24973, Ley que regula la indemnización por errores judiciales, así como por detenciones arbitrarias con el fin de establecer la solidaridad en el pago de las indemnizaciones por detenciones ilegales a los magistrados que de forma grotesca lo permitan.
Sostiene que el presente proyecto de ley no genera impacto monetario alguno para el Estado Peruano, pues su finalidad se desarrolla dentro de las posibilidades establecidas en la Ley de Presupuesto.
“Los sectores involucrados con la norma, serían los magistrados que de forma irregular o ilegal o negligente detienen a las personas y las hacen padecer detenciones irregulares. En contrario, los sectores beneficiados con la norma, son todos los ciudadanos, puesto que se respetará un derecho fundamental que es el de la libertad”, puntualizó.
El proyecto de ley señala textualmente: “La congresista que suscribe, María Acuña Peralta, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 22 y los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
Como fórmula legal se señala Ley que regula la responsabilidad de magistrados en detenciones arbitrarias. Articulo único: de la modificación del artículo 7 de la ley 24973. Se modifica el artículo 7 de la ley 24973, Ley que regula la indemnización por errores judiciales, así como por detenciones arbitrarias, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 7: Las indemnizaciones a que se contrae la presente ley, serán abonadas de forma solidaria por el Estado a través del fondo que por la misma se crea y por los funcionarios que de forma negligente hayan provocado detenciones arbitrarias, producto de errores en el manejo de las carpetas fiscales y/o proceso.
Exposición de motivos
La condición normal de un procesado es llevar el proceso en libertad, sin embargo, como excepción se ha establecido el tema de la detención como naturaleza de seguridad procesal, cuando se cumplen los supuestos establecidos en la norma.
Cuando no se cumplen dichos supuestos se está frente a una detención arbitraria, que es aquella que se realiza en contravención a la ley y sin el debido proceso. En otras palabras, es una privación de libertad que no se ajusta a las normas establecidas en la Constitución y en la ley.
La detención arbitraria se puede producir en varios supuestos como, por ejemplo: falta de orden judicial o la detención arbitraria se realiza sin una orden judicial emitida por un juez competente. Ilegalidad: La detención arbitraria no se basa en ninguna causa legal prevista en la ley.
Ausencia de debido proceso: La persona detenida no tiene acceso a las garantías del debido proceso, como el derecho a ser informada de los cargos que se le imputan, el derecho a un abogado y el derecho a ser juzgada por un tribunal competente.
En resumen, es cuando alguien es detenido sin causa legal justificada. En estos casos la detención constituye una violación del derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, ocasionando severos daños tanto físicos, psicológicos como económicos, en tal sentido la Constitución Política del Estado en su artículo 139, inciso 7, ha previsto como una garantía de la persona ser indemnizada en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En tal sentido cuando ocurre una detención arbitraria la responsabilidad es del Estado, pues son cometidas por sus agentes, y así se desprende tanto de la Constitución Política del Estado como de los Tratados Internacionales.
Y es que la privación de libertad indebida o de manera injustificada, ya sea por error judicial, detención arbitraria o por otras causas atribuibles al Estado, debe ser resarcida por el daño sufrido, sea este daño material o moral como consecuencia de la privación de libertad indebida debe ser calculada para una indemnización tanto por los materiales, que incluyen los gastos incurridos durante la prisión, como alimentación, vestimenta, salud, etc., como los daños morales que se consideran el sufrimiento físico y psicológico causado por la privación de libertad, el daño a la reputación, la pérdida de oportunidades laborales, etc.
El problema
“Los operadores de justicia, como jueces, fiscales, abogados y agentes de la ley, tienen la responsabilidad de garantizar que las detenciones se realicen de manera legal y justa. Esto implica varias responsabilidades como: Respetar los derechos humanos, pues los operadores de justicia deben respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas, incluidos el derecho a la libertad y a un juicio justo”, señala la legisladora.
Menciona también es necesario exigir pruebas y justificación. Es decir, que antes de autorizar una detención o tomar medidas legales contra una persona, los operadores de justicia deben exigir pruebas sólidas y una justificación legal adecuada para la detención.
También evitar la arbitrariedad, pues los operadores de justicia deben asegurarse de que las detenciones se realicen de manera justa y no arbitraria. Esto implica evitar detenciones basadas en motivos políticos, raciales, étnicos o cualquier otra forma de discriminación.
“En nuestro país procede por la vía judicial, mediante la presentación de una demanda ante el juez o tribunal que dictó la resolución absolutoria, quien la analizará y, si la considera fundada, dictará una resolución que ordene el pago de la indemnización, de allí viene la ejecución de la sentencia, contando con él plazo de un año a partir de la fecha en que se notificó la resolución absolutoria”, menciona.
Por el incumplimiento por parte de EsSalud del Convenio de Negociación Colectiva, firmado en el año 2022, los gremios de la seguridad social, en coordinación con las diversas organizaciones sindicales de todo el país, confirmaron el inicio de la huelga general indefinida a partir del 21 de mayo, responsabilizando a las autoridades de turno y al gobierno central, de los riesgos en la atención que pueda sufrir la población asegurada.
La dirigencia del Sindicato Nacional de Enfermeros del Seguro Social de EsSalud - SINESSS, la Federación Centro Unión de Trabajadores - FED CUT, el Sindicato Nacional de Tecnólogos Médicos - SINATEMS, entre otras organizaciones de trabajadores, informaron que en el año 2022 suscribieron convenio colectivo como gremio y EsSalud, el cual posee amparo constitucional y de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, con carácter de ley en su cumplimiento. Sin embargo, EsSalud, no asume dicho compromiso por lo que mantiene impago el segundo tramo de la escala salarial perjudicando a más de 60 mil trabajadores a nivel nacional.
Mejoras no atendidas
Detallaron que dicho convenio establece -entre otras cosas- lo siguiente: “EsSalud conviene con la Unidad de Gremios (SINESSS y otros) en implementar a partir del año 2023 hasta el 2025, una redistribución e incremento de la escala salarial, para lo cual realizará las gestiones y convenios interinstitucionales entre ESSALUD y el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)”, situación que se ha dejado de cumplir por parte de las autoridades.
De ello, el 26 de enero del año 2023, el Consejo Directivo de EsSalud -en virtud de sus facultades- acordó: Aprobar la nueva Escala Salarial para los trabajadores del Seguro Social de Salud de los D.L N° 728, D.L N° 276, a implementarse en tres tramos a partir del mes de enero del 2023 al 2025.
EsSalud incumple desde el inicio con la aplicación del convenio colectivo, cuyo primer tramo significó sostener diversas medidas de fuerzas, llegando a denunciar a la entidad que efectuó el pago de manera atrasada. Suscitándose dicha práctica con el segundo tramo de la escala salarial, que se tendría que haber aplicado desde enero 2024 y con el riesgo de no pago por parte de EsSalud el tercer tramo, que sería con fecha desde enero 2025.
Unidad de trabajadores
A la medida se sumará también el Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú – SINAMSSOP, con sus respectivas bases en el país. Del mismo modo el sindicato de obstetras, psicólogos y otras organizaciones de trabajadores de EsSalud.
Ante ello, los dirigentes anunciaron que la prestación de servicios se realizará de manera normal en las áreas de Emergencia, cuidados críticos y se atenderá las operaciones programadas. Lo que sí quedará paralizada será la atención ambulatoria, consultas externas y actividades administrativas.
“Lamentablemente, los consultorios externos no atenderían y menos los casos que no son de urgencia, si es que se inicia la huelga nacional, pues prácticamente todo está listo para el inicio de nuestra medida. Vamos a cumplir con lo que dice la normativa respecto a la atención en las áreas críticas, lamentamos esta situación porque nosotros también nos atendemos en el hospital”, dijo José Quipuscoa Ponce, secretario general del Sindicato Nacional de Enfermeros de la Seguridad Social base del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo.
Finalmente, indicaron que esta paralización busca una atención digna para todos los asegurados, mejores condiciones laborales y respeto a los convenios colectivos; una gestión eficiente sin corrupción, sin privatizaciones ni tercerizaciones y remarcando que EsSalud, es de los asegurados y no de FONAFE.